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Chile: Proveedores de Internet deberán informar la velocidad mínima

Las empresas deberán eliminar una serie de cláusulas abusivas, tras concluir una mediación con el Sernac y la Subtel.

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) concluyeron una mediación con las empresas proveedoras de banda ancha, TV Cable y telefonía móvil del país, logrando que las compañías se comprometan a eliminar una serie de cláusulas abusivas en sus contratos, además de hacer más transparente la información a los usuarios.

Uno de los puntos más destacables es que los ISP estarán obligados a informar cuál es la velocidad mínima y máxima contratada. En este momento, si contratas un plan de 6 Mbps, esa velocidad se refiere al máximo que lograrás con la conexión. Sin embargo, no se informa que cabe la posibilidad que en algunos momentos del día esa velocidad baje, ni cuál es el mínimo que uno podría esperar.

“Anteriormente, los contratos tenían cláusulas donde se eximían de responsabilidad por bajas en las velocidades de navegación y descarga y los contratos no entregaban la información necesaria, lo que también fue regulado mediante una Resolución de la Subtel”, señalaron las entidades en un comunicado.

Las empresas también deberán hacerse responsables de posibles caídas o problemas en el servicio por alta demanda, cambios climáticos o trabajos de reparación.

También se obliga a las compañías a ajustarse a la Ley de Protección de Datos Personales, debiendo informar a los usuarios para qué se utilizarán sus datos.

Otros cambios incluyen:

  1. Se eliminan las cláusulas que establecen barreras de salida para el término de los contratos. Esto significa que a partir de ahora todos los clientes podrán ponerle término a sus servicios en cualquier momento y sin expresión de causa.
  2. Se eliminan aquellas cláusulas que permiten cambios unilaterales de las condiciones del contrato, tales como cambios en las parrillas programáticas en la televisión por cable. Desde ahora no se podrá modificar unilateralmente la parrilla programática contratada por el consumidor. En caso de que la empresa argumente la imposibilidad absoluta de evitar el cambio de parrilla, el consumidor podrá optar al menos entre un reemplazo del canal, una rebaja de la tarifa o permitir el término del contrato sin costo alguno.
  3. Se ajustan aquellas cláusulas que permitían a las empresas aumentar unilateralmente el precio por los servicios. En los nuevos contratos, cualquier cambio en las condiciones deberá ser informado al consumidor con la debida anticipación para puedan decidir libremente y podrán aceptarlos o rechazarlos. Con esto las empresas no podrán subir el precio sin que el consumidor previamente esté de acuerdo.
  4. Se eliminan las cláusulas que establecen la renuncia del consumidor a su derecho a ser indemnizado, limitan el monto o se le obliga a renunciar a su derecho a reclamar.

Vía comunicado de prensa

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