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Facebook y Twitter combatirán con la Unión Europea los mensajes que inciten al odio

Las empresas de TI se comprometieron con la Comisión Europea a una serie de acciones para ceñirse al nuevo código de conducta en la red.

Con el fin de no promover los mensajes que inciten el odio, la Comisión Europea y las empresas de Tecnología de Información (TI) como Facebook, Twitter, YouTube y Microsoft, anunciaron un código de conducta, en el que se incluye una serie de compromisos para luchar contra la propagación ilícita de este tipo de contenidos en el  “Viejo Continente”.

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La nueva normativa pretende busca que no se fomenten actitudes vinculadas al racismo y a la xenofobia en las redes sociales, los que han ido en aumento desde los últimos atentados terroristas que han afectado a París y a Bruselas, además de la crisis de los refugiados sirios.

Ahora, cada una de e estas compañías se ha comprometido con la Unión Europea de que revisarán y borrarán estos mensajes en menos de 24 horas desde que recibieron alguna notificación. Cabe decir que estos avisos deben ser suficientemente precisos y estar debidamente fundamentados para que opere su eliminación.

Para ambas partes, la difusión de la incitación ilegal al odio en Internet afecta tanto a los grupos o individuos contra los que se dirige, así como también incide de manera negativa en quienes defiendan la libertad, la tolerancia y la no discriminación en las sociedades abiertas, provocando así un efecto disuasorio sobre el discurso democrático en las plataformas en línea.

Estos son los compromisos a los que se adhieren las compañías de TI.

  1. Las empresas de TI contarán con procedimientos claros y eficaces para examinar las notificaciones relativas a la incitación ilegal al odio que se produzcan en el marco de los servicios que prestan, de manera que puedan retirar o deshabilitar el acceso a dicho contenido. Las empresas de TI dispondrán de normas o directrices comunitarias en las que se explicite que prohíben la promoción de la incitación a la violencia y las conductas odiosas.
  1. Tras la recepción de una notificación válida de retirada, las empresas de TI valorarán esas solicitudes con arreglo a sus normas y directrices comunitarias y, en caso necesario, a las legislaciones nacionales de transposición de la Decisión marco 2008/913/JAI, con equipos especializados en examinar solicitudes.
  1. Las empresas de TI revisarán la mayoría de las notificaciones válidas para la retirada de manifestaciones de incitación ilegal al odio en menos de 24 horas, y retirarán o deshabilitarán, si fuera necesario, el acceso a dicho contenido.
  1. Asimismo, las empresas de TI educarán y sensibilizarán a sus usuarios sobre los tipos de contenidos no autorizados en virtud de sus normas y directrices comunitarias. El uso del sistema de notificación podría utilizarse como herramienta para ello.
  1. Las empresas de TI facilitarán información sobre los procedimientos de presentación de notificaciones con vistas a aumentar la rapidez y la eficacia de la comunicación entre las autoridades de los Estados miembros y las empresas de TI, en particular en lo relativo a las notificaciones y a la deshabilitación del acceso o la retirada de las manifestaciones de incitación ilegal al odio en Internet. La información deberá transmitirse a través de los puntos de contacto nacionales designados por las empresas de TI y los Estados miembros, respectivamente. Ello también permitirá que los Estados miembros y, en particular, sus fuerzas y cuerpos de seguridad, conozcan mejor los métodos para detectar los casos de incitación ilegal al odio en Internet y notificarlos a las empresas.
  1. Las empresas de TI fomentarán las notificaciones y la señalización por parte de expertos de los contenidos que promuevan la incitación a la violencia y conductas de odio, particularmente a través de asociaciones con OSC, facilitando información clara sobre las normas y directrices comunitarias de cada empresa y sobre las normas relativas a los procesos de información y notificación. Las empresas de TI procurarán reforzar las asociaciones con las OSC mediante la ampliación de su ámbito geográfico y, en su caso, proporcionando apoyo y formación para permitir a los socios de las OSC desempeñar el papel de “informantes de confianza” o equivalente, respetando debidamente la necesidad de mantener su independencia y credibilidad.
  1. Las empresas de TI recurrirán al apoyo de los Estados miembros y la Comisión Europea para garantizar el acceso a una red representativa de socios de las OSC y de “informantes de confianza” en todos los Estados miembros a fin de contribuir a proporcionar notificaciones de alta calidad. Las empresas de TI facilitarán información sobre los “informantes de confianza” en sus sitios web.
  1. Las empresas de TI proporcionarán formación periódica a su personal sobre la evolución de la sociedad actual e intercambiarán puntos de vista sobre el potencial de mejora.
  1. Las empresas de TI intensificarán la cooperación entre sí y con otras plataformas y empresas de medios de comunicación social para reforzar el intercambio de buenas prácticas.
  1. Las empresas de TI y la Comisión Europea, reconociendo el valor de un “contradiscurso” independiente contra la retórica del odio y los prejuicios, aspiran a continuar su trabajo elaborando y promoviendo discursos alternativos independientes, nuevas ideas e iniciativas, y apoyando programas educativos que fomenten el pensamiento crítico.
  1. Las empresas de TI intensificarán su colaboración con las OSC para impartir formación basada en las buenas prácticas en materia de lucha contra la retórica del odio y los prejuicios, así como para aumentar el alcance de la divulgación proactiva destinada a las OSC con el fin de ayudarlas a llevar a cabo campañas efectivas de “contradiscurso”. La Comisión Europea, en cooperación con los Estados miembros, contribuirá a este esfuerzo mediante la adopción de medidas para determinar las necesidades y exigencias de las OSC a este respecto.
  1. La Comisión Europea, en coordinación con los Estados miembros, promoverá también la adhesión a los compromisos enunciados en el presente Código de conducta por parte de otras plataformas y empresas de medios de comunicación social.

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