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Lessig en Seminario Derechos de Autor

Publicado el 30/06/2005 a las 4:19 pm por leo prieto

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Esta mañana tuve el privilegio de asistir a un seminario donde se habló del derecho de autor, y como la sociedad de la información está cambiando el “todos los derechos reservados”, por algo más lógico.

Continuar leyendo…

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Flores, Hinz (EFF), Owens (OMPI), y Lessig (CC)

La mañana (08:30 hrs) partió con discursos de varias personas de lados diferentes y a decir verdad, fueron una gran lata. Primero el rector de la PUC leyendo un discurso sin decir mucho más que “estamos muy interesados en esto”, luego el Ministro de Educación, Sergio Bitar, que leyó otro discurso (incluso mencionando a Wikipedia y el Open Source), pero se notaba que le habian escrito el discurso, y nuevamente, nada interesante (lo peor es que terminó el discurso y se fue! ¿como va a poder entender el tema si sólo viene a hablar y no a escuchar al resto, o al menos a Lessig?). Luego vino un bloque donde un montón de personas (5) de diferentes lados, expusieron sus temas (sólo un par dijeron algo interesante, incluso algunos abogados me comentaron su indignación porque un presentador entregó datos falsos sobre la Ley N° 17.336), pero cerró con James Love de CPTech dando un montón de datos muy interesantes.

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Luego de un breve “quiebre del café” donde tuve la oportunidad de hablar con los recien mencionados “abogados indignados” que me hicieron ver la cantidad de errores que tenia la licencia local (siendo que ellos apoyan la idea de poder liberar algunos de los derechos de tus obras), siguió el seminario. Primero Fernando Flores habló brevemente (cosa que ningun otro presentador respetó) sobre como llegó él a Lessig y su experiencia al leer los libros de Larry, para luego presentar y darle la palabra a Larry Lessig. Ahi se puso interesante la cosa. No voy a profundizar mucho (estamos digitalizando un video de su charla completa, y lo vamos a subir), pero básicamente habló de la Cultura Libre. De porqué hoy, despues de que Internet nos cambio como hacemos muchas cosas, no podemos seguir pensando en la propiedad intelectual, como lo haciamos hace 20 o 30 años. Al terminar Lessig, se escapó la mitad de la sala, y vino Richard Owens de la OMPI (o WIPO) que básicamente defendía el sistema actual, mencionando que estaban “abiertos” a discutir las nuevas ideas, pero que según él, el DRM era una buena idea y que había llegado para quedarse. Después de eso, pasaron a una ronda de preguntas y respuestas donde Lessig le rebatió la idea del DRM, diciendo que Creative Commons era básicamente un DRM sin los “candados digitales”.

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El último bloque fue la presentación de la abogada de la EFF (EFF RULEZ!), Gwen Hinz, quién volvió a atacar la idea del DRM (dirigiendo el ataque directamente a Owens), y siguió hablando de cómo ideas como las “Zonas” de los DVDs o el DRM del iTunes de Apple no eran más que modelos de negocio y no “protecciones a la propiedad intelectual” como dicen esas empresas. Esta fue una de mis presentaciones favoritas, lástima que ya quedaba poca gente (Lessig seguia ahi, sentado en el público, escuchando, al igual que Owens de la OMPI).

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Prieto con Lessig y Pollak con Lessig (Pollak le preguntó pq no usaba Linux!)

Links:
- Lessig en PUC (Fotos en Flickr)
- Lessig en Video (52:00 / 87 MB / WMV) (AtinaChile!)

80 Comentarios

Lessig en Seminario Derechos de Autor

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Ismael

DesaprobarAprobar Ismael dijo hace 3 años:

31

Rodrigo:
Muy bien expuesto lo que dices. Es posible que des un ejemplo o escenario donde las licencias CC no cumplan con su propósito (por aquello de ser “enforceable”), en el contexto de la legalidad chilena? Creo que eso sería muy útil para mi (y quizá otros) para entender el nudo del debate.
Desde ya, gracias.

PS: tu nombre me suena conocido…En qué colegio estudiaste? (no te preocupes que no te estoy sacando a bailar!)

Felipe Schuster

DesaprobarAprobar Felipe Schuster dijo hace 3 años:

32

Comparto los puntos destacados por Rodrigo. Creo que hemos señalado lo que era importante y hemos aportado puntos de vista que sin duda enriquecen el debate, más allá de los apellidos o profesiones.

