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Chile: Sernac detecta “cláusulas abusivas” en servicio de internet, telefonía y TV cable

El servicio detalló 10 tipos de cláusulas que podrían ser perjudiciales para los consumidores.

(cc) Ed Yourdon

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) emitió hoy un informe que revela que un 35% de las cláusulas que existen en los contratos de servicios de telecomunicaciones que «podrían resultar abusivas e implicar un desequilibrio para los consumidores».

En total se revisaron 812 cláusulas, donde «se detectaron al menos 10 tipos de cláusulas redactadas de 284 formas» que caerían en esta irregularidad.

Por empresa, los datos son los siguientes:

Empresa

N°Contratos

revisados

Total cláusulas analizadas

Cláusulas objetadas

Promedio cláusulas objetadas por contrato
GTD Manquehue 3 140 28 9,3
Directv 7 100 59 8,4
VTR 2 111 14 7
Entel PCS 6 82 34 5,6
Telefónica 21 302 116 5,5
Claro 10 77 33 3,3
Total 49 812 284

Las cláusulas problemáticas son las que:

  1. Permiten a la empresa modificar unilateralmente el contrato ya sea cambiando el contenido, suspendiendo el servicio, cambiando las fechas de pago o terminando el contrato sin establecer parámetros objetivos para realizar esas acciones. Por ejemplo, en televisión por cable, la empresa se permite el cambio en la parrilla de canales pese a que suele ser un elemento relevante para los consumidores al elegir el servicio.
  2. Permiten a la empresa aumentar unilateralmente el valor de los servicios. Al consumidor se le obliga a pagar más, pero continúa recibiendo lo mismo.
  3. Cláusulas en que la empresa no se responsabiliza de errores, omisiones, demoras o defectos en la transmisión, programación, defectos o fallas en el equipo, antena o cualquier otra causa. Además, se le carga al consumidor probar que la empresa fue la que no cumplió o falló. Por ejemplo, en el servicio de banda ancha, la empresa se exime de responsabilidad si la velocidad de conexión o navegación no es la prometida.
  4. Cláusulas en las que se obliga al consumidor a aceptar que se envíen los datos de sus deudas impagas a DICOM, pese a que la Ley de Datos Personales señala que no se pueden enviar las deudas contraídas con empresas de servicios básicos a los registros de morosidad.
  5. Cláusulas que establecen la renuncia del consumidor a su derecho a ser indemnizado, limitan el monto, o se le obliga a renunciar al reclamo.
  6. Cláusulas que ponen barreras al término del contrato, aunque no se use el servicio. Por ejemplo, se establece que el consumidor tiene que seguir pagando el arriendo del equipo (celular, decodificador tv cable, dispositivo banda ancha), aunque haya terminado con el servicio. Con ello se obliga al consumidor a seguir pagando por un aparato que ya no les sirve pues ya cortó el servicio. En el caso de la telefonía y el tv cable, la Ley de Telecomunicaciones establece claramente que los usuarios pueden terminar el contrato en cualquier momento sin barreras.
  7. Cláusulas que facultan a la empresa para disponer, tratar los datos personales de los consumidores o pedirlos a otras instituciones. Por ejemplo, para ser usados en promociones u otros fines comerciales.
  8. Cláusulas donde la empresa puede no rendir cuenta al consumidor por los negocios o mandatos que hace a su nombre.
  9. Cláusulas en que se carga al consumidor la obligación de informarse de los valores de los servicios y sus alcances. Por ejemplo, se establece que el servicio de Roaming se activa automáticamente, sin embargo, pesará sobre el consumidor el deber de informarse de los valores que suelen ser mucho más caros que otro tipo de llamadas.
  10. Cláusulas que obligan al consumidor a presentar las acciones judiciales en Santiago. Por ejemplo, si el afectado vive en Punta Arenas, debe trasladarse para exigir sus derechos ante la Justicia.

El subsecretario de Telecomunicaciones, Jorge Atton, señaló que durante las próximas semanas y meses «seguiremos adelante junto al Sernac con nuevas medidas y acciones que garanticen la libertad de los usuarios y terminemos con los abusos, las trabas y amarres. Queremos más y más competencia, pero competencia por calidad de servicio».

Link: Sernac

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