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IFAI retira resolución contra Google México de su página [Actualizado]

Sin explicación aparente, la resolución ya no aparece en el motor de búsqueda del sitio del IFAI ni es posible consultarla mediante la liga original.

El activista digital Jacobo Nájera señaló la madrugada de este jueves en su cuenta de Twitter que la resolución del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) ha retirado de su página web la resolución contra Google México, publicada ayer por el organismo como “un hecho sin precedente” en protección a datos personales.

La resolución, como comentamos ayer en el análisis que hicimos, constaba de una solicitud de borrado de información relacionado con una acusación de fraude en 2003, vinculada con la empresa de transportes terrestres Grupo Estrella Blanca y los hijos de la entonces primera dama, Martha Sahagún.

Dicha decisión citaba las decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos en torno al derecho al olvido, las cuales han sido señaladas en varias ocasiones como contraproducentes a la libertad de expresión.

Ayer, el comisionado Joel Salas compartió en Twitter al autor de este artículo un enlace a la resolución, mismo que comprobamos esta mañana como roto.

Asimismo, al repetir la búsqueda hecha ayer en el sitio web del IFAI, ya no aparece la resolución como resultado.

Afortunadamente, ayer tomamos la precaución de descargar el documento original, mismo que ponemos a disposición de cualquier persona interesada en analizarlo.

Hemos contactado al comisionado Salas por Twitter para tener más información sobre esta anómala situación.

Actualización (14:30 MX)

Ante el cuestionamiento del activista Carlos Brito, el comisionado Óscar Guerra Ford señaló que la resolución sí está en línea y proporcionó un enlace.

Sin embargo, como bien hace notar Brito, el enlace es diferente al original proporcionado por el comisionado Salas. Jacobo Nájera encontró que hay modificaciones entre ambas versiones. 

Otro de los cambios detectados ocurrió en la página 27 del documento. Mientras que la versión original daba el nombre de la empresa Estrella Blanca, la modificada lo omite.

Versión original

Versión modificada

Vale destacar que la versión original fue la que nos permitió conocer la naturaleza de los datos en disputa, relacionados con la acusación de fraude que involucró a la empresa Estrella Blanca con la fundación Vamos México.

No hay que olvidar que una de las justificaciones del acusado en el caso fue que la información “lastimaba sus relaciones comerciales y financieras actuales.” De confirmarse esta sanción a Google México por no retirar los datos, estaríamos ante uno de los lados más criticados del derecho al olvido: el debate sobre el derecho a la verdad. Como señala Israel Rosas en su análisis:

El derecho a la verdad está relacionado con el derecho de acceso a la información. Ha sido importante en casos de desapariciones, donde tener acceso a la verdad ha sido catalogado como el primer paso para tener acceso a la justicia. Una evolución de la idea sugiere que existe una colisión importante entre este derecho y el derecho al olvido.

¿Qué sucede si el Estado revela la información de violadores humanos, la pone en Internet y algún día, alguno de estos violadores dice: “bueno, ya pasaron 15 años, quiero que esa información se borre”? Las víctimas tienen el pleno derecho de oponerse a ello.

¿Qué pasa con el interés de aquellos que acusaron el fraude o fueron agraviados por la empresa? El IFAI y la sociedad mexicana deberían ponerse a pensar muy seriamente en este precedente.

Postura de Google México

A través de correo electrónico, Google México nos ha hecho llegar su postura sobre el caso:

Nos preocupa la resolución emitida por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos ya que, consideramos se vulneran los derechos de acceso a la información y libertad de expresión. Google en todo momento se maneja con apego a las leyes que, en cada caso, resulten aplicables. Daremos seguimiento a este proceso a través de las instancias legales que correspondan.

Actualización (17:15 MX)

La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) ha emitido su posicionamiento. Destaco uno de sus fragmentos:

Como resulta claro en este caso, la información respecto de la cual el IFAI pretende obstaculizar su acceso, es información públicamente disponible, e incluso, de interés público, por lo que posee un grado especial de protección. Por lo que el derecho de oposición o cancelación del particular claramente lesiona el interés público y el derecho a la libertad de expresión, tanto de los medios que publicaron dicha información, como de la sociedad en general que se ve obstaculizada en su derecho a buscar y recibir información de interés público. (…)

Con esta decisión el IFAI instaura una vía que puede ser utilizada por cualquier persona (como en este caso) para silenciar la labor periodística, sofocar el debate público y obstaculizar el flujo informativo en Internet, sin que exista ningún límite o salvaguarda. Por el contrario, se deja al arbitrio de particulares y de empresas la definición de los límites a la libertad de expresión, sin que sean ellas las adecuadas para tomar ese tipo de decisiones.

Así mismo, el abogado de derechos digitales Luis Fernando García notó un detalle en la captura de pantalla incluida en la resolución del IFAI:

Como se ve en la imagen expandida, la cadena de búsqueda revela la identidad de la persona involucrada en el caso – revelada, por descuido, por el mismo IFAI.

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