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Neutralidad de la red: diferencias clave entre México y EE.UU.

Aunque la neutralidad de la red es un término global, su aplicación es muy diferente en cada país.

La neutralidad de las redes como tema regulatorio no un conjunto de reglas unánimes, debido a que estos lineamientos obedecen en la mayoría de los casos a procesos nacionales que reciben influencia de prácticas en otros países y regiones.

Aunque la neutralidad de las redes es un tema que se piensa en términos globales, la división política de las regiones sigue siendo un elemento por considerar. Así, por ejemplo, el caso de la Unión Europea presenta un asunto en el que se tiene la competencia para generar directivas regionales y esquemas de coordinación con los reguladores nacionales. En América Latina, países como Brasil y Chile van dejando antecedentes de cómo codificar algunos de los principios de este concepto en la ley.

Aunque en América como continente no se tenga una forma de gobierno supranacional como en Europa, los países se integran como regiones por medio de relaciones culturales, económicas y poblacionales. Algunas de estas relaciones se formalizan mediante tratados comerciales, como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) entre Canadá, Estados Unidos y México entre los que se incluyen capítulos dedicados al intercambio a través de redes de telecomunicaciones.

Esta integración comercial permite que operadores como AT&T vean la posibilidad de generar nuevas ofertas de servicios en América del Norte. En el caso de esta firma, se apunta a México y Estados Unidos como una zona de 400 millones de consumidores y negocios que pueden ser servidos a través de una sola red. Aunque esta idea provenga de un razonamiento global, aspectos como la regulación diferenciada de neutralidad de red en cada país presentan una frontera natural (o al menos un reto) para estas estrategias.

Por ejemplo, si AT&T está interesada en expandir su oferta de paquetes familiares para que se pueda compartir capacidad y servicio entre personas en Estados Unidos y México, la regulación diferenciada sobre la neutralidad de la red afectaría la experiencia del usuario, pues mientras que en Estados Unidos tendría la capacidad de dar “carriles preferenciales” a algunas aplicaciones, en México no podría hacerlo. O los acuerdos que A&T pudiera buscar en Estados Unidos para dar tráfico preferencial a aplicaciones Over-The-Top (OTT) y atraer clientes sería un esquema que probablemente no se podría replicar en México.

Neutralidad: marcos de referencia

El TLCAN fue firmado en 1992 y entró en vigor en 1994. El Capítulo 13 dedicado a las telecomunicaciones es insuficiente para interpretar un tema como el de la neutralidad de la red. En 1994 había en México 569 mil 251 suscripciones a telefonía celular (1 por cada 100 habitantes) y en Estados Unidos 24 millones 134 mil 421 (9 por cada 100 habitantes). En cuanto acceso a Internet, en 1994 Estados Unidos tenía 11.2 millones de hogares con servicio (11.6% de los hogares), y en México apenas surgían las primeras ofertas comerciales. El contexto ha cambiado, así como la manera en la que tenemos acceso y entendemos la banda ancha.

El desarrollo de la regulación sobre neutralidad de red muestra que el caso de México nació con la reforma de telecomunicaciones 2013-2014 influenciado en buena medida por procesos externos, como la legislación chilena, la europea y algunos lineamientos de la FCC de Estados Unidos. En este país, la neutralidad de la red lleva una década en la agenda regulatoria y se ha ido desarrollando junto con la evolución del mercado de banda ancha.

México considera la banda ancha como un servicio relacionado con las telecomunicaciones y es un servicio público de interés general con un componente de derechos humanos plasmado en la constitución (derecho al acceso a tecnologías y banda ancha). En EE. UU., la banda ancha no es un servicio de telecomunicaciones que esté sujeto a la figura de common carrier (no discriminación a los bienes o información que se transporta), y se le considera como un servicio de información.

Reforma en México

En el proceso de reforma en México, la neutralidad se codificó en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) mediante criterios que después se tendrán que convertir en reglas que el Instituto Federal de Telecomunicaciones debe emitir para cumplir con la ley. En Estados Unidos, la Telecommunications Act de 1996 es en gran medida el marco de referencia para el aspecto de neutralidad. La FCC generó en 2010 reglas para un “Internet abierto”, mismas que fueron acotadas en el 2014 por medio de un fallo de la Corte de Apelaciones en el caso Verizon v. FCC. Para resumir este fallo, el tribunal rechazó que la FCC pueda imponer a los proveedores de acceso a Internet condiciones para no bloquear o degradar contenidos. La FCC debe emitir nuevas reglas que respeten la decisión judicial y es poco probable que ocurra en el corto plazo una reforma legislativa, sobre todo en este periodo en el que el presidente Barack Obama enfrenta a un Congreso de mayoría republicana.

A pesar de estas diferencias, las reglas de la FCC y los criterios de neutralidad de red en la LFTR de México tienen algunas similitudes. Por ejemplo, en ambos casos hay coincidencia sobre el derecho del usuario para tener libre elección sobre los contenidos lícitos que prefieran ver sin interferencias arbitrarias. Además, ambos conjuntos de reglas destacan la transparencia, de manera que el público puede conocer las tarifas, las condiciones del servicio y ciertas políticas de gestión de tráfico. En EE. UU., la FCC propone regular más ampliamente la transparencia al ver algunas de sus atribuciones acotadas.

Tanto la FCC como el IFT cuentan con competencias para fomentar el desarrollo de infraestructura de servicios de banda ancha. Se prevé que la FCC use esta facultad para revisar caso por caso los acuerdos de priorización de tráfico en el contexto del desarrollo de la conectividad y continuidad de un “círculo virtuoso” entre innovación, despliegue de servicios e innovación en redes. En México aún no queda claro cómo es que el IFT aprovechará esta facultad. Otro elemento de semejanza es que se permite que los operadores gestionen el tráfico de sus redes para cumplir las condiciones ofrecidas a los usuarios, como capacidad y velocidad.

Existen algunas diferencias notables entre la regulación de neutralidad entre Estados Unidos y México al día de hoy.

En México, la LFTR mantiene criterios de no discriminación y no bloqueo de tráfico en Internet, pero no se han establecido reglas específicas desde el IFT. Sin embargo, se tiene en la ley el criterio contrario a la creación de “carriles rápidos” para contenidos y aplicaciones mediante acuerdos de priorización. En EE. UU., el fallo de la Corte de Apelaciones encontró que estas reglas no son aplicables a la banda ancha por no ser un servicio de telecomunicaciones sujeto a la regulación de common carrier.

En conclusión, este tipo de planteamientos como una sola zona de servicio móvil en Norteamérica pueden resultar en ofertas atractivas desde el punto de vista de los negocios y  el despliegue de redes, pero las diferencias y asimetrías en cómo se regulan problemas actuales de la banda ancha como la “neutralidad de redes” son un reto o una frontera natural para este intercambio de regiones que pueden tener intercambios comerciales relevantes, pero que no tengan esquemas que los unan mediante directrices supranacionales.

Foto portada (cc) Joseph Gruber

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