Finalmente, solo quiero destacar algo casi anecdótico: Mis planteamientos no obedecen a temores en torno a mi trabajo. ¡Por favor!, estoy lleno de pega, y creanme que creative commons no me va a ayudar a alivianarla, (ojalá). Rodrigo está en las mismas. No sean tan mal pensados y den más crédito a las ideas, combatiéndolas con precisamente eso, ideas, y no buscar invalidarlas por supuestos intereses oscuros que no existen.

Otra cosa. Se critica el que este no es el lugar para debatir. Díganme donde, me da igual, solo pido respeto y gente informada.

Por mi parte les puedo informar que se comenzará a organizar un movimiento de jovenes (y no tanto) interesados en el estudio y debate sobre el DERECHO DE AUTOR, de todos los ámbitos interesados y posturas, que se preocupará de contar con gente informada, que genere un debate serio y respetuoso.

Espero que pronto tengan noticias de esto.

Por último, un consejo legal (gratis), por lo que se (puedo equivocarme) FAYERWAYER no es una marca registrada en Chile, así que recomiendo suprimir el signo r, encerrado en un círculo que va al lado del título de esta página, pues en chile es un delito usar una marca no inscrita con las indicaciones correspondientes a una marca registrada, que se castiga con una multa bastante cara. Si está registrada, olvídense de lo que acabo de escribir.

Felipe.-

rubenpalma

DesaprobarAprobar rubenpalma dijo hace 3 años:

33

Felipe dijo:
“…pues en chile es un delito usar una marca no inscrita con las indicaciones correspondientes a una marca registrada…”
-Si la página la estoy viendo desde Argentina, Venezuela o Kurdistán, ¿sigue siendo un delito?
-Si el servidor que alberga la página no está en Chile ¿la cuantiosa multa también es aplicable?

Son sólo dudas dudosas que requieren un consejo legal(gratis) :D Saludos desde Temuco

leo prieto

DesaprobarAprobar leo prieto dijo hace 3 años:

34

Felipe y Rodrigo,
Gracias por sus puntos de vista, lo estoy viviendo casi como un espectador ya que no he estudiado leyes, pero en muchos puntos no estoy de acuerdo.

Por ejemplo, sobre lo de “¿Qué interés tendría entonces un artista, a menos que sea hijo de millonario, en poner sus obras libremente en la red?”, te puedo contar muchos casos, que tu tomarás como anecdóticos (no se como entregartelos cientificamente, ¿PriceWaterhouseCoopers?).

Cuando cuento que Beastie Boys o David Byrne o Gilberto Gil entregan sus canciones con CC me responden “es que son millonarios y no tienen que seguir ganando plata” y luego les cuento que CHC, un grupo de Santiago, tambien entrega sus canciones con CC me dicen “es que son pendejos y no tienen nada que perder”. Siempre habran justificaciones y explicaciones para todo, pero quizás una vez que empiezas a vivir estas experiencias empiezas a entenderlos mejor (lo que las hace anecdoticas). Yo he visto como CHC ha pasado de ser un grupo que poca gente conocia, y muchos menos habian oido sus canciones (y casi nadie tenia el CD) a un grupo que llena locales cuando toca, donde todos cantan sus canciones e incluso les mandan emails regularmente del tipo “¡tengo los MP3 pero quiero el CD!” (incluso desde Colombia y EE.UU.). Por otro lado, la venta de discos no es donde ganan plata. Las millones de copias vendidas, generalmente llenan las arcas de los sellos y no de los artistas (es más, en la mayoria de los casos NI LOS MISMOS ARTISTAS SON DUEÑOS DE LA DISTRIBUCION DE SU OBRA, debes saber mejor que yo que la mayoria de los contratos con sellos especifica que el sello sera dueño de los originales, sus copias y su distribucion). Por eso existen sellos “indie”, pero que no tienen ni el 1% de poder de marketing de un Sony o Warner.

