Política

IFAI, a favor de las violaciones a la privacidad en la #LeyTelecom [Actualizada]

Los comisionados del Instituto decidieron no impugnar la nueva legislación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Hoy entró en vigor la nueva ley de telecomunicaciones en México, con todo y los riesgos que tiene para la privacidad de los usuarios de servicios de comunicaciones móviles. Al mismo tiempo, este día vence el plazo para que algunos artículos de este nuevo ordenamiento sean impugnados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). No obstante, el panorama –que se puede seguir en Twitter a través de #TelecomALaCorte– no es alentador.

Los magistrados del IFAI

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se reinventó de manera radical a inicios de 2014, a causa de las reformas impulsadas por el gobierno mexicano. Parte de su renacimiento incluyó otorgarle autonomía constitucional y la facultad de presentar acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes que atacaran directamente el sector que protege.

La nueva ley de telecomunicaciones mexicana representaba la prueba de fuego para esta naciente institución. Sin embargo, el nuevo IFAI se achicó a la hora buena: 4 de los 7 comisionados que integran su pleno decidieron no impugnar los artículos 30, 189 y 190 de la nueva ley ante la Suprema Corte, a pesar de los riesgos que representan por habilitar la retención de datos y el acceso arbitrario a los mismos.

La interpretación final le correspondía a la Suprema Corte, al IFAI le correspondía hablar en nombre de las y los ciudadanos que lo reconocen como el protector de sus datos personales.  Con esta decisión el IFAI ha demostrado la falta de autonomía que debería prevalecer en sus decisiones y la especialidad de los nuevos comisionados en la materia.

Artículo 19 México

De poco sirvieron los argumentos de organizaciones como la Red en Defensa de los Derechos Digitales, que preparó un anexo técnico impecable. Tampoco funcionó la petición de más de 200 organizaciones de la sociedad civil para que el IFAIL IFAI presentara la acción de inconstitucionalidad.

Comisionad@ Sentido del voto
Areli Cano A favor
Patricia Kurczyn En contra
Oscar Guerra A favor
Francisco Acuña En contra
Eugenio Monterrey En contra
Joel Salas A favor
Ximena Puente En contra

Los comisionados Kurczyn, Acuña, Monterrey y Puente prefirieron jugar a ser magistrados de la Suprema Corte en vez de asumir su papel e impugnar los artículos que tienen riesgos potenciales para la privacidad de los usuarios de comunicaciones móviles. Por sí solos, juzgaron que las disposiciones son válidas –cuando ello le correspondería a la SCJN– y, de paso, dieron un golpe grave a la credibilidad del naciente instituto.

Con esta decisión, el IFAIL dio paso libre a la retención de datos personales de los usuarios de comunicaciones móviles. Los comisionados, de manera inexplicable, validaron disposiciones que incluso han sido declaradas inviables por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Incertidumbre en otros frentes

Sin embargo, el IFAI no es la única alternativa para defender los derechos de los usuarios de telecomunicaciones. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) es otro de los organismos facultados para presentar una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN. Sin embargo, todo parece indicar que su titular, Raúl Plascencia, preferirá evitar la confrontación para así buscar una posible reelección en su cargo.

Las dos cámaras del Congreso de la Unión –las mismas que aprobaron la nueva ley– también están facultadas para impugnar el ordenamiento, por irónico que esto parezca. Sin embargo, es necesario que al menos 2/3 de los legisladores de cada cámara respalden la acción, lo que equivale a 167 diputados o 43 senadores.

Mientras en el Senado de la República el mayor ruido se ha generado en torno a la publicación de las leyes secundarias de la reforma energética, la Cámara de Diputados es fuente de incertidumbre. Durante la aprobación de la nueva ley, los diputados del Partido Acción Nacional (PAN) aseguraron que impugnarían los artículos 189 y 190 del ordenamiento.

Al día de hoy, el diputado Juan Pablo Adame, del PAN, señaló que contaban únicamente con 122 de las 167 firmas necesarias. Al mismo tiempo, en declaraciones a Animal Político, la diputada Purificación Carpinteyro, integrante del grupo parlamentario del PRD, aseguró tener 153 firmas como respaldo de una acción de inconstitucionalidad más amplia que la propuesta por el PAN.

Actualización: Las diferencias entre los documentos del PRD y del PAN provocaron que ninguno de los 2 recabara el mínimo de firmas requeridas para ser enviado a la SCJN. Animal Político reporta que el documento presentado por los diputados del PAN fue firmado por 103 diputados de ese partido y 19 de otros partidos de izquierda, mientras que la propuesta del PRD fue apoyada por 132 diputados de izquierda y 21 integrantes del PAN.

Si los diputados de cada partido involucrado hubieran apoyado ambas iniciativas, habrían reunido 235 firmas, rebasando sin problemas el margen para impugnar la ley en la Suprema Corte. Se fue una oportunidad única.

(c) @juanpabloadame / Twitter

La otra cara de la moneda

De manera prácticamente simultánea a la sesión del IFAI, los comisionados del InfoDF –la versión del IFAI para la capital de la República– decidieron presentar la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte. A pesar de que esto representa una señal positiva, legalmente resulta complicado justificar la competencia de este organismo local para impugnar un ordenamiento federal.

La acción de inconstitucionalidad que ejercerá el INFODF se ampara en el artículo 1° Constitucional pues como órgano colegiado de corte ciudadano protege dos derechos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales, por lo que la solicitud que se hace a la SCJN es realizar una interpretación amplia de los derechos humanos que se vulneran.

Actualización: Animal Político informó el sábado 16 de agosto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó la demanda de acción de inconstitucionalidad presentada por el InfoDF, por notoria improcedencia. Esto debido a que el Instituto tiene la facultad para impugnar únicamente los ordenamientos que sean aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no así con aquellos emitidos por el Congreso de la Unión.

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