Columna: La nueva Ley de Propiedad Intelectual en Chile
(cc) PugnoM
La semana pasada, durante el día Mundial del Libro y de los Derechos de Autor, el presidente Sebastián Piñera promulgó la ley que modifica la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual. Esta ley fue ampliamente discutida y aprobada el año pasado en el Congreso. Tras la firma de la semana pasada, se vuelve oficial. Para aclarar algunas dudas que quedaron, Claudio Ruiz, presidente de la ONG Derechos Digitales, escribió la siguiente columna.
Hace ya casi tres años les listaba una serie de actividades que, a pesar de lo obvias y comunes, eran consideradas ilegales por nuestra ley de propiedad intelectual (LPI) en Chile. Así bibliotecarios, profesores, estudiantes e incluso algunos autores, gracias a inexplicables vericuetos legislativos, en lugar de ser protegidos eran considerados piratas por una ley que tenía su origen en el año 1970.
Pero, a pesar de lo que pudiera pensarse, los absurdos de esta ley no sólo se explicaban por ser un vetusto cuerpo normativo. Hasta hoy, sus sucesivas reformas se habían realizado con el sólo fin de aumentar la protección que gozan los titulares de derechos de autor, en detrimento del interés del público, de todos nosotros. Ninguna de estas reformas, de estos cambios cosméticos, pretendieron agregar siquiera una excepción adicional que beneficie a quienes, sin ser creadores, son sin duda alguna actores claves en el desarrollo cultural del país.
Eso hasta mayo de 2007. La última reforma, promovida por la presidenta Bachelet y promulgada por el presidente Piñera la semana pasada, pretendía -entre otras cosas, claro- equilibrar los intereses en juego, agregando excepciones y limitaciones hasta el momento inexistentes. Prácticas de nuestras bibliotecas, de nuestros profesores o prácticas comunes dejarían de ser consideradas ilícitas y pasarían a tener la venia de la ley. Pero no todo el mundo estuvo de acuerdo, fundamentalmente debido a la fuerte presión de grupos vinculados a la gestión colectiva y al cobro de derechos (como la SCD o la IFPI). El gobierno pasó de ser un defensor del equilibrio a comprometerse a la eliminación de excepciones que beneficiaban a bibliotecas y a la eliminación de la, hasta hoy célebre, excepción de usos justos. Campañas tanto en internet como en el ‘mundo real’ lucharon contra esta fuerte presión, con resultados francamente notables si uno ve la tendencia legislativa de otros países que, como si de una fusta invisible se tratara, siguen el ritmo de la sobre protección de derechos a costa de los derechos de los ciudadanos.
Finalmente, tendremos una nueva ley, que actualiza el régimen de sanciones, establece un sistema de limitación de responsabilidad de los ISP y que contempla un nuevo sistema de excepciones y limitaciones, casos en los que, sin mediar pago ni complejos sistemas de autorización, se encuentran ahora autorizados por la ley. En resumen, podríamos decir que son:
- Excepciones para bibliotecas, permitiendo la reproducción, en ciertos casos, de obras no disponibles en el mercado; la reproducción electrónica de obras protegidas y la traducción con fines de investigación. Hasta ahora, la palabra biblioteca no aparecía ni una sola vez en la ley.
- Excepciones para discapacitados, permitiendo la copia, adaptación, distribución de obras para discapacitados visuales, auditivos u otros. Hasta hoy, las bibliotecas para ciegos eran ilegales.
- Excepciones que permiten usos personales, como la traducción de obras, copia de software y las actividades sobre dicha copia con el de investigación, corregir su funcionamiento o la seguridad de computadores o redes, además de la ingeniería inversa.
- Otras excepciones, que permiten la sátira o parodia, el uso ‘incidental y excepcional’ de obras con el propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o investigación (“usos justos”). Asimismo, se autoriza la inclusión de fragmentos de una obra protegida en una nueva a título de cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación. Mashups, anyone?
Pendientes
Por supuesto que hay muchas cosas que faltan. Esta reforma sólo nos hace salir del vergonzoso lugar en que nos encontramos comparativamente en el concierto internacional. Se extraña, sin ir más lejos, un tratamiento más ordenado y un compromiso público para con la protección y difusión de aquellas obras pertenecientes al dominio público. También se extraña una norma explícita que se haga cargo de los graves problemas derivados de las denominadas obras huérfanas, aquellas obras que si bien se encuentran bajo protección, resulta materialmente imposible determinar quiénes son sus titulares de derechos para así obtener los permisos que se requieran. Y evidentemente se extrañan más excepciones, pero esta vez vinculadas con los usos de los usuarios en el marco de las nuevas tecnologías.
A pesar de lo que algunos sostienen, esta reforma es la más importante que se le haya hecho a la ley de 1970. Aunque insuficiente, después de casi tres años tenemos una ley que finalmente logra un precario equilibrio, un primer paso, para tener una ley que ya no nos avergüence, sino que permita generar mejores condiciones de acceso en un mundo globalizado.
