Política

México: Cómo afectará tu privacidad la #LeyTelecom

La nueva ley entrará en vigor en los próximos días y elimina por completo la privacidad de los usuarios de comunicaciones móviles.

Luego de que el Senado de la República aprobara el sábado pasado la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones, ésta fue turnada a la Cámara de Diputados para su análisis. Una vez ahí, los legisladores le dieron un trámite excesivamente rápido que culminó la mañana de este miércoles con la aprobación del paquete de leyes sin hacer una sola modificación.

Si bien el paquete de leyes implica algunos beneficios para los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y las audiencias de radio y televisión, la nueva ley de telecomunicaciones contiene disposiciones que vulneran totalmente la privacidad de los primeros. En particular, se trata de los artículos 189 y 190, referidos a la colaboración con la justicia.

Geolocalización

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

I. Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes.

(…)

Es interesante -y divertido hasta la indignación– el argumento defendido incluso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “los equipos de comunicación no tienen derechos humanos”. Sin embargo, es imposible negar que estos dispositivos son utilizados por personas.

De esta forma, localizar geográficamente un dispositivo, equivale a rastrear a su usuario. El problema es que la aplicación de esta violación a la privacidad no se encuentra limitada para que una autoridad judicial evite abusos por parte de las instancias contempladas para utilizarla.

Registro de datos personales

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

(…)

II. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:

(…)

La lista está compuesta por siete elementos, cada uno más perturbador que el anterior. En conjunto, los metadatos almacenados permiten conocer buena parte de los comportamientos y hábitos de un usuario:

  1. Nombre y domicilio del suscriptor
  2. Tipo de comunicación -voz, datos, conferencia- y servicios- suplementarios, de mensajería o multimedia- empleados
  3. En telefonía móvil: datos para conocer el origen y destino de las comunicaciones
  4. Fecha, hora y duración de la comunicación
  5. Fecha, hora y ubicación de la primera activación del equipo
  6. Datos de identificación y características técnicas de los equipos
  7. Geolocalización digitalizada

El conjunto de datos estará almacenado por 12 meses para que las autoridades -no especificadas- accedan en tiempo real y otros 12 meses para que accedan en un plazo máximo de 48 horas, para dar un total de 2 años de almacenamiento. Como se puede ver, la disposición aplica para teléfonos -sean inteligentes o no- y cualquier dispositivo que se conecte a la red de una operadora de telecomunicaciones, como las tabletas con acceso móvil a Internet.

Vigilancia masiva

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

(…)

III. Entregar los datos conservados a las autoridades a que se refiere el artículo 189 de esta Ley, que así lo requieran, conforme a sus atribuciones, de conformidad con las leyes aplicables.

(…)

¿Y qué autoridades son esas? No se sabe con precisión:

Artículo 189. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.

Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Así que un grupo de autoridades -no especificadas- tendrán acceso a los datos listados en la sección anterior en el momento que lo deseen, bajo los fundamentos que quieran. No hay límites para que estas conductas solamente se apliquen en casos determinados y excepcionales. Tampoco hay claridad acerca de los delitos que se buscan perseguir con estas medidas.

Bloqueo de señales

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

(…)

VII. Realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes, utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas; así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía cuando así lo instruya la autoridad competente para hacer cesar la comisión de delitos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

(…)

Imaginen el siguiente escenario: Se aprueba una nueva ley que vuelva un delito el insulto o la difamación a políticos por cualquier medio, incluso en redes sociales. Luego se convoca una manifestación en la que, entre otras cosas, se insulta a algún político. Acto seguido: una autoridad ordena suspender el servicio de telefonía a los manifestantes -identificados y ubicados por geolocalización en tiempo real- y eso los desconecta de Internet, dando pie a que no se puedan documentar las detenciones arbitrarias.

El uso de la tecnología implica una dimensión social sumamente compleja. Efectivamente, es utilizada por algunas personas para cometer delitos; sin embargo, también ha propiciado un ejercicio más efectivo de algunos derechos humanos. En casos como los criticados, el abuso en la utilización por parte de las autoridades del Estado da pie a que se violen los derechos de los usuarios.

Por lo anterior no se exige que la tecnología no se utilice para ayudar la lucha contra algunos delitos. Por el contrario, lo deseable es que se utilice, pero con los controles y límites que aseguren que no tendremos al Estado vigilándonos al estilo de la NSA.

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