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#LeyTelecom y 6 puntos para la agenda ciudadana

La neutralidad de la red está en peligro en México, Jesús Romo analiza los peligros y consecuencias de esta Ley.

La llegada de la iniciativa de leyes secundarias de telecomunicaciones al Senado mexicano revivió el ángulo de una guerra entre Televisa y América Móvil como actores principales de este proceso de reforma del sector. Esta perspectiva manda a segundo plano la relación con los usuarios, así como su dimensión ciudadana.

Aunque el encuadre general del proceso de reforma de radiodifusión y telecomunicaciones en México fue el de la competencia y apertura económica, hay  temas que tratan sobre el beneficio de reordenar estos sectores y tomar medidas que permitan la convergencia de los servicios tecnológicos y una mayor diversidad de los mismos.

Las leyes secundarias aún no se han votado en el Congreso mexicano, por lo que la propuesta de la Presidencia podría ver todavía algunos cambios. En este artículo te comparto seis temas que se alejan de la perspectiva de una “guerra” entre empresas y que tratan directamente con la dimensión de usuario y ciudadano de la población en México. En este caso resulta valioso para el análisis los motivos que se exponen en la descripción de la iniciativa de Ley, ya que nos muestra cómo se percibe el problema desde un ángulo de política pública, y no sólo desde una perspectiva jurídica.

Neutralidad de las redes

La propuesta de Ley deja a los concesionarios los criterios de gestión del tráfico de sus redes, mientras que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es la autoridad que determina los mecanismos y las reglas de este aspecto que es relevante para evitar discriminar ciertos sitios o aplicaciones de Internet (net neutrality).

En este sentido, los concesionarios no pueden “limitar, degradar, restringir o discriminar” el acceso a cualquier servicio en su red ni en los dispositivos físicos asociados, a menos que sean considerados como ilícitos o que representen infracciones para la autoridad competente (sin especificar de cuál se trata). Aquí la pregunta que queda sin responder es el mecanismo para declarar cierto contenido como ilegal, ya que no se puede discriminar a priori, es decir, sin un mecanismo de censura previa o de vigilancia permanente de contenidos que pasan a través de comunicaciones privadas o entre usuarios, por ejemplo.

En el apartado de contenidos audiovisuales se descarta un esquema de censura previa para la radiodifusión en México. Si existe el propósito de bloquear el acceso a contenidos ilegales distribuidos a través de redes de telecomunicaciones queda al aire la pregunta sobre si se impulsará un régimen de revisión distinto para los contenidos distribuidos por medios ajenos a la radiodifusión.

Publicidad

Además de exponer los tiempos máximos para que los medios radiodifundidos o que se transmiten en sistemas de paga comercialicen con fines publicitarios, se introduce la noción de la publicidad o propaganda electoral encubierta.

Estos “infomerciales políticos”, sin embargo, se prohíben si se presentan en forma de noticia, según el texto de la iniciativa, lo que deja fuera a programas de entretenimiento como telenovelas o programas de revista, que también son espacios en donde los candidatos o funcionarios buscan aparecer para mostrar una faceta más relajada.

(CC) @danieloso

Derechos de la audiencia

La iniciativa de ley reconoce tres puntos críticos para este apartado: los derechos de la audiencia, los códigos de ética de medios electrónicos y la figura del defensor de la audiencia.

Entre los derechos más importantes se enlistan la pluralidad de los contenidos y de ideas, la diferenciación entre opinión y noticia, distinción entre publicidad y programación, la calidad de la señal y el derecho de réplica. El defensor de la audiencia, conocido también como el Ombudsman, es el encargado de atender en un medio las quejas de su audiencia. En la iniciativa de leyes secundarias se establece que esta figura será obligatoria para todos los concesionarios de radiodifusión.

Los derechos de la audiencia se hacen valer según el código de ética de cada concesionario. Es aquí donde surge el problema, pues resulta problemático el tratar de obligar a los medios a expedir estos lineamientos dentro de un límite o de penalizarlos, por ser un tema de libertad de expresión. En este caso las audiencias tienen el reto de exigir estos códigos como un estándar para la defensa de sus derechos, pues la ley no trata de establecer penalidades para estimular la creación de los mismos. 

 Propiedad cruzada de medios

En la descripción de la iniciativa de ley, el Ejecutivo federal reconoce que se evitan criterios de limitación cuantitativa, como topes de concentración de audiencia, para evitar un efecto de censura o limitación previa y admite que lo hace atendiendo una tendencia de desregular este apartado.

“En la presente iniciativa se evito establecer limitaciones cuantitativas y abstractas que pudieran implicar un abuso de control sobre los medios de comunicacion que configurara una forma de censura previa indirecta que esta vedada por la Convencion Americana sobre Derechos Humanos”, indica la iniciativa en su página número 40.

Agrega en su descripción que es así como busca evitar monopolios informativos y permitir la entrada y salida libre de competidores. Sin embargo, sólo se le da al IFT la facultad de analizar en un régimen de caso por caso aquellas circunstancias en donde debe de prohibir propiedad cruzada. 

Para ello debe justificar su decisión en términos de competencia económica así como de pluralidad. No obstante, aquí se presenta un problema puntual, pues el IFT no es la autoridad facultada para evaluar contenidos, sólo aspectos de competencia económica.

(CC) @danieloso

Colaboración con la justicia

Este apartado incluye la vigilancia de las comunicaciones personales, así como la localización geográfica de dispositivos móviles. La iniciativa de leyes secundarias mantiene y amplía obligaciones que se incluían en su predecesora, la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1995, como proporcionar información sobre comunicaciones, geolocalización de teléfonos, intervención de comunicaciones, entre otras.

Se obliga a los concesionarios a colaborar con las procuradurías, pero también con aquellas instituciones preventivas, es decir, las que no tienen facultades de investigación, y las autoridades de seguridad nacional con el propósito de generar inteligencia anti crimen. Además ya no sólo se consideran teléfonos, sino cualquier dispositivo móvil.

Al IFT se le deja la tarea de generar lineamientos que armonicen el crecimiento de las telecomunicaciones para que sea compatible con el interés del combate al crimen. Es interesante que en la descripción de la iniciativa se expongan estos dos puntos como las variables a equilibrar, y no el espectro de seguridad nacional y derecho a la privacidad de las comunicaciones de los usuarios y los ciudadanos en general. 

Derechos de los usuarios

El IFT no se faculta como el organismo para proteger al usuario de la telecomunicaciones en México, y estas atribuciones se mantienen en la Procuraduría Federal del Consumidor, PROFECO. Esto crea un límite a la acción del IFT, quien podrá coordinarse con la PROFECO, pero es esta institución la que tiene que resolver sobre conflictos entre consumidores y operadores.

Fotos (CC) Danieloso

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