CHC ha pasado de no ganar un peso, a empezar a ganar plata tocando en vivo. ¿Porque? Gracias a la insolita distribucion que logran via Internet y al liberar sus temas con CC. Han pasado de ser conocidos por un puñado de gente, a ser conocidos por puñados de puñados. Al nivel que les han comprado canciones para incluirlas en largometrajes!

http://www.holachc.com/mp3/

Me encanta que usen este lugar para este debate. Concuerdo que sin respeto no se logra nada (solo ridiculizar al que está faltando el respeto). Gracias tambien por los consejos legales gratis!

Quizás lo más relevante, como dice Lessig, es que en 15 años más estas discusiones sean ridiculas, ya que el “ALGUNOS derechos reservados” será algo obvio. Confio plenamente en que asi será.

leo prieto

DesaprobarAprobar leo prieto dijo hace 3 años:

35

PD: Lo de “abogado indignado” fue sin animo de ofender (me da la sensacion que lo tomaron como insulto, cuando no fue así).

Rodrigo Lavados

DesaprobarAprobar Rodrigo Lavados dijo hace 3 años:

36

Leo, al referirme a evidencia anecdótica y no científica, quiero decir que no existe ningún estudio serio que avale lo señalado por el profesor Lessig. Esto no es por desidia de los académicos o por un complot de las compañías discográficas, sino simplemente porque no ha pasado el tiempo suficiente para poder hacer un análisis acabado.

Estoy de acuerdo en que existen casos en que el poner obras gratuitamente a disposición del público por internet puede significar un aumento en las ganancias de los artistas. Sin embargo, si estamos pensando de aquí a 15 años en el futuro, debemos hacerlo respecto de todas las contingencia que ocurrirán. Mi opinión es que una de ellas será que el desarrollo tecnológico (la democratización y masificación de las tecnologías) va a hacer desaparecer el valor agregado de los bienes tangibles que comercializan los titulares de derechos.

Con respecto a lo de los conciertos en vivo, me parece que tienes un buen punto, sin embargo aquello es aplicable fundamentalmente a los interpretes musicales, y el arte es más que sólo música. Por otro lado, reducir los ingresos de los intérpretes sólo a los conciertos que realizan también me merece reparos, particularmente porque, salvo que seamos unos Rolling Stones, la vida útil de un artista haciendo conciertos es ínfima comparada con todo el resto de su vida.

En relación a que los artístas la gran mayoría de las veces no son los titulares de los derechos patrimoniales de autor, estás en lo correcto. Pero también debes tener presente que al desprenderse de sus derechos patrimoniales los autores fueron remunerados, y muchos lo siguen siendo, por ejemplo, por cada venta o comunicación pública de su obra. Ahora, si consideramos que esa remuneración no es equitativa, eso se debe principalmente a la disparidad del poder negociador de los artistas respecto de las grandes compañías editoriales, cinematográficas o discográficas.
Sin embargo, mi parecer es que esta inequidad se resuelve teniendo grupos de artistas organizados y más informados de sus derechos.

Por último, y para ejemplificar algunas de las cosas a las que me he referido, quiero citar un fragmento de la licencia CC:

“2. Usos legítimos

Nada en esta Licencia podrá ser interpretado como una disminución, limitación o restricción de los derechos derivados del uso legítimo…”

En Chile, NO EXISTE el concepto ni el derecho de “uso legítimo”. Este es una excepción propia del copyright, por lo que en la teoría y práctica, y tanto para artístas, como para grandes compañías, abogados y jueces, esta parte de la licencia CC es LETRA MUERTA.

leo prieto

DesaprobarAprobar leo prieto dijo hace 3 años:

37

Rodrigo,
Concuerdo plenamente: tenemos que dejar de pensar en el contenido creativo como bienes tangibles. El texto en un libro, la música en un CD, la pelicula en un DVD. Tienes razón que siempre uso ejemplos del mundo de la música (quizás los que más urgentemente necesitan una solución, pero obviamente no los únicos), pero tengo un dato más que agregar: efectivamente son “remunerados los artistas al desprenderse de sus derechos patrimoniales”, pero insolitamente son además ellos los que deben pagar muchos de los costos de difusión (no es muy conocido, por ejemplo, que los propios músicos deben financiar el “video de música” — ‘promo’ en jerga de sellos — que se les hará, del que más encima no serán dueños!).

No se cual es la solución, pero el movimiento Creative Commons me parece que es el camino correcto, sin embargo errores en la CC-CL como el que destacas me asustan. Corrijamoslos!

