Economía

40 Horas: Los objetivos, fundamentos y contenidos principales del proyecto

Este jueves 24 de octubre la Cámara de Diputados aprobó con indicaciones el Proyecto de las 40 horas de Camila Vallejo. Acá detalles de éste.

(RAUL ZAMORA/ATON CHILE/RAUL ZAMORA/ATON CHILE)

El Proyecto de «40 horas» promovido por la diputada comunista Camila Vallejo, pasó una importante prueba este jueves 24 de octubre, ya que se aprobó en general el proyecto y se remitieron indicaciones a la Comisión de Trabajo para que emita el segundo informe.

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¿Pero de qué se trata específicamente este proyecto de las 40 Horas?

Dentro de los objetivos principales, se explica que, «Este proyecto tiene por finalidad la modificación de reglas del Código del Trabajo para reducir la jornada de trabajo de las trabajadoras y trabajadores de nuestro país. Esto tendrá un evidente aumento de la calidad de vida de la masa de trabajadores del país».

Además establece que, «reducir la cantidad de horas de trabajo semanal, es una medida de relevancia que se complemente a la imperiosa tarea de acabar con el trabajo precarizado».

Cuáles son los fundamentos principales del proyecto

  1. El crecimiento económico debe traducirse en un desarrollo material y espiritual equitativo para todos los miembros de la comunidad nacional.
  2. La reducción de la jornada laboral es una demanda histórica de trabajadores que, por prejuicios de carácter economicista, no se ha llevado a cabo de manera sustantiva, a pesar de la evidencia empírica que una política pública de este contenido apareja, como resultado global, mejoras en la calidad de la vida personal y familiar de trabajadores, disminuyendo riesgos para la salud, potenciando el bienestar y el rendimiento laboral»
  3. En los países donde se ha implementado una reducción de la jornada laboral, la tendencia generalizada muestra que el valor de la productividad media del trabajo aumenta considerablemente, pues los estudios muestran que a nivel agregado, existe una relación inversamente proporcional entre la productividad y la cantidad de horas de trabajo; a saber, tal como muestran diversos estudios sobre la materia, países con jornadas laborales menos extensas, tienen una mayor productividad que aquellos en los cuales trabajan una cantidad de horas mayor.
  4. El salario nominal es en apariencia convencional, pues surgiría del consentimiento del trabajador y el empleador, pero sabemos que no es así. El mercado del trabajo regula el “óptimo” del salario nominal, es decir: el precio del trabajo se fija como el de cualquier otra mercancía, donde los indicadores macroeconómicos tienen mayor relevancia que el acuerdo entre trabajador y empleador. Este salario nominal tiene un mínimo legal en el salario mínimo establecido por ley.
  5. La reducción de la jornada de trabajo asegura el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y caeteris paribus aumenta los salarios reales, reconociendo el rol fundamental de los trabajadores en la producción nacional.
  6. Finalmente, al reducir la jornada se mejora el rendimiento laboral.

Cuáles son los contenidos de las «40 horas»

Según el proyecto de ley se establece que:

  1. El artículo 21 del Código del Trabajo define jornada de trabajo como el tiempo en que el trabajador debe prestar “efectivamente” los servicios en conformidad al contrato, pero en el inciso segundo del mismo señala que también se computará como jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.El tiempo de colación se considerará parte integrante de la jornada de trabajo, motivo por el cual debe ser eliminado.
  2. Este proyecto de ley modifica al artículo 22 del Código del Trabajo. Este último establece una jornada de trabajo de cuarenta y cinco horas semanales; el proyecto introduce una disposición para reducirlo progresivamente hasta las cuarenta horas semanales (8 horas diarias si se distribuye en cinco días, o bien, 6 horas 40 minutos diarias si se distribuye en seis días). La modificación al artículo 28 del Código del Trabajo supone una modificación del régimen descrito en el inciso segundo de un máximo de diez horas a ocho horas.
  3. El artículo 24 del mismo Código establece un régimen especial para los días de navidad en el que el empleador puede extender la jornada en dos horas. Respecto de esto, debiera mediar un acuerdo con el trabajador, no debiera ser una facultad del empleador. El proyecto de ley modifica la norma en este sentido.
  4. A través de las modificaciones a los artículos 25, 25 bis, 25 ter y 26 bis, todos del Código del Trabajo, se intenta homologar los regímenes de la locomoción colectiva, camioneros y el de conductores de trenes a los nuevos límites establecidos por este proyecto de ley.
  5. La modificación al artículo 27 del mismo Código está orientada por el mismo esfuerzo de régimen de trabajadores de hoteles, a saber, homologar regímenes. El inciso tercero es particularmente complejo: permite a los trabajadores permanecer por doce horas en el lugar de trabajo con una hora de descanso imputable a la jornada. El tiempo en el lugar de trabajo debe ser reducido.
  6. El proyecto de ley modifica la media hora de colación por una hora y establece que se considerará tiempo trabajado.
40 horas (RAUL ZAMORA/ATON CHILE/RAUL ZAMORA/ATON CHILE)

Fuente: Cámara.cl

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