Política

Ley de Telecomunicaciones en México revive iniciativa contra la neutralidad de la red

En marzo de 2013, el presidente de México presentó una iniciativa de reforma al sector de las telecomunicaciones del país. La ruta consistía en modificar el texto de la Constitución Política, para luego integrar un nuevo organismo regulador y finalmente elaborar una nueva ley que regulara de manera convergente a las telecomunicaciones y la radiodifusión. Las primeras dos etapas se completaron en junio y septiembre de 2013, mientras que la última debió estar lista los primeros días de diciembre, aunque no fue así.

Ayer, la Presidencia de la República remitió a la Cámara de Senadores la iniciativa para expedir la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como la Ley del Sistema Público de Radiodifusión de México. La propuesta también adecúa otros ordenamientos legales, a fin de que coincidan con el texto constitucional reformado a mediados del año pasado.

Si bien la iniciativa aún debe transitar por ambas cámaras del Congreso y puede ser analizada desde diversas perspectivas, llama poderosamente la atención el capítulo dedicado a la neutralidad de la red. A pesar de que no emite lineamientos específicos sino principios para que sean aplicados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la iniciativa presentada ayer parece revivir la propuesta planteada hace un par de años por dos senadores.

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En su momento, la iniciativa presentada por los senadores Fernando Castro Trenti y Juan Bueno Torio generó muestras de rechazo en Twitter a través del HT #LeyCastroBueno. La iniciativa, que a decir de sus promoventes buscaba garantizar la neutralidad de la red, proponía que los proveedores de servicio de Internet (ISP) pudieran discriminar el tráfico cursado en sus redes (en una clara violación a dicho principio), al establecer:

En contraparte, la iniciativa entregada ayer por el Ejecutivo Federal mexicano propone incorporar cambios que coinciden con la propuesta de Castro y Bueno, a los que se da entrada específicamente gracias al artículo 146:

Vale la pena notar que los ISP pueden y deben llevar a cabo tareas de gestión de tráfico, a fin de propiciar el funcionamiento adecuado de sus redes. Sin embargo, tal administración debe basarse en criterios de naturaleza técnica y no comerciales, a fin de preservar la neutralidad de la red y la naturaleza abierta de Internet. De lo contrario, se abriría la puerta a que los ISP se pudieran ofrecer conexiones a Internet por categorías, algo que han buscado en otras partes del mundo antes que en México.

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