Política

Ley Pack: Cámara aprobó proyecto que sanciona a quien difunda imágenes íntimas en Internet

Este jueves 10 de enero la Cámara de Diputados aprobó el proyecto “Ley Pack” ingresado por Maite Orsini y Maya Fernández.

La «Ley Pack» presentada por las diputadas Maite Orsini (RD) y Maya Fernández (PS) fue aprobada por la Cámara de Diputados este jueves 10 de enero.

La instancia se aprobó por 112 votos a favor y cinco abstenciones y sanciona como delito a quien suba a internet y redes sociales, sin consentimiento, las imágenes, audios o videos con contenido sexual obtenidos en la intimidad.

La propuesta, enviada ahora a consideración del Senado, tuvo su origen en dos mociones refundidas y viene a modificar el Libro II del Código Penal, en materia de crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantizados por la Constitución, en lo referente a aquellos delitos que van en contra del respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia.

Conforme al texto planteado por la Comisión de Seguridad Ciudadana, cuyo informe rindió la diputada Maite Orsini (RD), el nuevo delito será aplicado a quien, «habiendo captado, grabado u obtenido imágenes, grabaciones de audio o registros audiovisuales, reales o simuladas, con contenido o de connotación sexual, producidos en lugares o espacios públicos o privados, en los que hubiera una razonable expectativa de privacidad y con el consentimiento de quienes se encontraren en dichos registros, los difundiere por cualquier medio sin haber requerido y obtenido previamente la anuencia de aquellos».

Esta situación se castigará con la pena de presidio o reclusión menor en su grado medio (entre 541 días a tres años y un día) y una multa que podrá variar entre 50 a 500 UTM. Esta sanción se aplicará en su máximum cuando quien realice la conducta fuese o hubiese sido cónyuge o conviviente de la víctima, o cuando mantuviese con el/ella una relación íntima sin convivencia.

Lo anterior será aplicable siempre que la conducta no configure alguno de los delitos que involucren la presencia de menores de edad en actos de connotación sexual, o si no fuera ejecutada por personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas.

Otro artículo introducido en el Código Penal sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio al administrador de un sitio de internet que, habiendo sido notificado de una resolución judicial que instruya el cese de la publicación de las imágenes, grabaciones de audio o registros audiovisuales, no cumpla dentro del plazo conferido por la respectiva resolución.

Para dichos efectos, en el marco de una investigación penal, el querellante o la víctima podrán solicitar al juez de garantía o al tribunal oral en lo penal, según sea el caso, que dicte una resolución que instruya al administrador de un sitio de internet el cese provisorio de una publicación.

El juez, siempre que el requerimiento se encuentre suficientemente fundado, dispondrá el cese provisorio, confiriendo un plazo de 24 horas para tal efecto, desde su notificación. Asimismo, instruirá que dicha resolución le sea comunicada al administrador por la vía más expedita posible, sin perjuicio de su notificación por los medios que impetra la ley.

Fuente: Aton Chile

 

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