Redes Sociales

¿Redes sociales ilimitadas o libertad de elección?

En el corto plazo, las ofertas de cobro diferenciado parecen ser benéficas para los usuarios. A largo plazo, no lo son.

La discusión alrededor de la nueva ley de telecomunicaciones de México ha llevado nuevamente mi atención hacia un tema relativamente polémico. Se trata de las ofertas de cobro diferenciado que proponen algunas operadoras de telecomunicaciones como Telefónica -que en México es comercialmente conocida como Movistar-, en las que los bits consumidos por Facebook, WhatsApp, Twitter y un cliente de correo electrónico no generan cargos para los usuarios.

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De entrada, el esquema parece atractivo para los usuarios de telefonía móvil que, al mismo tiempo, se convierten en usuarios finales de Internet. Sin embargo, un análisis de este tema ofrece algunos matices dignos de ser tomados en cuenta, sobre todo a la luz de la neutralidad de la red.

Neutralidad de la red

(cc) Pascal Charest / Flickr

La neutralidad de la red deriva de principios de arquitectura de Internet como el de extremo a extremo (end-to-end) y el de entrega de mejor esfuerzo (best effort delivery). Gracias a ellos, es posible establecer que un usuario espera acceder -sin discriminación- a todo tipo de contenido, de manera independiente a su origen, destino o al puerto o protocolo que sea utilizado para transmitirlo.

De manera reciente, las principales discusiones se han dado en torno a los acuerdos que deberían -o no- ser alcanzados entre los grandes proveedores de contenido -como Netflix– y los ISP por motivos de gestión de tráfico. Y es precisamente la ingeniería de tráfico una de las excepciones a la neutralidad de la red. Sin embargo, es importante notar que tales mecanismos deben ser temporales, estrictamente necesarios y totalmente transparentes para los usuarios.

En este contexto, puede surgir una nueva discusión, centrada en las ofertas diferenciadas que ofrece algunos ISP móviles. ¿Estos esquemas constituyen una forma de discriminación de contenido? La Subsecretaría de Comunicaciones de Chile (SUBTEL) considera que sí, con base en lo establecido en el marco legal de ese país.

Regulación en torno a la neutralidad de la red

Un punto importante es que, independientemente de lo que puedan establecer los principios técnicos, suele importar más lo que se encuentre establecido en la ley. En Chile, por ejemplo, la SUBTEL puede invitar a los ISP móviles a que eviten ofrecer este tipo de esquemas de cobro diferenciado.

En Europa, una de las discusiones más fuertes con respecto a la propuesta sobre el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas, se centró precisamente en la neutralidad de la red. Algunos actores -principalmente ISP- se han pronunciado abiertamente en contra de la neutralidad de la red, porque -dicen- evita que los usuarios puedan elegir entre diferentes calidades de conexión. En pocas palabras, porque limita su capacidad para hacer negocios.

La salida que encontró el Parlamento Europeo fue habilitar la existencia de servicios especializados. Este tipo de servicios se basan en Internet, al igual que muchas de las aplicaciones que conocemos. La diferencia es que el tráfico que generan es gestionado por los ISP de forma claramente separada al tráfico de Internet.

Capacidad de elección de los usuarios

(cc) shardayyy / Flickr

Con estos antecedentes, es posible aventurar una idea: Las ofertas de cobro diferenciado, además de ir en contra de la neutralidad de la red, limitan la capacidad de elección de los usuarios.

Por una parte, es difícil negar que estos esquemas constituyen una forma de discriminación de tráfico, al aplicar una tarifa menor -o inexistente- para el tráfico generado por ciertas aplicaciones. En este escenario, un usuario que se conecte a Internet por medio de alguno de estos planes, terminará privilegiando el uso de las aplicaciones elegidas por el ISP móvil, sin importar que, por ejemplo, alguna de ellas sea famosa por su poco compromiso con la privacidad.

Lo preocupante, entonces, es que serían las operadoras quienes determinarían buena parte de la experiencia de sus usuarios en Internet. El criterio de estas empresas para elegir las aplicaciones libres de cobro, parece estar claro: optar por las que produzcan más ingresos, ya sea porque son populares entre los usuarios -lo que atraerá a nuevos clientes y mantendrá a los actuales- o porque sus creadores han cerrado acuerdos comerciales con las operadoras.

El caso extremo lo representan los ISP que, además de ofrecer acceso a Internet, desarrollan aplicaciones para ofrecer distintos servicios. Dos ejemplos representativos: en el caso del video bajo demanda, Claro video es una aplicación desarrollada por uno de los grupos empresariales con presencia importante en América Latina como ISP. Con respecto al servicio de mensajería, Facebook Mesenger ofrece todos los incentivos para que Facebook desplace a otras aplicaciones en las conexiones a Internet por medio de Internet.org.

Los incentivos están ahí y son plenamente comerciales. El punto clave, entonces, es que los usuarios tomen el control de su experiencia en Internet o dejen que los ISP decidan por ellos. De momento, parece no haber mucho conflicto con estas ofertas que incluso son atractivas para algunos usuarios. El problema será cuando esta conducta sea la regla y no la excepción.

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