Sociedad

Carta masiva de renuncia: PDF evidencia el protocolo de la Iglesia ante abusos sexuales en Chile

Obispos chilenos dejaron una carta de renuncia ante el Papa, tras conocerse los graves casos de pederastia en la Iglesia chilena. ¿Es suficiente?

En Chile lo casos de pederastia dentro de la Iglesia tienen una larga historia. Sin embargo, los últimos años han sido devastadores para sus miembros, por la cantidad de denuncias y casos que han salido a la luz pública. Por esto, los obispos chilenos pusieron a disposición sus cargos ante el Papa Francisco.

Los obispos de Chile dejaron su carta de renuncia en las manos del Papa para que decida si siguen como miembros de la Iglesia. En una conferencia de prensa, 34 miembros, muchos cercanos al acusado de pederastia Fernando Karadima, dijeron:

Queremos anunciar que todos los obispos presentes en Roma, por escrito, hemos puesto nuestros cargos en las manos el Santo Padre para que libremente decida con respecto a cada uno de nosotros.

De momento, los curas seguirán en sus cargos hasta que el Papa decida su paradero. Y en este marco, la Iglesia tiene alojado en su sitio web un PDF, para abordar los casos de abusos sexuales.

El PDF se llama “Cuidado y Esperanza: Líneas Guía de la Conferencia Episcopal de Chile para tratar los casos de abusos sexuales a menores de edad” y fue aprobada para su publicación en la 109ª Asamblea Plenaria de la CECh, en abril de 2015. El documento de 80 páginas menciona por ejemplo, protocolos a seguir al momento de que se presenta una denuncia. Esto dicen en el caso de las medidas cautelares:

48. Una vez iniciada la investigación previa, la autoridad eclesiástica debe resolver acerca de la necesidad o no de decretar medidas cautelares. La autoridad debe tener presente que dichas medidas no constituyen penas sino que consisten en medidas disciplinarias para favorecer el desarrollo de la investigación y del posible proceso, así como para evitar el escándalo (…) Se pueden decretar medidas respecto de la restricción del ministerio sagrado o de un oficio o cargo eclesiástico; imponerle o prohibirle la residencia en un lugar o territorio determinado; o prohibirle recibir públicamente la Eucaristía (…)

49. La admisión o negación de los hechos denunciados por parte del clérigo no constituyen una exención del deber de la autoridad de investigar, ni de postergar la adopción de medidas cautelares.

50. Si se desarrolla simultáneamente un proceso ante el Estado, debe asegurarse la colaboración del clérigo con el propósito de que esté disponible para concurrir cuando sea requerido.

Hace un tiempo también les comentamos que existía un banco de datos en línea que recopilaba información sobre los curas acusados y sentenciados por pederastia. El sitio se llama Bishop-Accountability. No obstante, en Chile se sigue encubriendo a muchos de ellos. Puedes revisar el documento aquí.

¿Crees que es relevante la justicia eclesiástica en casos tan repudiables como el abuso a menores?

 

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