Política

Telecom a la Corte: interferencias partidistas

Las bancadas de oposición no lograron ponerse de acuerdo para conseguir la impugnación de la #LeyTelecom

Las señales de una acción de inconstitucionalidad de gran alcance en contra de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) no pudieron con las interferencias generadas por las diferencias partidistas.

El único recurso de revisión constitucional fue presentado por un organismo autónomo de la capital mexicana: el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (INFODF), cuya acción se centra fundamentalmente en dos artículos sobre la colaboración de la justicia para obtener datos de usuarios y suscriptores. Ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó esta impugnación, al considerar que este organismo no puede presentar un recurso contra leyes federales.

Si la LFTR, también apodada “Ley Telecom” (O #LeyTelecom) se caracterizó por ser polémica en temas de privacidad del usuario, intervención de comunicaciones y en general en las cuestiones denominadas como “colaboración con la justicia”, ¿por qué la oposición partidista no presentó una acción de inconstitucionalidad?

Los legisladores del PAN y el PRD (que representan conceptualmente a la derecha y a la izquierda) no se quedaron inmóviles, pero no consiguieron juntar el número de firmas requeridas en la ley para solicitarle a la Corte que revisara si un determinado número de artículos contravienen  a la constitución mexicana. Aunque parezca irracional, ambas bancadas buscaron fundamentar la demanda en dos documentos distintos.

Además, ni el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ni los organismos a nivel nacional dedicados a la protección de datos personales y acceso a la información (IFAI) o derechos humanos (CNDH) interpusieron este recurso.

El análisis de las señales previas ya anunciaba que era improbable ver a un PAN-PRD trabajando juntos, o a un organismo autónomo tomar una postura férrea sobre ciertas disposiciones de la también llamadas “leyes secundarias” de la reforma de telecomunicaciones.

PAN y PRD, why can’t we be friends?

Quienes ponen en polos opuestos a estos dos partidos no se equivocan cuando se trata de iniciativas en materia de comunicaciones y transportes. En esta área es difícil que cooperen a través de una coalición para formar un bloque.

Para esta aseveración es necesario remontarnos al siglo pasado (bueno, al periodo 1997-2000) y al estudio de un destacado politólogo y político mexicano sobre el comportamiento del Poder Legislativo: Alonso Lujambio. Uno de los hallazgos de su trabajo “Adiós a la excepcionalidad: régimen presidencial y gobierno dividido en México” (2000) fue que al diluirse o perderse la mayoría del PRI en las cámaras del Congreso, las bancadas de oposición comenzaban a tener más espacios para incidir en el debate político.

En resumen: la desaparición de la mayoría afín al presidente en turno generaría una dinámica de “contrapeso” al Presidente, o de coaliciones entre partidos en el Congreso para bloquear o aprobar iniciativas de diferentes temas. Un estudio replicado para observar algunas tendencias registradas por Lujambio se enfocó en la Legislatura 58 (2000-2003) y encontró que había tendencias marcadas sobre la formación de estas coaliciones sobre temas como el de la “Ley Telecom”.

El autor (Everardo Díaz Gómez) encontró, entre otras cosas, que el PAN y el PRD tienden a no cooperar como bloque en iniciativas sobre Comunicaciones y Transportes. Todo lo contrario: el PAN y el PRD votan en una iniciativa de este tema sólo si el PRI está involucrado y el PAN sí puede formar una coalición con el PRI sin la presencia del PRD.

¿Este escenario suena conocido?

El PAN, PRI y PRD aprobaron con “bombo y platillo” a mediados del 2013 la reforma constitucional de este tema con votaciones claras: 414 diputados y 118 senadores a favor. Prácticamente un año después, las mayorías que aprobaron la LFTR fueron una coalición protagonizada por el PRI y el PAN sin el PRD.

Con este comportamiento, lo natural es que el PRD buscara una acción de inconstitucionalidad con sus legisladores y algunos “disidentes” de la coalición que aprobó la “Ley Telecom”  y otros partidos por no tener el número de firmas necesarias dentro de la bancada. El documento impulsado por la diputada Purificación Carpinteyro se quedó en 153 firmas de 167 necesarias en la Cámara.

Aunque el PAN votó a favor de la LFTR, legisladores de ese partido sí buscaron promover un recurso de revisión a los temas de privacidad, pero no se sumaron esfuerzos con el PRD, pues según los registros que se pueden en leer medios de comunicación, coincidían parcialmente en aspectos de colaboración con la justicia, pero el PRD buscaba impugnar ante la Corte el tema de preponderancia por servicio y no por sector, como actualmente está legislado.