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42 Comentarios
Columna: La nueva Ley de Propiedad Intelectual en Chile
Estimados amigos del Blog: La Corporación Innovarte, ONG chilena dedicada al estudio de la propiedad intelectual para el desarrollo, trajo a Chile a Thomas Vinje, Abogado especialista en tecnologías, propiedad intelectual y competencia, conocido por haber ganado juicio a Microsoft, condenada por el Tribunal de Luxemburgo por practicas anticompetitivas en el mercado de software. Igualmente, trajo como invitado a Jonathan Band, especialista en el área de propiedad intelectual, abogado de la Asociación Americana de Bibliotecas (ALA) quien expondrá acerca de las políticas en los Estados Unidos.
ResponderEstos importantes juristas internacionales expertos en materia de propiedad intelectual visitarán Chile para exponer junto a destacados expertos nacionales, acerca de las políticas referidas a esta área en Europa y EE.UU. en la mesa redonda “Consideraciones para la construcción de una política de propiedad intelectual para la globalización “ a realizarse el próximo 24 de agosto en el Auditórium 1, Campus Vicente Kovacevich II de la Universidad Central, ubicados en Santa Isabel 1278, comuna de Santiago.
Este evento, organizado por el Centro de Investigaciones jurídicas de la Universidad Central y la Corporación Innovarte y auspiciado por la Fundación Ford y la ARCHI, tiene como objetivos fortalecer la importancia e incidencia del sistema de propiedad intelectual, motivar la reflexión para la adopción de políticas institucionales, incentivar un debate nacional al respecto y en particular revisar los elementos clave del sistema en Europa y EE.UU., con relación al desarrollo tecnológico, de educación, bibliotecas y radiodifusión.
La asistencia es gratuita previa inscripción, para lo cual debe llenar el formulario adjunto. Los cupos son limitados. Para solicitar su inscripción, favor llamar al (02) 688 69 26.
que alguien hable que paso con lo de las descargas de internet, si habrá sanciones o no o solo se castigara al que sube a la web o se cerraran las paginas, en el articulo no se habla nada de eso ... si alguien sabe que hable
ResponderEn otras palabras, las discográficas multan a los proveedores de internet estos suben el precio de sus servicios. O impiden el acceso a sitios de descargas o el sitio que se les antoje, si entran a x sitio para la cárcel, si descargan x cosa para la cárcel, el gran hermano, digo, sony espía sus pcs, sus ips y hasta su webcam.
ResponderUn breve cuento de terror.
En comparación a lo que se está haciendo en España, Francia o a lo que se pretende en Inglaterra, creo que esta ley es muy "decente" para con todos los chilenos, en el sentido de no sobre proteger los derechos de los autores y estipular un marco de excepciones, que si bien es escaso, beneficia de cierta forma el acceso al conocimiento.
ResponderAún nos falta, por ejemplo en relación con el Software, creo que falta una normativa que regule derechamente el contrato de licencia de software y así evitar las arbitrariedades que se dan en la práctica...
En fin, con todo creo que no vamos tan mal ... como dice Claudio Ruíz "este es el primer paso".
tiene toda la razón un primer paso sobre el tema y la reforma más importante a la ley de 1970, el problema que ya paso tiempo y se quedo nuevamente atrás.
Responderhay que aclarar que el gobierno, condideraba pirata a todos los bajaban y vendian algo bajo el derecho de autor.
Responderla verdad es que en ese momento metian a todos en el mismo saco.
pero me gustaria que solo consideren pirata, al que venden libros, juegos, programas, etc en la via publica y no culpar a los que navegamos dentro de las paginas web, blog y foros.
ya que en internet uno no vende los articulos, solo los comparte.
Haré copias piratas de windows 7 y lo daré gratuitamente con fines de un estudio de población XD jajaja
ResponderUn gran paso hacia el balance entre los derechos de autor y el de los consumidores, ahora podremos pasar los CD a mp3 u ogg para nuestros reproductores de música... Además ahora podremos cantar cumpleaños feliz sin mayor problema, entre otros sin estar cometiendo delito.
Responderpiñera y la concha de su madre
Responderah? ahora es legal la ingenieria inversa? además falta aclarar "con el ¿fin? de investigación"
me llama mucho la atención esta parte, y cuales serán las consecuencias (positivas o negativas) de esto. Responder
Me dan ganas de hacer un brindis!
ResponderMuy feliz.
me da lo mismo la ley... de todas maneras me ampara GNU/GPL creative commons y metodologias open source en linux... como??? en el codigo fuente creo una variable y la inicializo en "cero" y ahora cambiar el nombre del creador... chan,chan! averiguen como funciona las leyes y que jueguen a su fabor. VivA ChIlE CTM
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