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Senado aprobó norma que castiga a quienes hagan pitanzas a números de emergencia

Los bromistas deberán pensarlo un par de veces para hacer los graciosos con el swatting.

Las bromas por teléfono (o pitanzas) podrán ser muy graciosas en algunos casos, pero generan varios inconvenientes en materia operacional. Por ello, desde el Senado se pusieron a trabajar para buscar una forma de castigar a quienes se hagan los chistositos con las famosas “pitanzas” y aprobaron una norma que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, la que apuntaría a sancionar a quienes hagan el uso indebido de los servicios de emergencia.

El precepto, que fue admitido de manera unánime por la Sala, apunta a que las operadoras deben entregar información a Carabineros y a otras entidades, para así perseguir a quienes no utilicen estas plataformas telefónicas como corresponden.

El proyecto fue iniciado por los senadores Manuel José Ossandón, Alejandro García Huidobro y Alejandro Guillier, y se espera que pronto se convierta en ley ya que el Senado no hizo modificaciones a este al cursar su segundo trámite.

Como se podría esperar, la norma busca desincentivar esta conducta, aplicando como castigo multas que van desde 1 a 5 UTM (CLP $45.180 a CLP $225.900) a quienes incurran en esta infracción. Tras esto, el juez de policía local iniciará la investigación respectiva, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Ministerio Público si hubiese mérito suficiente para configurar el delito de falsa alarma de emergencia.

Además de lo anterior, el proyecto contempla:

-Se entenderá como uso indebido del servicio de emergencia gratuitos, aquellas llamadas que se efectúen a los mismos, ya sea de forma reiterada o que, por su realización, puedan generar congestión en el acceso al servicio y cuya finalidad sea distinta a la solicitud de auxilio, denuncia de emergencia o calamidad pública o de un acto constitutivo de algún hecho punible o sancionable por la ley, tales como llamadas abusivas, ridículas, insultantes, amenazadoras, maliciosas, burlescas o efectuar más de una llamada para no contestar o responder.

-Obliga a las concesionarias de telefonía, cuando sean requeridas por Carabineros, a enviar mensajes de advertencia a los usuarios que generen llamadas indebidas hacia los servicios de emergencia, informándoles de las sanciones a las que se exponen de persistir en dicha conducta.

– Regula la responsabilidad por el uso indebido de los servicios de emergencia.

– La reiteración de condenas por estas infracciones habilitará al Juez de Policía Local para suspender temporalmente, hasta por un máximo de un mes, el servicio telefónico del infractor.

– Faculta la grabación por parte de los servicios de emergencia, de las comunicaciones entre éstos y los usuarios de los mismos, permitiendo la formación de bases de datos, que sólo podrán ser utilizadas  para individualizar y localizar a aquellas personas que se encuentren en situación de emergencia o para la investigación y sanción de las llamadas indebidas a los servicios de emergencia gratuitos y de los delitos de falsa alarma de emergencia.

-Tipifica el delito de falsa alarma de emergencia, en el que incurre quien, por cualquier medio comunique o difunda alarma de la existencia de sustancias químicas, biológicas o tóxicas capaces de provocar daño a la salud; de artefactos explosivos, incendios, accidentes, hechos ilícitos, o cualquier acaecimiento que signifique un peligro de desastre o calamidad pública que pudiese requerir la asistencia de los servicios de utilidad pública para auxiliar un hecho falso o fingido. Este delito será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días).

– La misma pena se aplicará a quien incurra en el delito de difusión de falsa alarma o reporte, el cual se tipifica como la colocación, instalación o ubicación en un lugar cualquier objeto que objetivamente aparente ser un artefacto explosivo o incendiario, o que parezca contener sustancias químicas, biológicas o tóxicas capaces de provocar daño a la integridad física o salud de las personas.

Si bien la normativa parece lógica y que debía ser regulada, deja abierta varios aspectos. ¿Qué pasa en el caso de aplicaciones, como Skype, que ocultan los números y son utilizados para hacer swatting?

Contactaremos a las partes involucrados y a quienes han fomentado este proyecto para saber más en detalle sobre los alcances de esta normativa.

 

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