Columna

Opinión: El caso Oliva y una defensa al sistema judicial chileno

La aplicación polémica

Hace pocos días fue publicado un artículo por parte de Franco Catrin relativo al caso del Sr. Carlos Oliva y su experiencia por el sistema penitenciario chileno producto de la comisión de un delito contra la propiedad industrial, lo que a su vez fue consecuencia del desarrollo de una aplicación (App) para iPhone que servía para encontrar cajeros automáticos, utilizando en el proceso la marca Redbanc.

En este artículo el Sr. Oliva fue retratado como una víctima de un sistema supuestamente injusto.

Muchas palabras duras contra el sistema penal chileno y muchas consignas libertarias tomaron lugar entre los comentaristas en esa ocasión, pero como en muchas cosas, hubo muchos errores que pretendo clarificar aquí.

1)      La empresa Redbanc no propició el arresto (absolutamente justificado, ya veremos por qué) del Sr. Oliva, debido a que como la ley sobre propiedad industrial señala, estos delitos son de acción pública (aun cuando la denuncia puede provenir de un particular) y no es como se podría pensar una persecución desde la cúpula societaria de Redbanc.

2) Lo que Redbanc podría haber hecho era promover una demanda indemnizatoria por daños (o posibles daños) pero ignoro si eso ocurrió. Daños no solamente son la destrucción activa de mi propiedad o daños a mi persona, sino también la pérdida de una ganancia legítima producto de un hecho culpable o malicioso.

3) Haber retirado la App debe haber sido lo que evitó que ocurriera lo del punto anterior, pero el proceso penal ya había comenzado con anterioridad seguramente. El caracter automático de ese sistema es justamente un beneficio que le otorga efectividad a su acción, nadie se queja si es efectivo contra una persona que comete un delito que probablemente los pueda afectar a ellos, como un robo, pero sí se quejan cuando es un delito contra la propiedad industrial, que en algunos caso o no les afecta o creen que no les afecta.

Hay una diferencia del daño producido y por lo mismo hay una diferencia en las sanciones, sin embargo la forma de ser perseguidos ambos debe ser la misma pues responde a una cuestión de eficiencia y eficacia del sistema persecutorio que evita que la ley sea letra muerta.

En esa eficacia puede fallar el flujo de información sólo si fallan las partes. Ahí es donde el Sr. Oliva falló, al no buscarse la asesoría de un abogado que pudiera entre otras cosas haberlo defendido aduciendo justamente que la App ya no estaba en línea. En nuestro sistema, el tribunal en pocas ocasiones está autorizado para actuar por iniciativa propia y el impulso procesal lo dan (en este caso en sede penal) por una lado la fiscalía y por otro la defensa del imputado.

4) El señor Oliva era un prófugo de la justicia al ser imputado en un delito y no asistir a la última citación que se realizó, había una orden de arresto en su contra. la ley es igual para todos.

5) La justificación de cambiarse de domicilio no es la  que un hombre adulto responsable puede aducir en su favor, menos en caso de haber una causa criminal abierta en su contra. Eso es derechamente irresponsabilidad y no es culpa del “sistema” tan criticado. Lo que debió haber hecho fue revisar el estado de la causa regularmente y como exigencia mínima haber dado aviso al tribunal del cambio de domicilio. El Sr. Oliva fue derechamente negligente.

6) Para una citación se notifica personalmente a la persona investigada. Que sea personalmente dista mucho de un mensaje por correo electrónico o un telefonazo, lo cual por razones obvias de certeza y seguridad nunca se ha utilizado (un correo puede nunca ser abierto y la persona al otro lado del teléfono puede ser cualquiera; no hay medios de asegurar la identidad en ninguno de esos dos medios) la notificación por lo demás debe cumplir con entregar la citación íntegra para que la persona sepa con exactitud a lo que debe asistir y por qué.

7) Las 48 horas de arresto prueban que la igualdad ante la ley es efectiva. Más allá de lo que revela Carlos Oliva en su blog que entre líneas expresa su malestar de estar junto a otros imputados.

Si el Sr. Oliva se considera ciudadano de primera categoría y distinto a los imputados con lo que tuvo que codearse esto es otro tema, pero todos los imputados y más aun con orden de arresto en su contra y prófugos, se someten al mismo procedimiento y nadie tiene privilegios por venir de una mejor familia, ni por tener una mejor educación o mejores ingresos.

Comentario Final

Mi intención no es criticar en lo personal ni al autor del artículo ni al autor de la App, por lo que espero sinceramente que no sea tomado como un ataque personal a ninguno de los dos. He tratado de ser lo mas objetivo posible y los más directo posible sobre cómo funciona la ley en nuestro país al menos en términos simples y básicos.

Mi motivación detrás de este artículo es que nadie cometa el error nuevamente y tenga que pasar ese mal rato y por otro lado tengo una motivación de principios.

Pienso que el desarrollo científico, tecnológico y económico van de la mano con la protección de los derechos industriales de quienes emprenden con trabajo y extensos estudios otorgando valor a sus marcas y productos esperando una protección adecuada en un mundo cada vez más complicado, donde internet es justamente un terreno donde los desarrolladores buscan ser protegidos y de esa forma tener los incentivos para innovar. Incentivos que son también para pequeños desarrolladores o empresarios que justamente son los que más necesitan que el Estado en su actividad penal proteja sus derechos en su nombre al no tener los medios para hacerlo de manera particular.

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