Dejo un link a una columna que escribi donde dejo la pregunta abierta, sobre como aprovecharnos de las alucinantes redes de distribución que permite Internet, pero que lamentablemente son ilegales:
http://www.fayerwayer.com/archivo/2005/06/legalice.php

Rodrigo Lavados

DesaprobarAprobar Rodrigo Lavados dijo hace 3 años:

38

Leo,
Leí tu artículo del diario La Nación, al que haces referencia en tu post, y debo decir que estás profundamente desinformado.
Respecto a la ilegalidad de las redes P2P, estás equivocado. Ni siquiera el fallo en el reciente caso MGM v. Grokster así lo señala.
Sobre la SCD y la RIAA, me parecen livianas tus apreciaciones. La SCD es una sociedad de gestión de derechos, lo que en palabras simples significa que recolecta el dinero producto de los derechos de autor y conexos de los autores, artistas, intérpretes, compositores y ejecutantes y los reparte entre ellos. Efectivamente, a diferencia de lo que escribes en tu artículo, la SCD “pasa el sombrero para los músicos”.
La RIAA es una asociación gremial de empresas discográficas en Estados Unidos, y en general tiene una postura bastante agresiva para defender los intereses, muchas veces cuestionables, de sus miembros.
Dos animales completamente distintos.

leo prieto

DesaprobarAprobar leo prieto dijo hace 3 años:

39

Rodrigo,
Creo que estas confundido, no leiste bien o yo lo escribi mal. Las redes P2P en si NO son ilegales, seria ridiculo que lo fueran. Pero obtener cualquier cancion mediante las redes P2P si lo es, pq en la mayoria de los casos no tienes el “derecho a copia” de ellas. A eso me refiero. Tal como digo en la columna “la tecnología en sí no es ilegal”. Tampoco digo que la SCD o la RIAA sean lo mismo, solo digo que ambas intentan demonizar esta tecnologia (he leido a ambas hacer declaraciones anti-redes P2P).

Creo que estas muy preocupado de andar dando lecciones y corrigiendo errores y no te das una oportunidad para leer bien.

Rodrigo Lavados

DesaprobarAprobar Rodrigo Lavados dijo hace 3 años:

40

Leo,
Probablemente me haya confundido con tu artículo, y mis excusas por eso, sin embargo al leer “lamentablemente el método más eficiente (las redes P2P o peer to peer), termina siendo ilegal. Uno puede obtener la película o programa de televisión, desde donde quieras, pero el método más eficiente de distribución (BitTorrent o multipeer to multipeer), termina siendo ilegal…” me dió la impresión que estabas implicando que estás tecnologías de distribución eran en sí mismas ilegales, lo que como bien señalas no es efectivo.
Lo que en definitiva me preocupa, más allá de mis capacidades de buen o mal entendedor, es que tú, como otros grandes y pequeños líderes de opinión, con la responsabilidad social que eso trae, generen percepciones erradas en el público sobre la naturaleza de los derechos de autor y sus problemas.
Para mi resulta evidente que es necesario un cambio legal y de educación sobre estas materias, pero tengo la idea que será difícil avanzar en ese camino si nuestras posturas y la influencia que podemos generar en el resto se basan en posiciones desinformadas.
Respecto a la RIAA, concuerdo que tienen una postura radicalizada. Sobre la SCD, no he tenido oportunidad de leer las declaraciones que señalas (que me parecen raras, ya que muchos de sus artistas miembros utilizan profusamente estas tecnologías para distribuir y compartir sus obras), pero si las tienes a mano te agradecería que me las enviaras.

leo prieto

DesaprobarAprobar leo prieto dijo hace 3 años:

41

Rodrigo,
Lamentablemente los “2.000 caracteres máximo” que me permite la columna hace que tenga que resumir mucho, por lo que muchas veces terminan un poco truncas las ideas.

Sobre la SCD y las redes P2P, los unicos músicos (chilenos, de la SCD) que conozco que distribuyen libremente sus canciones via Internet son con licencias CC.

