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Google deberá respetar el derecho al olvido

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentará un precedente para otras regiones.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tomado una decisión en torno al derecho al olvido que sentará precedente. Hoy ha emitido un fallo en el proceso legal entablado por un ciudadano español, Mario Costeja, en contra de Google. El resultado: el buscador deberá permitir que los ciudadanos hagan válido el derecho en cuestión. Sin duda, un precedente para la protección de datos personales en otras partes del mundo.

Imaginen que tienen deudas con el sistema de seguridad social de su país y que por ello, su casa ha sido embargada y será subastada. Sumen a este escenario imaginario un par de avisos en el periódico dando publicidad al hecho. Ahora imaginen que han pasado 12 años del hecho, que han cubierto sus deudas y que al googlear su nombre (ay, el ego) aparecen los enlaces a esos avisos. Es justo lo que le pasó a Mario Costeja, quien llevó a juicio a Google porque la empresa se negaba a eliminar los enlaces a los avisos de subasta. El reclamo de Costeja es que tales publicaciones carecen de vigencia y, por lo tanto, no deberían continuar apareciendo como resultados en las búsquedas.

En su sentencia, el Tribunal considera que la actividad de los buscadores se debe considerar como “tratamiento de datos personales” si los resultados de las búsquedas incluyen este tipo de datos:

…debe interpretarse en el sentido de que, por un lado, la actividad de un motor de búsqueda, que consiste en hallar información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y, por último, ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado, debe calificarse de «tratamiento de datos personales» (…) cuando esa información contiene datos personales…

Lo paradójico del caso es que esta instancia judicial reconoce que los buscadores son intermediarios, al poner a disposición de los usuarios la información que es generada por otras fuentes. Por esto sorprende que el Tribunal considere que son responsables de eliminar de sus resultados aquellas fuentes que contengan datos personales:

…siempre que se cumplan los requisitos (…) el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita.

Uno de los temores que generó en su momento esta idea, es que las figuras públicas se aprovecharan del derecho al olvido en Internet para borrar episodios comprometedores de sus carreras. Pero el Tribunal ha tomado previsiones también en este apartado:

…Sin embargo, tal no sería el caso si resultara, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate.

No cabe duda que los usuarios de Internet, como ciudadanos, tenemos ciertos derechos para la protección de nuestros datos personales. Sin embargo, haciendo un análisis en retrospectiva, vale la pena darse cuenta del papel que ha jugado la tecnología en este tema. Como dijo en su momento Vint Cerf: “No puedes ir y eliminar contenido del computador de todo el mundo sólo porque quieres que el mundo se olvide de algo”.

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