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¿Qué opina el IFT de la #LeyTelecom?

Jesús Romo lo analiza la respuesta del Instituto Federal de Telecomunicaciones sobre la nueva Ley de Telecomunicaciones de México.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió su opinión sobre el proyecto de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión formulado por la Presidencia de México, iniciativa que ha recibido críticas por empresas, organizaciones y expertos del sector a puntos que van desde las medidas antimonopolio hasta el tratamiento de las comunicaciones privadas y la neutralidad de las redes.

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El IFT, organismo regulador de telecomunicaciones y radiodifusión, envió su punto de vista sobre la iniciativa de ley el mismo día en el que se celebraba la última jornada del foro de análisis organizado por el Senado, el 4 de abril, a 11 días de que la propuesta llegó a la Cámara. Ese evento se realizó durante tres días en el recinto legislativo y contó con un total de 51 ponentes, cuyos trabajos pueden ser consultados en línea.

La opinión de esta institución, sin embargo, no se presentó en el marco de dicho foro. Los motivos de la audiencia son desconocidos. Pero el documento enviado a los senadores no muestra un tono de confrontación. El oficio aclara que esta comunicación es sólo una opinión sobre algunas disposiciones de la iniciativa de ley y las ponencias recibidas, y no un pronunciamiento específico que luego pueda poner en duda la imparcialidad de los siete comisionados que integran el IFT.

De hecho, el Instituto avala 9 puntos contenidos en la iniciativa antes de proseguir a 16 temas en los que muestra una opinión distinta, o similar pero con ciertas diferencias técnicas. En esta entrada te comparto los puntos que marcan una distancia más marcada entre la iniciativa de ley de telecomunicaciones y radiodifusión que se discute en el Senado y la opinión del IFT.

Medios públicos y sociales (comunitarios e indígenas)

En pocas palabras, el IFT sugiere que los medios sociales –comunitarios e indígenas- puedan tener más fuentes de ingresos que los que se sugiere en la ley para hacerlos autosustentables, mientras que los medios públicos deben ser dotados con mecanismos que garanticen su independencia.

Ninguno de estos dos medios puede tener fines de lucro (acumulación de riqueza). En el caso de los de tipo social, están limitados a cuatro fuentes de recursos, descritos en el artículo 89 de la iniciativa de ley secundaria: donativos en dinero o especie; aportaciones de la comunidad a la que sirven; patrocinios (cuya duración propuesta en la normativa es de 5 segundos), y convenios de coinversión con otros concesionarios de tipo social.

Para los medios públicos, el regulador subraya que estos medios tienen obligaciones como independencia editorial, garantías de participación ciudadana y reglas de pluralismo interno, es decir, que le permitan expresar diversidad ideológica y cultural dentro del mismo medio. A diferencia de las de tipo social, estas organizaciones parten del presupuesto público para operar.

El problema que marca el IFT plantea la pregunta de cómo mediar el interés de tener ingresos más diversos sin entrar en conflicto con los medios comerciales en el caso de los concesionarios sociales, mientras que en los de tipo público está el reto de mantener la independencia editorial de la línea política de la dependencia gubernamental de la que dependen para recibir financiamiento.

Cobertura universal y concesiones

En México, el Poder Ejecutivo federal tiene a su cargo la política de inclusión digital o de reducción de la brecha digital, pero no las concesiones de telecomunicaciones y radiodifusión. Uno de los puntos centrales de la reforma constitucional en esta materia, promulgada el 11 de junio del 2013 es que estos actos administrativos ahora están en la “cancha” del IFT.

Partiendo de esta división, el regulador mexicano observa que en sus funciones puede ayudar a la reducción de la brecha en México poniendo en las concesiones requisitos de cobertura universal, de modo que la política de inclusión del Ejecutivo, centrada sobre todo en programas y subsidios, pueda diversificarse y aprovechar las licencias que se otorgan para aprovechar recursos satelitales o de espectro radioeléctrico.

Derechos de usuarios y audiencias

El IFT opina que además de las disposiciones a favor de los usuarios y las audiencias que se enlistan en la iniciativa y en la Ley Federal de Protección al Consumidor se incluyan las obligaciones impuestas a los agentes económicos preponderantes.

En la iniciativa, los Artículos que van del 198 al 211 describen los derechos de estos segmentos, y es la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco) la encargada de hacerlos valer frente a los concesionarios.

De modo adicional, el Instituto pide obligaciones específicas de accesibilidad a la programación para personas con discapacidades. El Artículo 61 de la iniciativa de ley establece que los programas de noticias, al menos, deben contar con doblaje y subtítulos para ayudar a personas con discapacidad visual o auditiva.