Sobre lo de la responsabilidad social de generar “percepciones erradas en el público” sobre estos temas, estoy completamente de acuerdo. Por eso estoy disfrutando mucho este debate, ya que entregas puntos muy válidos, y aprecio mucho tu preocupación. Sin embargo, siento que nos preocupan los mismos puntos (quizás diferimos en la importancia de algunos puntos), y no creo estar tan “desinformado” como tu crees (ya que cada vez que me equivoco, aparecen 20 personas corrigiendome, por lo que tengo que estar investigando y revisando bien todo lo que digo). Habiendo dicho eso, no tengo problemas en corregir lo que dije antes cuando me hacen notar mis errores.

Felipe Schuster

DesaprobarAprobar Felipe Schuster dijo hace 3 años:

42

¿La SCD vendiendo casettes y cd?, no es siquiera necesario hacerse cargo de ese comentario, por el profundo desconocimiento que denota.

Ahora bien, si te refieres al Sello Azul, creado bajo el alero de la SCD, y que consiste en que artistas de todo el país, sin posibilidad de poder publicar sus obras, participen en un concurso público, donde los mejores trabajos son producidos por la SCD, gratuitamente, podemos estar de acuerdo, pero creo que tu comentario no celebraba esto precisamente.

Hace 20 años NADIE en Chile pagaba derechos de autor, partiendo por el Festival de Viña, las Radios, la Telvisión, etc. Soy testigo presencial, de lo dificil que resulto, y continua siendolo, esa “pasada de sombrero”, que Leo, sorprendentemente, niega.

¿La RIAA y SCD, en el mismo plano?, por favor, la primera la conforman los productores internacionales de fonogramas, la segunda la constituyen nuestros autores nacionales, con objetivos distintos, muchas veces opuestos.

La organización de los autores, permitió que hoy en día puedan éstos puedan recibir compensaciones justas por su creación. ¿No son esos, precisamente, los mismos objetivos de Creative Commons?

¿Qué culpa tiene el derecho de autor, con que el gobierno no invierta en cultura, y no cree más bibliotecas públicas?

Por que tiene que ser la SCD, por ejemplo, la que se preocupe de construir salas de musica, para que nuestros musicos puedan tener espacios decentes donde mostrar sus obras. ¿El gobierno construye infraestructura cultural? ¿Escucharon a Luis Villarroel, representante del Ministerio de Educación decir algo de esto, en el seminario sobre derecho de autor (sin autores)?, Sólo habló de establecer excepciones y excepciones (legales) al derecho de autor, ni siquiera de adaptarlo.

La confusión y desinformación es más grave de lo que pensaba. Nadie pretende dar lecciones a nadie, pero cuando se leen comentarios como tu publicación en la Nación, no queda otra que manifestarse, pues lo básico para discutir estos temas es conocerlos.

Ahora más que nunca es necesario organizarse, para debatir este tema, desde la perspectiva de nuestro país, y no con lo vista fija en EEUU, pues son realidades francamente distintas. Aquí no existe Holliwood, no existe la MPA, nuestros autores comienzan a desarrollarse, sin mayor apoyo que ellos mismos, con el gobierno dándoles la espalda y acusándolos de proteger lo que crean, (nuevamente cito a Luis Villarroel).

el desinformado

DesaprobarAprobar el desinformado dijo hace 3 años:

43

¿Alguien me puede exlicar qué son los derechos de autor?, pero antes, ¿alguien me puede explicar qué son los derechos?

alberto cerda

DesaprobarAprobar alberto cerda dijo hace 3 años:

44

Hola a todos nuevamente.

Leo, gracias por el espacio que has abierto para el debate. Espero poder seguirlo, si así no fuese es por lo que he explicado en mi anterior post. Pero siempre sabrás donde dar conmigo.

No es la oportunidad para hacer cátedra. No voy a profundizar en disquisiciones bizantinas. Sin embargo, me parece oportuno formular un par de juicios, después de haber leído la discusión habida hasta el momento.

Pero antes, dejar en claro que no he emitido ningún juicio personal, ni descalificado a nadie: Para quienes me conocen, saben perfectamente que no es mi estilo.

Bien, vamos a los puntos. Me haré cargo de ciertos mitos.

1.- Primera idea que circula: Creative Commons es una idea foránea, extranjera, que no se aviene con nuestra tradición jurídica.

