Política

Las nuevas reglas del must carry/must offer en México

El Instituto Federal de Telecomunicaciones en México ha logrado emitir los nuevos lineamientos sobre retransmisión de señales de TV abierta.

Los hábitos de las audiencias se han visto modificados gracias al avance de la tecnología. Hace unos años, la forma más común de consumir contenidos audiovisuales era a través de las estaciones de televisión abierta (o radiodifundida, como también se le conoce). Ahora, la televisión restringida y las aplicaciones basadas en Internet se han convertido en una opción accesible para muchos.

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En este escenario, la retransmisión de las señales de televisión abierta en los sistemas de paga juega un papel muy importante. Para que tal retransmisión ocurra, es necesario que se conjuguen diversos factores, los cuales varían en función de los actores involucrados.

Por una parte, los sistemas de televisión satelital o por cable tienen interés en incluir en sus paquetes las señales abiertas de televisoras con alto rating para volver más atractiva su oferta. Para que esto sea posible, las emisoras de radiodifusión deben ofrecer sus señales a los concesionarios de televisión restringida. A este mecanismo se le conoce como must offer.

En el sentido inverso, existen señales de televisión abierta que pueden no representar un interés económico para los concesionarios de televisión restringida, como aquellas pertenecientes a televisoras de cobertura local. En este sentido, el must carry establece la obligación que tienen estos últimos para incluir en sus paquetes dichas señales.

El tema ha cobrado relevancia en México a raíz de un conjunto de reformas a la Constitución del país que entraron en vigor en junio del año pasado. En particular, existen disposiciones relativas al must carry/must offer que se encuentran vigentes desde septiembre, a pesar de que no cuentan con lineamientos que especifiquen su aplicación.

Para solucionar este conflicto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que es la autoridad encargada de regular el sector de las telecomunicaciones en México, emitió un proyecto de lineamientos en diciembre del año pasado, mismo que sometió a un proceso de consulta pública. Una vez finalizado este proceso, el IFT debió retrasar su votación para aprobar los lineamientos a causa de una decisión de un juez de la Ciudad de México, que señalaba que el Instituto no era competente para resolver el tema.

Ante este hecho, el IFT solicitó a la Presidencia de la República que interpusiera una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El trámite fue admitido por el máximo tribunal del país, que además otorgó la suspensión en contra del acuerdo del juez, gracias a lo cual, el Instituto pudo votar y aprobar los lineamientos [MP3] sobre retransmisión de señales de televisión abierta en sistemas de televisión restringida.

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De esta forma, una vez que entren en vigor los lineamentos, los concesionarios de televisión por cable no deberán cobrar por incluir en sus sistemas las señales de las estaciones de televisión abierta (que tampoco deberán cobrar por ofrecer sus señales) siempre y cuando la zona de cobertura de las señales coincida con la zona de servicio de los concesionarios.

Por otra parte, dado que las señales televisión satelital cubren a todo el territorio nacional, el esquema de must carry/must offer para estos concesionarios solamente operará con las señales de televisión abierta que cubran el 50% o más del territorio nacional, debido a que así lo establece la reforma constitucional en la materia. De acuerdo con el IFT, 4 señales caen en este supuesto: 2 de Televisa y 2 de Televisión Azteca, los principales operadores de televisión abierta en el país.

Finalmente, los lineamientos también indican que las señales de televisión abierta emitidas por instituciones públicas federales deberán ser retransmitidas por los concesionarios de televisión restringida (satelital o por cable), independientemente de su cobertura geográfica.

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