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Ecuador: la ley de telecomunicaciones afecta la neutralidad de la red

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones comete dos grandes errores para garantizar la neutralidad de la red.

Todo video de YouTube, publicación de Facebook, tuit, snap, mensaje de WhatsApp; toda interacción que se da en la red, sea mediante tu teléfono inteligente, una tablet o un ordenador es en su forma más simple la transmisión de bits. Que todos los bits tengan el mismo trato, independientemente de su origen, destino o naturaleza es lo que hace a una red neutral.

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Si tu proveedor de servicios te da una velocidad de conexión mayor cuando bajas contenido en comparación con la velocidad de carga, no está respetando el principio de neutralidad de la red; si tu empresa telefónica te da un servicio gratuito y te cobra por los otros, está transgrediéndola también.

Gobiernos y corporaciones debaten continuamente sobre el tema, las empresas proveedoras de servicio, al imponer restricciones de acceso, quieren generar más ganancias tanto del cliente final (tú) como de las empresas que ofrecen sus servicios en Internet. Uno de los casos más sonados fue la pelea que mantuvieron Netflix y Verizon cuando este último quiso cobrarle extra para seguir transmitiendo a buena velocidad sus películas.

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Un Internet fragmentado, similar al servicio de televisión pagada, implicaría que haya un Internet mejor que otro con base en la capacidad adquisitiva de cada usuario, lo que transgrede muchos derechos humanos que se satisfacen por medio de la red. Es por eso que varios organismos internacionales han reconocido la importancia de respetar la neutralidad de la red, más recientemente, la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos —que es el ente regulador más importante sobre el tema en el mundo— ha decidido aplicar este principio también en las conexiones inalámbricas (léase, la conexión que nos dan las telefónicas).

Ecuador aprobó el mes pasado su nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones e incluye a la neutralidad de la red dentro de sus objetivos (art. 3) y principios (arts. 4 y 66). Lamentablemente, comete dos errores muy importantes: el primero fue no definirla y adherirse al concepto emitido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el cual es ambiguo y poco aplicable.

El segundo error fue ignorar completamente el significado del principio y permitir (en su artículo 64) que los prestadores de servicios establezcan “planes tarifarios constituidos por uno o varios servicios, o por uno o varios productos de un servicio”, esto no sólo que viola la neutralidad de la red, sino que deja a los usuarios indefensos frente a los potenciales abusos que podrían darse por parte de los ISP.

Este país, más reconocido en el ámbito digital por haber otorgado asilo a Julian Assange, ha defendido a la neutralidad de la red en foros internacionales y mediante declaraciones de su canciller Ricardo Patiño, ha solicitado un régimen internacional vinculante para “la protección inequívoca de la naturaleza abierta y distribuida” de Internet. Pero parece que todavía quedan cosas que aclarar casa adentro y, si Ecuador busca posicionarse como defensor de las libertades de Internet, deberá sacar primero la viga de su propio ojo.

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