Economía

Argentina: Ya se puede recuperar el recargo del 15% por compras en internet

El cargo extra es retenido por el organismo de recaudación de impuestos a cuenta de impuestos a las ganancias. Conoce cómo recuperarlo en caso de no estar alcanzado por ese impuesto.

Entre la serie de normativas aplicadas por el gobierno argentino para el control del dólar, hace unos meses se conoció una que afecta en forma directa a las compras realizadas internet, una retención del 15% del valor de la compra, que iría a cuenta del pago anual del Impuesto a las Ganancias.

Pero muchos usuarios de internet que compran a través de la red, por un motivo u otro no son alcanzados por ese impuesto, lo que implica que debía existir un mecanismo para recuperar ese porcentaje retenido y, a pesar de que se aplicó la medida, aún no se conocía la forma de obtener el reintegro.

Según la normativa oficial, la retención estaría a cargo de las tarjetas de crédito con las que operara el usuario. Estas mismas entidades son las que, luego de que el usuario cumpliera con los requisitos exigidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), debería reembolsarle el importe retenido.

Luego de varios meses de incertidumbre, esta semana se conoció el mecanismo que solicita la AFIP para hacer el recupero del 15% para quienes no paguen el impuesto a las ganancias.

El trámite se inicia en el sitio de la AFIP utilizando la clave única que emite el organismo (CUIT), pero para esto antes hay que registrar nuestros datos, foto, firma y huella dactilar, a través de un lector biométrico en alguna de las dependencias de la AFIP.

Una vez cumplido este requisito, con nuestra clave fiscal asignada podremos ingresar a la web de la AFIP. Dentro del servicio “Mis Aplicaciones Web” seleccionamos “Devoluciones Web – Percepciones RG 3378 y 3379” y podremos generar el formulario 746/A, el cual contiene todas las retenciones que nos realizaron y solicitamos su devolución.

Esta operación es online y, en caso de que la información de la AFIP no coincida con el recargo real, al mes siguiente de la presentación se podrán ingresar las retenciones faltantes para su liquidación a través de una cuenta bancaria del usuario afectado.

Por supuesto, para ingresar comprobantes de compra, se deberá contar con toda la información exigida por el organismo de recaudación, fecha de comprobante, monto abonado y tarjeta de crédito utilizada.

 

Link: Cómo tramitar la devolución del 15% cobrado por la AFIP a las compras en dólares (lanacion.com)

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