Redes Sociales

España: Multa de 2000 euros por suplantación de identidad en las redes sociales

Lo de la suplantación de identidad en Internet y las redes sociales no es nada nuevo: Los famosos suelen ser víctimas de estas suplantaciones, y por algo redes como Twitter, por ejemplo, se ingeniaron una forma de “verificar” la identidad de los usuarios famosos.

Ahora, el caso que os cuento pasó en España y resulta interesante porque si bien no es la primera vez que alguien suplanta la identidad de otro y es penalizado por ello, sí que es la primera vez que la sanción la pone Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), reseñan en LaInformacion.com.

La historia es esta: Una señora demanda a otra por suplantarla en Badoo.com, una red social de citas. Pasó que la denunciada creó un perfil falso de la ex pareja de su actual compañero sentimental en dicha red social, publicando un anuncio de contenido sexual explícito e incluyendo fotografía y teléfono móvil de contacto, tal como explican en Legitec.com

Un buen día la suplantada comenzó a recibir llamadas en su teléfono móvil, donde hombres que la llaman por su nombre de pila le hacen propuestas sexuales. ¡Menuda cara se le quedaría a la chica! Al ser algo tan extraño que se iba haciendo recurrente (me imagino que en la foto de Badoo.com lucía guapa, que si no…) la afectada investiga y encuentra su perfil en la red social de citas.

Imprime los pantallazos correspondientes al perfil que no había abierto en Badoo.com y pone la denuncia ante la AEPD. Allí en una operación al mejor estilo de Mentes Criminales, la Guardia Civil española identifica, a través de los operadores de telecomunicaciones, la dirección IP desde la que había sido creado el perfil, y que por pura casualidad (¡Bazzinga!) se correspondía con una cuenta telefónica perteneciente a la actual pareja de su ex pareja.

Por esto, tal como explica Alejando Touriño en su blog en LaInformacion.com, la AEPD ha impuesto una sanción de 2.000 euros a pagar por la denunciada, dado que consideran infringió el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, además tipificada como “grave” según el artículo 44.3.b de la referida norma, pues deja entender que la denunciada “había tratado los datos de carácter personal de la persona suplantada sin recabar su consentimiento”.

Más cuidado entonces si pensáis jugarle una broma pesada a algún amigo (o enemigo) en la Red, que bien podrían sancionaros como a esta chica celosa de la ex de su pareja, o con cifras aún mayores, porque según establece la Ley de Protección de Datos, este tipo de infracciones pueden conllevar penas de hasta 40.000 euros, y vamos, que la cosa no va como para hacer chistecillos tan caros, ¿no?

En tu caso ¿has sido víctima de suplantación de identidad en la Red? Si es así, cuéntanos tu experiencia… Y vamos, que si has suplantado la identidad de otro, confiesa en anónimo por acá y libérate de cargar ese peso en tu conciencia: ¿Por qué lo hiciste?

Links:
– Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos
Sanción de la AEPD por suplantación de identidad en redes sociales (LaInformacion.com)
La AEPD sanciona por primera vez la creación de un perfil falso en Badoo.com (Blog de Legitec)

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