El director del Servicio de Impuestos Internos (SII), se refirió a la tributación de productos adquiridos por internet. A pesar de tratarse de material no físico sí estarían sujetos impuestos.
Según Fernando Barraza, quien fue ratificado en su puesto durante marzo, cuestiones como las descargas de música, libros electrónicos y material de pago que se descarga de internet, no estarían tributando de forma adecuada.
El representante mencionó que estos productos sí están afectos al pago de impuestos y que las operaciones resultantes debían pagar el 19% de IVA en país. El organismo dijo:
Así mismo, tal como rescató Radio Bío-Bío, si la descarga del contenido se realiza en el territorio nacional, pero mediante una empresa “sin convenio de doble tributación” con Chile, el gravamen será un impuesto adicional de 35% en lugar del IVA.
Según el Ministerio de Hacienda, los tratados de doble tributación, “Son instrumentos jurídicos (…) que tienen por finalidad eliminar o aminorar la doble tributación internacional que afecta o dificulta el intercambio de bienes y servicios y los movimientos de capitales, tecnologías y personas”. Por esto,cuando sí se cumpla un acuerdo de este tipo, la operación podría estar libre de tributar o con un impuesto adicional reducido.
En todo caso, Barraza agregó que sus declaraciones no pretenden ser “un paradigma de control” para la economía digital. ¿Qué te parece la reglamentación?