Esta afirmación es unilateral y no carente de interés. Sucede que desde que Internet penetró en nuestras vidas, las fronteras se difuminaron, desaparecieron… ya alguien se preguntó ¿Qué legislación me ampara si visualizo contenidos alojados en un servidor de Brasil desde Chile, pasando por prestadores de servicio de conexión en Alemania? Menudo lío. Es por ello que a nivel global existen procesos de aproximación normativa, a través de los cuales los países se ponen de acuerdo en un mínimo común denominador jurídico. Eso es lo que hace OMC, OMPI, ONU, etc. Y, nos guste o no, es también lo que ha hecho el tratado de libre comercio suscrito con USA, que nos obliga a reglar las medidas de protección tecnológicas, a establecer un sistema de responsabilidad de los prestadores de servicio de internet, a ampliar los plazos de protección sobre las obras y un largo etcétera. ¿Y alguien ha alegado que se trata de ideas foráneas? No. Sólo se esgrime una línea argumental tal cuando necesitamos reaccionar frente a algo que nos es extraño, nos atemoriza o nos pone en riesgo. “Yo te desautorizo por ser extranjero”. Vaya, menudo gesto de chovinismo. Lo que sucede es que Creative Commons es un concepto extranjero que remece el piso y atemoriza, muchas veces injustificadamente, a entidades de gestión de derechos, a empresas de la industria del entretenimiento, a los propios abogados. ¿Por qué? Porque cambia las reglas del juego, al hacer prevalecer el interés del creador mismo –recuerden que él es libre para definir qué autoriza y qué no- y de los usuarios de las obras.

2.- Segunda idea que circula: Creative Commons no es nuevo.

Probablemente más de alguno haya leído a Manuel Castell y Pekka Himanen. ¿Es nueva la filosofía del software libre, de la open culture, de creative commons? ¿Hay algo nuevo en el proceso creativo? ¿No es acaso un continuo acto de recreación? Bien, como acertadamente sostienen Castell y Himanen, este concepto no es nuevo, sino que rescata la filosofía de trabajo de la ciencia moderna. Cuando un científico o investigador descubría algo, lo divulgaba, para que otros trabajasen sobre sus contribuciones y así un continuo virtuoso de creatividad, de progreso. Creative Commons, lo mismo que el Software Libre, rescatan una filosofía que hace prevalecer el interés público en la creación científica, artística y literaria; recupera una perspectiva de análisis menoscabada por nuestra cultura de mercado, en que la legislación acentúa el perfil comercial y económico del acto de creación, olvidando al creador, olvidando a la comunidad.

3.- Tercera idea que circula: Hay imprecisiones en la licencia, las que no se avienen con nuestro sistema jurídico.

Esta línea argumental es relativa. La licencia evidencia la falta de adecuación de nuestra legislación a los desafíos de Internet, a los compromisos internacionalmente asumidos por Chile, e inclusive al propio TLC. Usos legítimos –esto es algo técnico, pero si se fijan no dice usos legales-, acaso la copia de respaldo de un software no es legítima, acaso la ejecución de una obra en un establecimiento de educación no es un uso legítimo, acaso el derecho de cita no es un uso legítimo. Si, quizá la expresión no sea afortunada, pero nos garantiza algo… la licencia debe ser comprendida no sólo por un chileno… debe entenderla un argentino, un estadounidense, un francés… ¿Por qué? Porque Internet es un fenómeno global y transfronterizo, al cual no podemos tener la pretensión de alcanzar con nuestras menguadas categorías jurídicas. Hay que ampliar el horizonte… el grueso de las obras Creative Commons son digitales y tengan por seguro que no serán descargadas sólo dentro de nuestro pequeño barrio… sino a través del mundo… es un salto cualitativo significativo, que remece nuestra cultura jurídica… pero prevalecerá el darwinismo… o evolucionamos o perecemos.

