Internet

España: Condenan a un año de cárcel a propietarios de una web de enlaces

Esta sentencia se produce sobre un recurso interpuesto por la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (ADESE) y Promusicae (Productores de Música de España), en la que recurrían una sentencia anterior en la que ¡el mismo tribunal exculpaba a los acusados!

La polémica sobre si compartir enlaces en Internet es delito en España o no, vuelve a la palestra: La Audiencia de Bilbao ha condenado a los responsables de Fenixp2p.com y Mp3-es.com a un año de cárcel y al pago de una indemnización por “lucrarse publicando enlaces para la descarga de contenidos protegidos por derechos de autor”.

Esta sentencia contradice las declaradas por otras audiencias españolas en las que había quedado claro, tal como demuestran las sentencias de los jueces, que compartir enlaces en Internet no constituiría delito alguno.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Vizcaya en Bilbao sí considera que “enlazar supone un acto de comunicación pública y, por tanto, sí cumple los requisitos del delito”.

Vale destacar que esta resolución se produce sobre un recurso interpuesto por la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (ADESE) y Promusicae (Productores de Música de España), en la que recurrían una sentencia anterior en la que el mismo tribunal exculpaba a los acusados.

Y es que tal como os contaba Iván en febrero de este año, la misma Audiencia había decidido entonces absolver a los administradores de FenixP2P de las acusaciones de ADESE y Promusicae. En ese momento el juez había dictaminado que:

“No existe conducta delictiva en el hecho de proporcionar enlaces a terceros sitios aunque estos si alberguen contenidos para descargar que infrinjan los derechos de autor”.

Sin embargo, al recurrir la sentencia, y aunque las leyes no hayan cambiado desde entonces, la Audiencia de Bilbao cambió de parecer, ya hora consideran que aunque los materiales no eran descargados desde los servidores de los procesados (que solo compartían los enlaces), ésto se valían de los mismos para obtener más visitas a sus Webs y por ende, beneficios por concepto de publicidad, tal como afirman en la sentencia:

“Los acusados llevaban a cabo esta actividad con la intención de obtener ganancias a través de la publicidad que ofrecían en ambas páginas, calculándose los ingresos obtenidos en tal concepto mediante un sistema basado en el número de visitas”.

Y es que los abogados de los demandantes han basado su denuncia en el hecho de que los responsables de estas Webs obtienen beneficios económicos por el tráfico que logran gracias a la publicación de los enlaces, lo cual echa por tierra el argumento de intercambio entre particulares y es una de las razones que la Audiencia de Bilbao ha sostenido para tomar la decisión sobre el caso.

Así entramos en un nuevo episodio de interpretaciones del compartir enlaces: Mientras unos defendemos que se trata de un acto de libre compartir entre ciudadanos (como si un amigo nos prestara un DVD para ver una peli, o sacáramos un libro prestado de la Biblioteca), otros consideran que si hay lucro detrás, a través de ingresos por publicidad de ejemplo, ya constituiría un “delito contra la propiedad intelectual… ¿Qué opináis vosotros?

Links:
La Audiencia de Bilbao condena a un año de cárcel a propietarios de web de enlaces (Europa Press)
España: Nueva absolución a una web con enlaces a descargas (FayerWayer)

Tags

Lo Último


Te recomendamos