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Obligar a un trabajador a tener su cámara web encendida es una violación de los derechos humanos: castigaron a una empresa por ello

Un tribunal en los Países Bajos dictaminó el pago de 75 mil euros a un empleado remoto que trabajaba para una empresa estadounidense.

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Cámara web Foto genérica / Unsplash

Un nuevo universo laboral se abrió en los últimos años: el trabajo remoto, con sus pros y sus contras. Imagina que te obliguen a tener tu cámara web encendida durante toda la jornada, con acceso a su pantalla. Bueno, esto fue dictaminado como una violación de los derechos humanos.

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Ocurrió en Países Bajos en 2020 y una empresa estadounidense tuvo que pagar como resarcimiento 75 mil euros a un empleado remoto.

El fallo se hizo público a comienzos de octubre, reseñándolo el portal NL Times.

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La historia de la cámara web encendida en el trabajo remoto

Chetu Inc. es una empresa de desarrollo de software en Florida. El empleado, cuyo nombre no trascendió, es de Diessen, Noord-Brabant, en Países Bajos.

Comenzó a trabajar en enero de 2019 con Chetu, ganando 70 mil euros anuales en salario, comisión, bono variable y vacaciones. Estuvo durante más de un año y medio con la firma norteamericana, hasta que se le ordenó participar en un período de capacitación virtual llamado “Programa de Acción Correctiva”.

Allí tendría que “permanecer conectado durante todo el día de trabajo con la pantalla compartida activada, así como su cámara web”.

Foto genérica / Unsplash
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La respuesta del trabajador, el 25 de agosto:

“No me siento cómodo siendo monitoreado por una cámara durante 9 horas al día. Esto es una invasión de mi privacidad y me hace sentir muy incómodo: esa es la razón por la que mi cámara no está encendida. Ya puedes monitorear todas las actividades en mi computadora portátil y estoy compartiendo mi pantalla”.

Un día más tarde, el empleado fue despedido sumariamente. Los motivos: “Negativa a trabajar” e “insubordinación”.

El juicio en Países Bajos y el dictamen final

El neerlandés llevó a Chetu, Inc. al Tribunal de Zeeland-West Brabant, en Tilburg, diciendo que “no se dio ninguna razón urgente para justificar el despido inmediato dado”. Alegó que este fue desproporcionado y que la exigencia de dejar su cámara web encendida no era razonable, contraviniendo las normas de privacidad.

El tribunal indicó que Chetu, Inc. no dio suficientes motivos claros para despedirlo y que el empleado nunca se negó a trabajar.

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“La instrucción de dejar la cámara encendida es contraria al derecho del empleado al respeto de su vida privada”, agregó la Justicia neerlandesa. Citó también al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por las “condiciones estrictas para observar a los empleados”.

Aunque Chetu Inc. dijo que mantener la cámara encendida no era muy diferente a trabajar en la oficina, la gran diferencia está en que no es la oficina lo que se observa a través de ella, sino el hogar de una persona, su ambiente más privado.

Finalmente, la empresa estadounidense tuvo que pagar al empleado despedido 75 mil euros.

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