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Brasil: Reforma de ley propone sancionar a quienes impidan los usos justos

Aparte de ser la próxima sede de la Copa Mundial de Futbol en el 2014, Brasil es uno de los muchos países que ha implementado normas sobre el uso de la gestión de derechos digitales (DRM). Sin embargo, esto no es tan malo cuando se sanciona de igual manera a quienes obstaculizan los llamados usos justos (fair use).

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Recientemente el país dio a conocer una reforma a la Ley 9610 de 1998 – que altera, actualiza y unifica la legislación sobre derechos de autor – en donde se incluyen penas y sanciones (incluidas en el Art. 107) por impedir el uso justo o de dominio público, mediante el uso de cerraduras digitales o algún tipo de DRM.

El Art. 107 (De las Sanciones Civiles) cita:

Independientemente de la pérdida de los equipos utilizados, responderá por daños y perjuicios, nunca inferiores al valor que resultaría de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 y su párrafo único, quien: I – altere, suprima o inutilice, de cualquier forma, dispositivos técnicos introducidos en los ejemplares de las obras o producciones protegidas para evitar o restringir su copia; II – altere, suprima o inutilice, de cualquier forma, las señales codificadas destinadas a restringir la comunicación al público de obras, producciones o emisiones protegidas o a evitar su copia; III – Suprima o altere, sin autorización, cualquier información sobre la gestión de derechos; IV – distribuya, importe para distribución, emita, comunique o ponga a disposición del público, sin autorización, obras, interpretaciones o ejecuciones, ejemplares de interpretaciones fijadas en fonogramas y emisiones, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos, señales codificadas y dispositivos técnicos fueron suprimidos o alterados sin autorización.

Las modificaciones proponen que la misma sanción será aplicada cuando se impide el uso justo

§1º La misma sanción se aplicará, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, a quien a través de cualquier medio: a) dificulte o impida los usos autorizados por los artículos 46, 47 y 48 de esta Ley [que se ocupa de las limitaciones y trato justo del derecho de autor]; o b) obstaculice o impida el uso libre de las obras, las transmisiones de radiodifusión y fonogramas de dominio público.

En otras palabras, las propuestas de Brasil reconocen (igual que en Canadá) que la sobreprotección de los derechos de autor es tan perjudicial como la falta de ella.

Link: Brazil supports fair use (The Inquirer)

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