Política

IFAI destapó la caja de Pandora del derecho al olvido

Tras conocerse la resolución contra Google México, IFAI recibió 18 peticiones nuevas para aplicar la remoción de enlaces.

De acuerdo con Proceso, el Instituto Federal de Acceso a la Información ha recibido 18 solicitudes nuevas para aplicar el derecho al olvido a Google México, a raíz de la resolución que tomó el organismo para ordenar la remoción de enlaces del buscador vinculados a una acusación de fraude. Para el comisionado Óscar Guerra Ford, “cada individuo tiene garantizado su Derecho al Olvido y Google debe respetarlo porque no les cuesta nada.”

Según declaraciones de la comisionada presidenta del IFAI, Ximena Puente, Google México podría recibir una sanción de hasta 44 millones de pesos (USD $2,98 millones). Esto quiere decir que el organismo puede imponer multas millonarias a la empresa en caso de desacatar la orden.

Aunque Guerra Ford también sostuvo que “tampoco se tiene la intención de bloquear los discursos públicos de un funcionario o si se difundió que un burócrata hizo una babosada”, la realidad no corresponde con la palabra. Como mencionó el abogado Luis Fernando García a Animal Político, “el IFAI tendría que ponderar si remover estos enlaces que llevan a datos personales en un contenido afecta o no el interés público.”

En su análisis para Sin Embargo, la abogada Gisela Pérez de Acha también condenó esta decisión del IFAI:

El que el IFAI haya fallado a favor del solicitante Sánchez de la Peña, pone de manifiesto que los Comisionados no saben diferenciar entre el derecho al honor y vida privada de una persona (mismo que no les compete proteger como organismo, mucho menos frente a expresiones de terceros) y el derecho a la cancelación, rectificación u oposición de datos personales (que está dentro de sus facultades de acuerdo con el artículo 6º constitucional).

Recordemos que el mismo IFAI intentó ocultar la naturaleza de la información involucrada al retirar durante la madrugada del 29 de enero la resolución original y sustituirla horas más tarde. Sin ese descuido del organismo, nunca habríamos sabido que los datos que buscan ser suprimidos del buscador son de interés público y relacionados con un fraude millonario (para ahondar en el caso, recomendamos esta columna de Raúl Trejo). Nuevamente, Pérez de Acha lo deja claro:

El caso del IFAI y Sánchez de la Peña precisamente versa sobre un asunto de interés público al tratarse de investigaciones de corrupción, tráfico de influencias y fraude de la mano de personajes políticos como Martha Sahagún y Vicente Fox. Al darle la razón y ordenar la remoción de los vínculos en el buscador, el IFAI no entendió la diferencia entre derecho de réplica que tutela el derecho al honor en medios de comunicación, y la rectificación de datos personales que van mucho más allá del manejo del nombre. Lo que pretende cancelar son notas periodísticas críticas que versan sobre una persona. Eso no es cancelable.

En efecto, cuando decimos que el IFAI ha abierto una caja de Pandora, no se trata sólo del volumen de casos que podrían presentarse, sino de los riesgos inherentes; algo que ya ha acontecido en Europa con pésimos antecedentes, como un político queriendo borrar sus antecedentes en el cargo o un pedófilo buscando eliminar su sentencia judicial, así como su aplicación contra medios como The Guardian o El Mundo.

Además, es por demás peligroso el tema de la sanción económica porque podría jugar un papel crucial en la decisión que tome Google sobre remover un enlace o no. Como cita la Red en Defensa de los Derechos Digitales, este mecanismo “genera incentivos para la censura privada”.

Lo peor es que el IFAI no puede o no quiere percatarse del problema, ni reconocer su arriesgada interpretación. Como indica el abogado Érick López Serrano en Nexos, el organismo ignora que el Tribunal Europeo menciona como excepción cuando “la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate”.

Es decir, si consideramos las perspectivas vistas en este texto, es notable que el IFAI hace una interpretación a modo del derecho al olvido europeo en el contexto de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. El resultado es una injustificable condición que no favorece la protección de datos personales, sino que se vale de ellos como pretexto para coartar el derecho a la información. Ahora el balón está del lado de Google México, a quien le restan días para presentar su apelación o someterse a esta controvertida decisión.

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