(cc) lúcido
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El caso de Dana Software Informática S.L, la pyme ovetense que se negó a pagar el canon digital viene de lejos. Denunciada por todas las entidades de gestión de derechos de propiedad habidas y por haber (SGAE, Egeda, Agedi, AIE, Aisge, y DAMA) fue finalmente condenada al pago de casi 30.000 euros. Ahora la Audiencia Provincial número 1 de su ciudad ha revocado esa sentencia.
Responde así al recurso de apelación que el abogado de la empresa presentó alegando una sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Justicia del pasado año.
En su absolución, la Audiencia sostiene:
La actividad de Dana Software Informática es la de un consumidor de soportes, frente a los minoristas que son quienes los venden a los particulares para copias de dicha naturaleza, precisamente los destinatarios del canon (…) es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de estos para realizar reproducciones privadas (…) puesto que resulta que aquellos soportes son utilizados por la demandada en forma distinta a la realización de copias privadas desde el momento en que es la propia empresa la que los utiliza en su actividad de software, resulta que la pretensión de la demanda es la aplicación totalmente indiscriminada del canon a la empresa demandada.
Un poco farragoso, pero claro y contundente el fallo. Lo del canon es uno de los mayores despropósitos (i)legales que se recuerdan y el mero hecho de que a día de hoy sigamos hablando de el, una vergüenza.
Link: Anulada una condena por impago del canon digital (El País)