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Coronavirus en Chile: Estado de emergencia ya se encuentra activo y estas medidas se podrían tomar

Durante la jornada de ayer el Presidente Sebastián Piñera habilitó en Chile el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por el coronavirus.

El Presidente Sebastián Piñera anunció durante el punto de prensa diario que se realiza desde La Moneda para atender la contingencia del Coronavirus, que desde hoy a las 00:00 horas entraría en vigencia el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por la emergencia.

Esta decisión se tomó debido al preocupante avance de la enfermedad en nuestro país, que hasta el último punto de prensa ya presentaba 238 casos confirmado de COVID-19, cifra que se ha presentado en constante aumento cada día.

Ante esto, Piñera habilitó el Estado de excepción que le permitirá tomar varias decisiones durante 90 días en que se extienda el primer periodo, las que entraremos en detalle a continuación.

Coronavirus y medidas en Chile

La nueva implementación de emergencia habilitada por el Presidente Piñera entró en vigencia a las 00:00 horas de hoy jueves, y tendrá una extensión máxima (en un primer periodo) de 90 días.

La medida adoptada por el Mandatario responde al rápido avance que ha tenido el coronavirus en el país, donde en pocas semanas, los casos sospechosos y posibles continúan en aumento.

Ante esto, se formó un Comité Operativo de Emergencias en los que el Gobierno definirá todos los pasos a seguir para enfrentar la reciente crisis sanitaria, basándose en las facultades que les entrega el estado entrado en vigencia ayer.

Entre las medidas principales, existe la designación de 16 diferentes jefes de Defensa Nacional, cada uno a cargo de cada Región, quienes serán miembros de alto mando de las fuerzas armadas los que serán instruidos para velar por el orden público, además de entregar todos sus esfuerzos en apoyo a las labores sanitarias, donde se encuentra una cooperación directa con el Sistema de Salud.

Chile bajo estado de emergencia

Fue el Propio Sebastián Piñera quien señaló que, las funciones principales que van a cumplir los militares serán las siguientes: entrega de aproximadamente 700 camas. habilitación de hospitales de campaña, cooperación directa al sistema de Salud, siendo una fuerza más «sanitaria» que militar durante el tiempo que se requieran sus funciones.

Por su parte, otra función que cumplirá el Ejército es la cooperación en el cuidado de la protección de las fronteras del país, las que fueron cerradas ayer miércoles para cualquier ingreso extrajero (a excepción de suministros y cadena alimenticia).

Principalmente las fuerzas armadas estarán distribuidas en los pasos fronterizos no autorizados, además de entregar una colaboración directa con otras fuerzas de orden en el caso que se aplique cuarentena a una ciudad o Región, además de aplicar planes, programas y acciones enfocadas en el bienestar de la población afectada por la catástrofe sanitaria.

A continuación te dejamos la declaración oficial entregada por la autoridad en la que se entregan detalles del nuevo Estado de excepción de catástrofe.

Declaración oficial estado de catástrofe

A continuación compartimos todas las facultades que podrán tenerlos Jefes de Defensa Nacional en Base al Artículo 7, en la Ley 18.415.

  1. Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de catástrofe, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción, especialmente, la del respectivo Intendente en cada región, quien será la autoridad coordinadora de la ejecución de las acciones, planes y programas, tanto de los bienes como de personas afectadas por la catástrofe.
  2. Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella.
  3. Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
  4. Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlarla entrada y salida de tales bienes, previa instrucción del Presidente de la República.

Más medidas

  1. Determinar la distribución o la utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada, previa instrucción del Presidente de la República.
  2. Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público, de conformidad a las instrucciones del Presidente de la República.
  3. Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública, conforme a las instrucciones del Presidente de la República.
  4. Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
  5. Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona; 10) Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.

 

 

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