Ciencia

Insight, el dispositivo que “lee la mente” y que fue prohibido por la Corte Suprema en Chile: Así funciona

La Corte considera que esta tecnología presenta problemáticas no antes estudiadas por las autoridades.

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La innovación tecnológica sigue avanzando y uno de los desarrollos más recientes es el dispositivo Insight de la empresa estadounidense Emotiv, que promete “leer la mente” al monitorear la actividad cerebral del usuario. Sin embargo, esta tecnología ha generado preocupaciones y debates sobre la privacidad y los límites éticos de su uso.

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Las dudas y preocupaciones han llevado a organismos oficiales a prohibir este aparato en muchos países, incluyendo Chile, donde la Corte Suprema prohibió la venta del dispositivo en territorio nacional, según el reporte publicado en el sitio web de Terra.

El senador chileno Guido Girardi presentó un recurso ante la Corte Suprema de Chile argumentando que el dispositivo Insight de Emotiv captura datos de las personas sin su consentimiento para crear una base de datos que les permita interpretar emociones, sentimientos e incluso influir en decisiones.

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¿Qué consideró la Corte?

La Corte considera que esta tecnología presenta problemáticas no antes estudiadas por las autoridades y enfatiza la importancia de proteger la integridad mental, física y psíquica de las personas, así como su privacidad.

Insight promete un acceso sin precedentes a la actividad eléctrica cerebral, una dimensión que solía ser tratada en entornos médicos altamente controlados. Al “leer la mente”, o más bien al monitorear la actividad cerebral del usuario, despierta cierta preocupación en algunos gobiernos.

La Corte Suprema en Chile destaca “la importancia de analizar minuciosamente las nuevas tecnologías para prevenir posibles efectos negativos en la integridad de las personas” y garantizar que se respeten sus derechos fundamentales.

La resolución de la Corte establece que Emotiv “no puede vender Insight en Chile debido a que la tecnología no ha sido evaluada por la autoridad sanitaria ni ha obtenido las autorizaciones pertinentes”. La Corte subraya que la comercialización del producto sin estas garantías vulnera los derechos constitucionales relacionados con la integridad física y psíquica, y el derecho a la privacidad.

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