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(cc) 917press
Mañana se votan en la Sala de la Cámara de Diputados de Chile las modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual, que habían sido rechazadas en la votación del proyecto el 29 de Septiembre pasado.
Sin embargo, pese a que fueron nuevamente debatidas por diputados y senadores en una Comisión Mixta, los artículos objetados (85 O, Q, T, R, U) quedaron más o menos igual (si es que no más enredados) de lo que estaban.
Las nuevas modificaciones se pueden encontrar en el sitio web de la Cámara. Recordemos que el proyecto permitiría que los ISP bloqueen contenidos o interrumpan la conexión a las personas que suben contenido con copyright para que otros los bajen (los que bajan no son sancionados).
Básicamente, los artículos polémicos quedan igual, agregándose algunos puntos más controvertidos.
Uno de ellos es el artículo 85 Q, que permitiría que el titular de los derechos de autor solicite al ISP “como medida prejudicial o judicial” el bloqueo de contenidos o corte del servicio al infractor.
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Cuando las medidas se soliciten en carácter de prejudicial serán decretadas sin necesidad de notificación previa al supuesto infractor, sin necesidad de rendir caución, si el juez así lo estimare. Esta solicitud será conocida por el juez de letras en lo civil del domicilio del prestador de servicios, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren interponerse.
Asimismo, el artículo 85 T señala que
El prestador de servicio que ante un requerimiento, de buena fe, retira, inhabilita o bloquea el acceso a material, temporalmente por un plazo máximo de 48 horas, basándose en una infracción aparente o presunta, estará exento de responsabilidad ante cualquier reclamo por esas acciones, en la medida que tratándose de material alojado en sus sistemas o redes, notifique sin demora previamente al proveedor del material que retirará
Hay que destacar, eso sí, que es un bloqueo temporal, y que los contenidos deben ser reestablecidos al cabo de 48 horas si es que no hay una orden judicial para removerlos. “Es a partir de un mecanismo que siempre es judicial, y eso es importante”, opinó al respecto Claudio Ruiz, presidente de la ONG Derechos Digitales.
Ruiz recordó además que esta ley, que lleva más de dos años en el Congreso y que hoy se tramita con urgencia, es fruto del acuerdo de libre comercio entre Estados Unidos y Chile, que planteó una serie de exigencias normativas.
Una reflexión al respecto para el futuro es que vamos a tener una norma que es muy compleja desde el punto de vista técnico, que está cada vez más enredada, con jueces que van a aplicarla que no necesariamente van a ser versados en tecnología y que al final son normas que no fueron producto de creatividad legislativa, sino de un acuerdo comercial con EE.UU. que nos comprometió a regular”.
Aún si estas modificaciones no se aprueban mañana, el resto de la ley está lista y saldría de todas formas. Es bueno recordar que esta ley no se trata sólo de internet, sino de propiedad intelectual en general, y que establece más excepciones para las personas que permitirán, por ejemplo, que las fotocopias en las bibliotecas sean legales.
Link: Cámara de Diputados