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¿Puedo legalmente desbloquear mi teléfono móvil?

Con la llegada del iPhone a Chile en la modalidad de prepago, muchos usuarios de teléfonos móviles comenzaron a preguntarse si el terminal que adquirieron podría ser desbloqueado para usarlo en otra compañía telefónica, o bien simplemente si existía la posibilidad de tener un iPhone desbloqueado de manera 100% legal y así ahorrarse utilizar la opción alternativa.

Ya a mediados de año en una entrevista de FayerWayer a Vady Guerra, VP de Servicios de Valor Agregado de Claro Chile, se le planteaba el desbloqueo del teléfono que se aprestaban a lanzar, la respuesta afirmaba que “continuarían ajustados a las normas de la SUBTEL, por lo que sí se podría llevar el equipo a la compañía para que fuese desbloqueado después del tiempo establecido por Ley”, siendo también dada una respuesta similar al diario El Mercurio hace pocos días. Esto habla de que efectivamente está estipulado en la ley chilena la facultad del usuario de poder solicitar un desbloqueo legal de su teléfono móvil y que las empresas estarían muy al tanto de ello.

Si navegamos en la red, nos daremos cuenta que muchas personas buscan disipar sus dudas respecto a lo que como derecho les corresponde. Usualmente suelen mencionar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) como el organismo encargado de regular toda práctica referida a las distintas concesionarias de telefonía móvil que operan en Chile, asunto que es verdad. Pero ¿Qué dice la ley sobre el desbloqueo de teléfonos móviles? Citamos el siguiente párrafo del Extracto de resolución No. 468 exenta, de 2005:

La Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá velar por reducir al máximo las barreras que enfrentan los consumidores para cambiar de proveedor de servicio telefónico móvil. En particular, deberá velar por la eliminación de la práctica consistente de bloquear los terminales para su uso en otra concesionaria.

Esto viene a dar un sustento al derecho que tiene todo consumidor de no estar obligado a que su equipo permanezca ligado a una compañía única, cuando por razones legales, se acredite que el teléfono es de su propiedad.

También hace un tiempo les hablamos de la campaña SERNAC-SUBTEL: “YO CORTO CUANDO QUIERO”, la cual difundió los derechos de los consumidores en materia de telefonía fija y móvil durante todo noviembre del año en curso. Justamente en el marco de esta campaña, en el blog oficial de la SUBTEL se explicó de manera bastante sencilla el tema que estamos tratando, lo que nos permite tener más claro lo que nos corresponde como usuarios al momento de adquirir un teléfono celular, ya sea un iPhone o cualquier otro equipo:

Pero en el caso de la telefonía móvil también hay que tener en cuenta que existen generalmente dos contratos que se firman al suscribirse, uno el de servicio telefónico y otro el de arrendamiento, comodato o compra del equipo o celular a utilizar, salvo que el usuario tenga su propio teléfono el cual debe ser habilitado por la empresa para su uso sin traba alguna.

Estos dos contratos deben estar separados y no pueden amarrarse uno al otro. Es decir, que si yo arrendé un celular por un año y un plan de x minutos por un año, pero quiero cortar ese plan de minutos al mes de permanencia en la compañía, no me pueden impedir ese término de contrato ni poner barreras de salida, pero si debe respetarse la continuidad y condiciones del contrato por el teléfono o aparato arrendado, teniendo el derecho el usuario a seguir disponiendo y pagando mensualmente ese teléfono, y usarlo libremente en cualquier otra compañía.

La compañía que uno deja, debe obligatoriamente desbloquear ese teléfono para que pueda ser usado en cualquier compañía y la compañía nueva a la que uno se suscribe no puede negarse a habilitar ese teléfono que uno trae consigo, contratando al usuario solo el servicio telefónico o plan de minutos, el que también puede cortarse en cualquier momento.

Como se muestra, no sólo un equipo adquirido en modalidad prepago puede ser desbloqueado a petición del dueño, sino también los que están en arriendo, usualmente en modalidad de plan.

¿Cómo se desbloquea?

Lo primero es tener algún documento que acredite que eres el dueño del teléfono en cuestión. Luego una vez realizado aquello debieran existir dos formas para ser desbloqueados:

  1. Por medio de un código entregado por la empresa vía telefónica o por e-mail
  2. Llevar el equipo a alguna sucursal y retirarlo una vez desbloqueado

Lo anterior varía de una empresa a otra.

¿Los plazos?

En este punto no tenemos mucha claridad, pero por experiencia debemos decir que puede tomar tan poco como una tarde o “de 5 a 7 días”, aunque cualquier historia reciente que hayas tenido del tiempo que toma el desbloqueo, es bienvenida.

¿Una compañía de telefonía móvil puede desbloquear un teléfono de otra concesionaria?

No, cada compañía es la directa responsable de liberar el celular vendido bajo su alero.

¿Pierdo la garantía si desbloqueo mi teléfono?

No. El SERNAC es claro en mencionar que Garantía Legal es el Derecho que tienen las personas consumidoras cuando los productos o servicios presentan fallas o defectos en su calidad o seguridad, y tiene una validez de 3 meses, aunque también existen otros tipos de garantías que se acuerdan en el contrato de compra/arriendo, como son la garantía extendida y la garantía voluntaria. Por supuesto, si hacemos todo amparados en la ley, no tendremos problema.

Otras personas se preguntan si luego de desbloquearlo será la empresa fabricante la que se hará responsable. En este punto también se especifica que el usuario tiene derecho a que si tiene un problema con el producto que compró y quiere ejercer la garantía, no le ofrezcan condiciones menos cómodas que las que tuvo cuando lo adquirió, es decir, no ser derivado a otra empresa.

Finalmente, podemos afirmar que después de investigar este tema, la ley permite un desbloqueo legal de los teléfonos móviles que adquirimos. También esperamos hacer presente que todo consumidor tiene derechos que se deben respetar.

Por supuesto, si hay algún abogado entre la comunidad W, esperamos no dude en aportar más sobre este tema.

Links:

Campaña SERNAC-SUBTEL: “YO CORTO CUANDO QUIERO” (Blog SUBTEL)
Subsecretaría de Telecomunicaciones
Servicio Nacional del Consumidor

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