La pregunta pertinente que queda para la ciudadanía es por qué estos partidos no lograron trabajar en conjunto sobre ambos ejes (sobre todo si se compartía la preocupación por temas de privacidad de los usuarios). Lo que la historia legislativa nos muestra es que por alguna u otra razón, una coalición PAN-PRD sobre un tema de comunicaciones es altamente improbable.

Los ‘autónomos’

La expectativa de una acción de inconstitucionalidad por parte de organismos autónomos se centró en tres órganos principalmente:

El IFT, La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

Sin embargo, ninguno de estos órganos dio señales previas de estarse preparando para acudir a la Corte y el día en el que venció el plazo transcurrió sin sorpresas: el pleno de IFAI votó por cuatro votos contra tres determinó no presentar recurso de inconstitucionalidad, mientras que la CNDH no emitió ninguna postura.

Por su parte, el IFT en su posicionamiento de abril sobre la iniciativa de “Ley Telecom” enviada por el Presidente al Congreso tocó temas como audiencias, medios públicos y sociales, facultades regulatorias, pero al capítulo de colaboración con la justicia sólo le destinó una recomendación: ajustarse al nuevo marco de derechos humanos.

“Conscientes de la obligación del Estado mexicano de garantizar la seguridad pública y nacional, así como una efectiva procuración de justicia consideramos que las disposiciones de telecomunicaciones que se relacionan con dichas materias deben ser consistentes con el nuevo marco constitucional de los derechos humanos”, indica el párrafo del IFT.

La mención al IFT no tiene la intención de señalar al organismo como poco contundente, sino de mencionar que la “esperanza” de que el Instituto presentara una acción amplia tiene poco fundamento en lo que el órgano ha manifestado públicamente.

InfoDF, ¿ruega por nosotros?

Lo discutido sobre el PAN-PRD y organismos autónomos deja la lección de poner atención a cómo actúan las instituciones y qué comunican.

En el caso de InfoDF, el comunicado emitido al presentar la acción de inconstitucionalidad (que ya fue rechazada) nos daba los siguientes elementos:

  1. Iba contra dos artículos, el 189 y la Fracción I del 190, no contra toda la “Ley Telecom”.
  2. Su foco era la privacidad y protección de datos personales.
  3. Se amparan sólo en el artículo 1 de la constitución mexicana, concretamente en los puntos relativos a la protección de acceso a la información pública y protección de datos personales, y se pide que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) haga una interpretación amplia.

Independientemente de que el recurso no prosperó, es pertinente revisar lo que indican los artículos y fracción en cuestión.

El artículo 189, por su parte, indica que los concesionarios de telecomunicaciones, así como “autorizados” y “proveedores” de aplicaciones y contenidos están obligados a cubrir mandamientos de la autoridad que se hagan por escritos (¿serán transparentados eventualmente?) y que estén fundados y motivados en leyes de la materia (que no se mencionan explícitamente pero algunas serían el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley de Seguridad Nacional, por mencionar ejemplos).

En este caso la preocupación es saber quiénes son las autoridades que están facultadas para solicitar información a los actores involucrados. En cuestión de rendición de cuentas, el artículo menciona que los titulares de estas instancias de seguridad (término ambiguo) y de las procuradurías (estados y federación) serán los encargados de designar a funcionarios públicos que serán los gestores, es decir, quienes canalizarán estas solicitudes de información sobre usuarios y quienes recibirán dichos datos.

En suma, el número de autoridades con acceso no está especificado en la LFTR y está disperso en varias leyes, mientras que los titulares de estas autoridades podrían diluir su responsabilidad al estar actuando a través de algún agente designado.

El artículo 190 incluye varios temas, pero la acción de inconstitucionalidad sólo cubre la geolocalización. Esta parte menciona que los concesionarios y empresas involucradas deben colaborar para hacer factible la localización geográfica en tiempo real de aparatos móviles. El IFT deberá escuchar a las autoridades involucradas (mismas que están especificadas en el Código Nacional de Procedimientos Penales) y generar lineamientos.

La geolocalización, como se indica, ya estaba prevista en dicho código, por lo que será interesante saber si lo que impugna InfoDF es sólo la duración de la medida, o cómo se redactó en la LFTR.

Como se puede observar, la polémica en torno a la “Ley Telecom” muestra que hay una preocupación ciudadana por temas de privacidad y derechos humanos que han tenido eco hasta cierto punto dentro de las instituciones, pero que las tendencias de cooperación, pronunciamientos y acciones demuestran que estas señales se topan con interferencias propias, como diferencias políticas o los límites y las competencias de los organismos.

La moraleja política es que en el ámbito partidista las preocupaciones ciudadanas y sociales pueden ser usadas como talking points, pero no para erosionar diferencias políticas (y hasta personales) que impiden tener coaliciones distintas que puedan generar diálogos más complejos sobre política pública.

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