Redes Sociales

¿Qué pasa en Chile con tus redes sociales al momento de fallecer?

El Consejo para la Transparencia está promoviendo dos proyectos de ley para resguardar la identidad digital en redes sociales de las personas muertas.

(Christopher Furlong/Getty Images)

La protección de los datos en Chile relativos a redes sociales e identidad digital ya son frágiles para los vivos, imagínense como será para las personas que ya fallecieron.

PUBLICIDAD

Por eso, el Consejo para la Transparencia (CPLT) está pendiente de apurar dos proyectos de ley para resguardar a los familiares de usuarios muertos y de cómo resguardar su privacidad.

¿Es posible recuperar los datos personales de estas plataformas de redes sociales?.

Jorge Jaraquemada, presidente del CPLT dio un adelanto de este asunto:

“La ley a nivel nacional está sumamente atrasada, actualmente existe un vacío legal en esta materia, ya que no contamos con un marco normativo que aborde específicamente lo que ocurre con nuestros datos en la red luego del fallecimiento»

Redes sociales y dead people

Una de las cosas que el Consejo para la Transparencia manifiesta sobre el marco regulatorio vigente desde 1999 es que, “no protege adecuadamente la información y datos personales que los usuarios entregan al interactuar en Internet” y que hay mucha, “información de carácter personal que queda en poder de los distintos prestadores de servicios, sin que exista una regulación clara respecto de cómo tratarla y quién puede gestionarla tras el fallecimiento del titular de los datos”.

Jaraquemada explicó que actualmente se discuten en el Parlamento dos proyectos de ley que abordarán distintos aspectos de la denominada “muerte digital”: la iniciativa de ley que regula la expresión y ejecución de la voluntad respecto de las cuentas digitales activas y su contenido tras el fallecimiento del titular y el proyecto que moderniza la Ley sobre Protección de la Vida Privada (Ley 19.628), actualmente en trámite en el Senado.

PUBLICIDAD

Las cosas más importantes que se buscan resguardar con estos proyectos son:

  1. Modernizar la ley vigente dispone que serán los herederos de la persona los que definan su última “voluntad digital”, pudiendo ejercer todos los derechos que tiene cualquier usuario sobre sus datos, entre los que se considera la cancelación de los mismos.
  2. Define el concepto de “herencia digital”, constituida por el patrimonio personal que cualquier usuario posee en Internet y que mayoritariamente corresponde a datos e información personal que quedan almacenados en la nube y cuyo acceso está permitido sólo para el titular a través de claves secretas y personales.
  3. Solicitar a prestadores de servicios que dejen sin efecto sus cuentas; pedir que se ejecuten las cláusulas contractuales o que se activen las políticas establecidas para los casos de defunción de los titulares de cuentas; y por último, que de ser procedente podría establecerse que el albacea pueda pedir una copia de los archivos digitales alojados en los servidores de las compañías.
  4. En caso de que el titular no determine qué hacer con su información personal, el heredero podrá notificar a los prestadores de servicios digitales la defunción y realizar una serie de acciones, pero a diferencia de si hubiera un testamento, no tendrá acceso a los contenidos de las cuentas del causante y sus archivos digitales, salvo que obtenga una autorización judicial.
  5. Ante la falta de legislación sobre protección de datos personales ante fallecimiento, familiares o amigos sólo pueden gestionar de manera directa con las empresas y acceder a ciertas opciones establecidas por los prestadores de servicios, los que en sus propias políticas de privacidad y/o términos de uso ya han comenzado a señalar reglas aplicables ante el fallecimiento o incapacidad de una persona.
  6. Un“Administrador de cuentas inactivas”. Esta función permite que el usuario pueda establecer con antelación lo que ocurra con cuentas asociadas (por ejemplo la cuenta de correo). De esta manera es posible definir un período máximo de inactividad de la cuenta. Superado ese plazo (que va entre los 3 y 18 meses) la empresa eliminará la cuenta. Permite también designar a una persona para compartir los datos, informar sobre a quién se debe notificar y qué información compartir.

“La relevancia de determinar qué se hace con información almacenada en la red es que mucha alude a cuestiones personales del titular, que quizás quiera que dejen de ser públicas y se mantengan privadas tras su deceso”, señaló Jaraquemada.

CPLT (CHRISTIAN IGLESIAS/ATON CHILE/CHRISTIAN IGLESIAS/ATON CHILE)

Agencia: ATON

 

PUBLICIDAD

Tags


Lo Último