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Chile: Aprobada ley que garantiza velocidad mínima de conexión a internet

El hasta hace poco proyecto de ley fue aprobado de forma unánime por la Cámara de Diputados.

Luego de años de tramitación, el documento que modifica la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) para establecer la obligación de los proveedores de internet (ISP) de garantizar la velocidad mínima de su servicio, fue aprobada. Ahora, la iniciativa debe atravesar los últimos trámites en el ejecutivo para ser promulgada oficialmente.

Tras ratificar los cambios establecidos por la Comisión Mixta, finalmente la modificación a la LGT obtuvo buen puerto. El proyecto de ley obtuvo su primer trámite constitucional el 11 de septiembre de 2012, cuando fue presentado por los parlamentarios Francisco Chahuán, Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Jaime Quintana y Gonzalo Uriarte, y había estado discutiéndose hasta la fecha.

El texto obliga a los proveedores de acceso a internet a garantizar un porcentaje de las velocidades promedio que recibirá el usuario, para los distintos horarios de mayor y menor congestión, ofrecidas en sus planes comerciales, en las conexiones nacionales e internacionales y alámbricas e inalámbricas. Se trata de una demanda fuertemente requerida por los consumidos, que mantienen incertidumbre con las velocidades de sus planes, sobre todo en horas de alta demanda.

Las ISP deberán dejar estipulado en los contratos de servicio los límites a los cuales oscilará su velocidad. Además, deberán poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados. La propuesta dispone “que los resultados de las mediciones tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos de reclamo”; vale decir, si el usuario sospecha de que su velocidad no cumple con lo prometido, puede realizar una medición y “solicitar la reparación o restitución del servicio, así como una compensación por el tiempo en que la conexión no se hubiese encontrado disponible o funcionando de forma defectuosa”.

El proyecto establece, igualmente, que se designará mediante licitación pública un organismo para medir la calidad de los servicios nacionales, aunque la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá efectuarla igualmente en el ejercicio de sus funciones. El documento establece que las compañías tendrán un plazo de 6 meses para informar a sus clientes de las velocidades en los tramos horarios de mayor y menos congestión, correspondientes a cada contrato.

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