Economía

Los intercambios en Bitcoin no tienen que pagar impuesto, según la corte europea

El fallo del máximo tribunal europeo es un importante precedente para la validación del Bitcoin como divisa comercializable.

Un importante paso para la validación de la moneda virtual Bitcoin se dio la semana pasada, luego que el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) dictara sentencia sobre la exención de IVA de la divisa virtual.

El proceso judicial comenzó cuando el ciudadano sueco David Hedqvist —quien se disponía a iniciar actividades de compra-venta de bitcoins— consultó a la institución tributaria de su país acerca del IVA que debía cancelar.

Si bien en primera instancia se le habría comunicado que no debía pagar IVA por esta actividad, posteriormente la administración tributaria sueca interpuso un recurso contra esta decisión y acudió a la corte de Suecia. Este organismo a su vez pidió la competencia del más alto tribunal europeo.

La divisa virtual de flujo bidireccional ‘bitcoin’, que se intercambiará por divisas tradicionales en las operaciones de cambio, no puede calificarse de ‘bien corporal’ en el sentido del artículo 14 de la Directiva del IVA, puesto que, como puso de manifiesto la Abogado General, no tiene ninguna finalidad distinta de la de ser un medio de pago.

En consecuencia, las operaciones controvertidas en el litigio principal, que consisten en un intercambio de distintos medios de pago, no están comprendidas en el concepto de ‘entrega de bienes’ definido en el artículo 14 de la Directiva. Por lo tanto, estas operaciones constituyen prestaciones de servicios“, señala el fallo del TJUE.

Si bien esto no significa que al hacer transacciones con Bitcoin no se pagará el IVA de los productos, al eliminar cualquier cargo extra en la compraventa de la moneda virtual, el fallo del Tribunal Europeo marca un precedente que le otorga características similares a una divisa más.

Este dictamen es considerablemente más prometedor para el futuro de la moneda virtual que el fallo de la corte japonesa, el cual señala que el Bitcoin no está sujeta a la propiedad privada y que cualquier incidente comercial en el que se vea involucrado debe ser considerado como carente de cualquier valor económico real.

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