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México: La Cofetel sí puede determinar tarifas de interconexión

Ahora, queda sentado un precedente con este respecto para que en el futuro, las empresas que busquen pagar menos (o cobrar de mas) no puedan hacerlo.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad que la Cofetel está en su derecho constitucional y plenamente facultado para asignar tarifas de interconexión, esto de acuerdo con el artículo 9-A de la ley federal de Telecomunicaciones.

Esta sentencia se deriva de un amparo interpuesta por la empresa Axtel pues según ellos, la Cofetel no tenía el derecho para imponer tarifas, mismas que no quería pagarle a Telcel justamente por la interconexión.

Así la SCJN sentenció: “Ante lo infundado de los conceptos de violación hechos valer por Radiomóvil Dipsa, en demostrar la inconstitucionalidad del citado artículo, se resolvió negar el amparo a la quejosa respecto del citado ordenamiento”.

Ahora, queda sentado un precedente con este respecto para que en el futuro, las empresas que busquen pagar menos (o cobrar de mas) no puedan hacerlo y así pueda intervenir libremente la Cofetel siempre y cuando, no se llegue a un acuerdo mutuo.

Link: Constitucional facultad de Cofetel en caso de interconexión: SCJN

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