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Un nuevo Código Penal criminaliza enlazar en España

El borrador de anteproyecto de Ley para el nuevo Código Penal en España podría acabar en hasta seis años de cárcel por enlazar.

El ministro de Justicia Español, Alberto Ruiz-Gallardón, está desarrollando una reforma de del Código Penal español que cambia muchos de los artículos actuales tanto en su ejecución como en sus penas. Pero algunos de que más están preocupando a una parte de la sociedad digital son los artículos 270 y 271 del borrador de anteproyecto de Ley, al que se ha podido acceder gracias a la Universidad de Barcelona.

España tiene una larga lista de juicios ante sistemas de intercambio de archivos o de sitios que simplemente se encargaban de enlazar a material con Copyright, pero la gran mayoría de los casos salieron con el defendido como no culpable. Casos como el de Sharemula daban un claro ejemplo de que para los jueces, interpretando la ley de hace unos años, no había delito alguno en enlazar, tenga o no Copyright.

Entonces llegó la Ley Sinde-Wert, en honor a los dos Ministros de Cultura que la apoyaron, que pretendió imponer una comisión de expertos que tendrían potestad para decidir si una web incumple o no la ley y cerrarla, no con mucho éxito. A estos le agregamos la nueva Ley Lassalle que quería completar más la protección del Copyright con grandes multas.

Carcel por enlazar o beneficiarse

Ahora llega una nueva reforma del Código Penal que directamente pretende criminalizar el enlace. La reforma va claramente a dos sectores: las webs de descargas y las páginas que distribuyen chips para videoconsolas. Los dos artículos en cuestión, el 270 y 271 se recoge que se podrían llegar hasta los seis años de cárcel por la distribución de contenidos sin la autorización del creador, con beneficio directo o indirecto.

Es este beneficio directo o indirecto, un término muy ambiguo cuya interpretación deberá recaer ante los jueces. La interpretación de este borrador de anteproyecto está levantando muchas opiniones entre expertos jurídicos, bastante activos en derechos de internet como David Bravo en Zona Crítica: «El nuevo Código Penal arregla el problema de la industria de forma sencilla: como los jueces dicen que facilitar el acceso a obras intelectuales “en nuestro derecho no está prohibido”, con la reforma ya lo estará. Así de simple y así de sencillo. Y además no estará castigado de cualquier manera sino que la pena prevista sería de seis meses a tres años de prisión.».

La desproporción del castigo frente a lo que se interpreta como ilegal es abismal. Hasta seis años de cárcel por gestionar o crear una página que contenga enlaces a material con copyright sin el consentimiento del creador, teóricamente podría llevar a la cárcel a cualquier persona que publique un enlace a un artículo de un diario.

Las voces más críticas de este anteproyecto achacan esta reforma a las presiones de las grandes multinacionales con material bajo derechos de autor que son altamente descargados, como productos de cine y televisión, discográficas o incluso editoras de libros. La evidente presión de estas empresas al actual y anteriores gobiernos nos ha llevado a muchas nuevas leyes, consejos, organos reguladores o expertos para mediar ante la realidad: el acceso a contenido en internet es imparable.

La introducción del castigo de cárcel no es nueva por algo “tan simple” como enlazar, pero empieza a preocupar que tras tantos años de lucha, los ministros y grupos de presión no entiendan el nuevo mercado de contenidos que internet ha impuesto.

Links:
Anteproyecto de Ley 3/4/2013 (PDF)
El Código Penal de Gallardón, una reforma made in USA (Zona Crítica)
Código Penal Gallardón, otra ley contra internet (El Mundo)

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