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España: Usar Facebook en el trabajo puede ser causa de despido

Hay empresas que incluyen en los contratos la prohibición de usar Internet en la oficina con fines personales

(cc @sri_grafix)

Cada mañana llegas, enciendes el PC (y mientras arranca buscas un café), regresas y te conectas a Internet y se te ocurre echarle una miradilla al Facebook mientras te terminas de despertar el café. ¿Te suena conocido?

¡Mucho cuidado! Si tienes la sana mala costumbre de estar activo en tus redes sociales durante el horario laboral, lo mejor es que revises tu perfil en Facebook desde tu teléfono móvil o tu tablet con conexión 3G, porque usar el Internet de la empresa para tales fines puede ser causa de despido ¡justificado!

Vamos, que no te hagas el listo: Menciono Facebook por ser de las más comunes, pero también aplica para Tuenti, MySpace (si es que aún la usas), Twitter y GooglePlus… Y blogs y Webs que no tengan nada que ver con tu trabajo.

Reportan en EuropaPress que el juez de la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TJSR), ha confirmado, en una sentencia, el despido de una trabajadora que dedicaba gran parte de su trabajo a conectarse a Internet… Y no era Community Manager ni gestora de contenidos, obvio. Así que tranquila, Cony, que no aplica en tu caso, tu puedes hasta probar las videollamadas de Facebook y vas bien.

Lo que pasó fue esto: La chica en cuestión se conectaba a Internet durante horas de trabajo para revisar FayerWayer su perfil de Facebook, de Tuenti, etc… Un buen día, sus compañeros se empezaron a quejar de que la conexión estaba lenta. Así que los responsables de IT comenzaron una “pesquisa” para detectar el origen del retardo en la Red y no demoraron mucho para saber que se trataba de que la chica estaba conectándose en redes sociales.

A todas estas un paréntesis para exclamar: ¡Qué conexión más cutre tenían! Y es que francamente, que la conexión a Internet se “pusiera lenta” porque un usuario entraba en Facebook, deja mucho que desear de los recursos de la empresa. Espero que jamás contraten un Community Manager allí, que de seguro luego le echan por consumir mucho ancho de banda. Fin del paréntesis.

Volviendo al caso del despido: Resulta que para tener “pruebas” que justificasen el despido, los de IT entraron aprovecharon una ausencia de la “sospechosa” y entraron al PC de la chica logrando medir que:

El día 13 de octubre de 2010, durante su jornada laboral, realizó un total de 57 visitas a páginas de Internet no relacionadas con su actividad laboral, estando prácticamente toda la jornada, desde las 9:19 horas hasta las 12:49 horas, conectada a tales páginas, teniendo en cuenta que ese día se marchó de la oficina a las 13 horas porque tenía que ir al médico”, dice el justificante del despido.

¡Y la echaron! La afectada, apeló la decisión ante el Tribunal, por considerar que se estaba violando su privacidad al entrar en su equipo mientras ella no estaba (me imagino que aprovecharon cuando se “marchó al médico”). Pero el Tribunal de La Rioja desestimó su petición, ya que según la sentencia a la que tuvieron acceso en Europa Press, la empresa tiene una normativa en la que se indica claramente que los recursos IT:

Son puestos a disposición del usuario para el desarrollo de sus obligaciones laborales. Su uso para fines personales está permitido siempre y cuando no genere coste adicional para la empresa y no se consuman recursos necesarios para la actividad empresarial. Queda expresamente prohibido el uso de recursos IT para uso privado con ánimo de lucro”.

No conformes con esa cláusula, la empresa se cubrió bien la espalda,e incluyó la siguiente excepción: “exclusivamente para evitar la comisión de acciones ilegales por medio de los recursos IT, tiene la potestad de revisar el contenido de los correos electrónicos enviados desde las cuentas de la empresa, o desde sus aplicaciones, así como revisar las páginas web visualizadas”.

¡Y por allí la pillaron! Así que mucho ojo la próxima vez que firmes un contrato de trabajo, ya sabes que si incluye alguna de estas cláusulas, lo mejor es que amplíes tu plan de banda ancha móvil…

¡Pero un momento! Hay excepciones, como en toda regla, así que si eres Community Manager, o responsable de las Comunicaciones Digitales de la empresa, deja de hacerte el inteligente al leer esta nota y vuelve a abrir los perfiles de Facebook, Tuenti y Twitter (o el Hootsuite, Seesmic o lo que uses para gestionar) que no es contigo: A ti te pagan para estar conectado.

Vamos, que ya no se trata de casos en que se usan las redes sociales para desahogarse y soltar cualquier cantidad de insultos contra el jefe, cosa que ya ha causado despidos antes, ni de casos puntuales como el de la famosa “Sor Internet” que fue expulsada del convento por usar el Facebook. Son casos que podrían hacerse más comunes, si las empresas incluyen estas cláusulas es los contratos.

En fin, que salvo que seas responsable de las redes sociales de la empresa, debes saber que tu puesto de trabajo está en riesgo si usas el Facebook desde la oficina (y con el equipo y la conexión de la empresa, claro), pues tal como sentenció el Tribunal de La Rioja utilizar los recursos IT de la empresa para fines personales o de entretenimiento, es causa de despido procedente.

A todas estas: ¿Estás leyendo esta nota en FayerWayer desde tu puesto de trabajo? Si la respuesta es afirmativa, tranquilo, que nosotros no decimos nada, pero procura no pedir permiso a mediodía para “irte al médico”.

Link: Despedida por dedicar gran parte de su trabajo a conectarse a Internet (EuropaPress)

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