Facultades regulatorias

Una observación muy clara que hace el IFT es sobre una diferenciación para declarar a los agentes económicos preponderantes –grupos empresariales con más del 50% de un mercado- en telecomunicaciones y radiodifusión. El Artículo 261 de la iniciativa enviada por el Presidente Enrique Peña Nieto “suaviza” los criterios  para el de radiodifusión y mantiene los establecidos por la Constitución para el de telecomunicaciones.

Así, mientras que la participación del segundo se mide a través de criterios como capacidad y tráfico en su red, o número de suscriptores y usuarios, el primero se medirá en función de su audiencia solamente.

De acuerdo con los datos e información de que disponga el Instituto, se considera agente económico preponderante en el sector de radiodifusión a cualquier empresa, o grupo de interés económico que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje por audiencia.

El argumento del IFT, por otro lado, es que usó ese criterio y el de la capacidad de la red para declarar la preponderancia en el segmento de radiodifusión:  “En el caso de telecomunicaciones se utilizaron los criterios de suscriptores y tráfico en las redes, en tanto que en el caso de la radiodifusión se utilizaron los criterios de audiencia y capacidad de redes. Al respecto, es necesario que la ley refleje claramente  los parámetros constitucionales”.

Además, el regulador observa que es más ventajoso tener criterios flexibles para decidir cómo regular a los agentes económicos preponderantes, y no una especie de “catálogo” sobre qué obligaciones establecer, ya que ésta opción podría verse rígida o inflexible ante cambios tecnológicos.

Facultades sobre contenidos y publicidad

El Artículo 218 de la iniciativa de ley le otorga a la Secretaría de Gobernación la facultad para vigilar la programación y la publicidad destinada a público infantil, así como el respeto a los límites de tiempo destinado a publicidad. El IFT señala que la constitución lo faculta para tener estas mismas atribuciones.

Límites a concentración y propiedad cruzada de medios

El IFT reconoce que la concentración de varios medios de comunicación o de éstos y servicios de telecomunicaciones como televisión restringida son complejos, pues no ocurren de una misma manera a nivel nacional y tienen lógicas regionales. Además de eso, el Instituto debe observar no sólo cuestiones de competencia económica, sino de pluralidad de contenidos.

Por esta razón, el regulador sugiere descartar medidas rígidas para observar las necesidades caso por caso. Esta “rigidez” se advierte en el artículo 283, en el que se obliga al IFT a señalarle a un concesionario de televisión de paga qué canales debe agregar a su barra de programación, o bien, a instruirlo a incluir al menos tres canales de producción predominantemente  independiente.

Esto le da al IFT un papel de “juez” en la parte de selección de contenidos que sean pertinentes para la pluralidad (un tema de contenidos y, por lo tanto, de valoración subjetiva), pero también en el aspecto de competencia económica del mercado en cuestión.

Eliminación de la larga distancia

En este punto, el IFT pide no sujetar la eliminación del cobro de la larga distancia nacional a la consolidación de todas las Áreas de Servicio Local (ASL) en una sola, ya que esto podría resultar más costoso para algunos operadores. Esto pondría en riesgo la viabilidad y  el margen de tres años que se pone como tiempo límite para este propósito. Pide, en cambio, poder decidir qué método usar para conseguir este objetivo.

Tres ausencias

Tres temas quedaron fuera de la opinión del IFT.

Neutralidad de red: a pesar de que recibió críticas por no garantizar que los proveedores de servicio de Internet no degraden o bloqueen contenidos, se crea una obligación par que estas compañías sean “censoras” del contenido que pasan por sus redes en caso de que sea ilegal o “malicioso”.

Colaboración con la justicia: tanto activistas de derechos humanos como los propios concesionarios mostraron oposición a estas medidas. Por ejemplo, las empresas mostraron preocupación por los altos costos que les representaría tener que guardar durante dos años información sobre comunicaciones de los usuarios o por tener la obligación de inhibir ellos y no las autoridades las señales en centros penitenciarios.

Del lado de los derechos humanos se escucharon críticas sobre qué autoridades pueden solicitar ubicación de dispositivos o intervención de comunicaciones privadas, así como la obligación de los concesionarios a inhibir las señales de telecomunicaciones en ciertas áreas donde se presenten eventos que puedan ser interpretados como contrarios al orden público.

Pobreza y Televisión Digital: esta atribución quedó en el Ejecutivo Federal, en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. No se puede “apagar” la señal analógica en una zona de cobertura hasta que la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) determine que más del 90% de los hogares de escasos recursos que tenga registrados tengan acceso a la señal digital radiodifundida de la televisión.

Antes de que el IFT reemplazara a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), se acordó que el estándar para contabilizar hogares en situación de pobreza sería el del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. La diferencia es que los indicadores de éste último tienen la finalidad de hacer una medición, mientras que los censos de Sedesol pueden representar la “promesa” de asistencia a un hogar, lo que da incentivos a que la población entrevistada distorsione su respuesta, afectando así la calidad de los datos.

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