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Chile: El Diputado Gonzalo Arenas habla sobre el proyecto de Ley de Propiedad Intelectual

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El próximo martes 29 de septiembre se votará en la Cámara de Diputados de Chile el proyecto de Ley de Propiedad Intelectual, en el que se propone desconectar internet a quienes realicen descargas ilegales. Uno de los primeros parlamentarios que se opone firmemente a la iniciativa es el diputado Gonzalo Arenas, quién en esta ocasión es entrevistado vía telefónica por los chicos de Difamadores.cl y nos habla una eventual “censura encubierta” ante este proyecto de ley.

El subsecretario de Telecomunicaciones, Pablo Bello, dijo que no se cortará Internet a las personas que realicen descargas de archivos con copyright sino a las que suban el contenido y después se rehúsen a quitarlo. Esto supone que las personas con páginas apuntando a archivos hospedados en sitios como Rapidshare o Megaupload serían sancionados por tener o facilitar las descargas, pero no queda claro que pasará con las redes Peer-to-peer y bajo qué criterio (de los ISPs) un usuario o sitio puede ser calificado como sospechoso.

Algunas de las partes importantes en los oficios del Boletín 5012-03 que Modifica la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual citan lo siguiente:

Artículo 85 T. El prestador de servicio que voluntariamente o ante un requerimiento, de buena fe, retira, inhabilita o bloquea el acceso a material, basándose en una infracción aparente o presunta, estará exento de responsabilidad ante cualquier reclamo por esas acciones en la medida que, tratándose de material alojado en sus sistema o red, notifique sin demora al proveedor del material, que se ha retirado, inhabilitado o bloqueado el acceso a éste.

Artículo 85 U. Sin perjuicio de las disposiciones previas contenidas en este Capítulo, los prestadores de servicios de Internet deberán comunicar por escrito a sus usuarios los avisos de supuestas infracciones que reciban… … Los prestadores de servicios de Internet, una vez recibida una comunicación de conformidad al inciso anterior, informarán al usuario supuestamente infractor esta situación, acompañando los antecedentes proporcionados por el titular del derecho o su representante, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la recepción de la referida comunicación. Los prestadores de servicios de Internet deberán conservar la información relativa a la identidad del supuesto infractor con relación a una comunicación efectuada bajo este artículo, por un plazo de seis meses.

Link: Proyecto de Ley busca censurar internet!!! (Difamadores / Gracías Marco Montero)

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