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La pornografía en Colombia tiene nuevas reglas gracias a reciente fallo de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional tomó la decisión después de que una mujer grabara un casting no público para poder hacer pornografía y este terminara en la red.

La Corte Constitucional Colombiana, encargada de defender los derechos de la ciudadanía, acaba de emitir un fallo sin precedentes. Este reglamentaría la forma en la que se hace pornografía en el país al agregar ciertas condiciones específicas para un contrato de la industria para adultos sea válido y, sobre todo, no vulnere los derechos de nadie.

Esto habría ocurrido debido a un incidente con mujer interesada en entrar al mundo de la pornografía. Al parecer, las confusas condiciones del contrato que aceptó habrían provocado que el casting que grabó haya terminado en la red.

Engañada y en internet

En 2010 una mujer identificada como «Ana» decidió anotarse en un casting para hacer pornografía. Con 26 años de edad y siendo madre soltera, le pareció una buena idea para ganar un dinero extra.

Ana aceptó hacer una prueba fotográfica en ropa interior por $200.000 con una compañía pornográfica. Según el trato, las fotos podían ser difundidas por la empresa. La mujer también grabó un video porno que se suponía solo iba a servir para el casting. De hecho, ni siquiera le pagaron por este último.

Según Ana, no entendió muy bien el contrato al estar el inglés pero el trato verbal fue de no difundir el video. No obstante, meses después, encontró ese material en varias páginas web, algunas pertenecientes de la compañía.

Ante esta decepción, la mujer decidió denunciar penalmente a la compañía en 2015. Al no funcionarle esto, interpuso una acción de tutela en 2017 alegando daños a la imagen, intimidad y buen nombre.

El caso terminó en la Corte Constitucional que le terminó dando la razón a Ana. Por ello le ordenó a la compañía retirar inmediatamente el video de sus páginas. No solo eso, también impuso varias reglas que a partir de ahora deben aplicar para todos los contratos de la industria de la pornografía en Colombia.

Las reglas a partir de ahora

La Corte Constitucional señaló que ahora los contratos debían «garantizar un consentimiento debidamente informado«. En otras palabras, que las personas que firman sean totalmente conscientes de lo que se vaya a hacer con su propia imagen personal.

Así, los contratos deben especificar lo siguiente:

  1. A través de cuáles medios se van a comercializar las imágenes (internet, medios digitales, medios impresos, etc.)
  2. A qué personas o empresas se les va a ofrecer la venta o distribución de las imágenes.
  3. En qué países se podrá acceder a las imágenes grabadas o fotografiadas o si se podrá acceder a éstas desde cualquier parte del mundo.
  4. Si el acceso a las imágenes será gratuito o pago.
  5. Exponer los riesgos que existen en la actualidad sobre la piratería de contenidos digitales y los riesgos de que las imágenes grabadas o fotografiadas sean reproducidas en medios que no han sido autorizados para estos fines.
  6. En caso de que las imágenes se vayan a distribuir en páginas de internet, establecer cuál es el nivel de seguridad de dichas páginas frente a la piratería o el hackeo de información tanto en la web como en la deep web.

Además, se le debe de dar el tiempo suficiente a la persona para que lea y asuma las implicaciones del contrato. Ninguna presión debe ejercerse a la hora de firmar el contrato.

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