4.- Cuarta idea que circula: La idea subyacente en Creative Commons carece de respaldo empírico, no pasa de constituir una anécdota.
Bien, la idea subyacente en el actual diseño del derecho de autor también está indocumentada. ¿Por qué? Porque toda definición legal es antes que nada un acto político… un acto de voluntad… “quiero esto, dispongo esto”. Para muestra basta con revisar las discusiones de la Cámara de Diputados y del Senado de cualquier proyecto de ley, o cuando menos de la mayor parte de ellos. No obstante, la filosofía Creative Commons no es anécdota… para muestra el último informe sobre comercio electrónico y desarrollo 2004 de UNCTAD, refiriéndose a los creadores de países tercermundistas (o sea, como nosotros): “las ventas tradicionales de música grabada suelen ser insuficientes para cubrir los costos de producción y hacen correr riesgos financieros a los músicos. Tras haber perdido los derechos a sus composiciones y grabaciones con arreglo a los contratos habituales de la industria, los artistas quedan con poco control sobre su obra. Según fuentes de la industria, solo del 5 al 10% de todas las grabaciones logran recuperar los pagos hechos por adelantado a los artistas y son rentables. Así pues, además de perder sus derechos, muchos músicos también acumulan deuda.” Hay una síntesis del informe en http://www.unctad.org/Templates/Webflyer.asp?docID=5651&intItemID=2807&lang=3, también está disponible el informe completo en http://www.unctad.org/Templates/webflyer.asp?docid=5633&intItemID=3356&lang=3&mode=downloads

Para finalizar, tal como lo he insinuado, Creative Commons no representa una alternativa jurídica con ideas nuevas, sino que rescata una filosofía antiquísima. Pero los recelos hacia ella no son jurídicos, sino que, en el fondo, son políticos: No queremos una cultura de supermercado… donde la creación sea visualizada como un simple producto en estantería al mejor postor. ¡Queremos una sociedad que garantice el acceso a la cultura y valore el aporte creativo! ¡Queremos una alternativa más justa y equitativa, más pluralista y democrática! ¿Qué hay de malo en ello?

Excusas si mis comentarios desperfilan los contenidos del sitio, pero si no me hacia cargo de ellos aquí, ¿dónde?. Quedan siempre invitados a formular sus dudas, reparos, observaciones o felicitaciones en la lista de discusión de Creative Commons Chile, la que una vez más preciso cc-cl@lists.ibiblio.org

Cordiales saludos,

Alberto Cerda Silva
Creative Commons Chile

leo prieto

DesaprobarAprobar leo prieto dijo hace 3 años:

45

Felipe,
Has dado muy buenos comentarios, pero en el último pareciera que vienes despertandote de la siesta. Estas criticando cosas que no he leido escritas por nadie en ninguna parte, y más encima (al mencionar la columna de La Nacion) insinuas que lo dije o escribi yo. “¿La SCD vendiendo casettes y CD?” ¿De adonde sacaste eso?

“esa ‘pasada de sombrero’, que Leo, sorprendentemente, niega”

¿Donde? ¿Cuando? ¿Niego? Estas empezando a interpretar mis palabras de formas que nunca ni siquiera he considerado. Felipe, creo que tienes una cantidad de conocimientos muy interesantes, pero cuando empiezas a distorsionar lo que he dicho, empiezas a discutir sólo, contra una pared. No te voy a responder eso, te recomiendo leer y releer lo que he escrito.

“¿La RIAA y SCD, en el mismo plano?”

¿En el mismo plano demonizando la tecnología? ¡Si! Punto final. No he dicho nada más, el resto son puras interpretaciones tuyas. Nunca he dicho que “sean lo mismo”, de hecho, hace un par de comentarios se lo aclare a Rodrigo que tenia la misma confusión. Lee antes de escribir.

Dices estar remando para el mismo lado pero todo lo que haces es buscar incesantemente la quinta pata al gato (¿eso aprenden los abogados en la Universidad, aparte de memorizar leyes?). Si eso encuentras que es aportar, debes darte cuenta que lo que haces tiene más chaqueteo que apoyo. Vuelve al principio, cuando decias cosas interesantes que hacian que avanzaramos! Y no faltas a la verdad, interpretaciones y suposiciones.

Termino por recordar una celebre frase de Lessig: “Hay que sacar a los abogados del medio.” (Dicho por un abogado).

Felipe Schuster

DesaprobarAprobar Felipe Schuster dijo hace 3 años:

46

“Por mucho que intenten demonizarla organizaciones como la SCD en Chile o RIAA en EE.UU., la tecnología en sí no es ilegal, pero el contenido muchas veces lo es. Estas organizaciones saben vender casetes, y discos, pero olvidaron que su trabajo era pasar el sombrero para los músicos”

Esto fue lo que lei. No creo que sea necesario explicar por que entendí lo que entendí.

“Termino por recordar una celebre frase de Lessig: “Hay que sacar a los abogados del medio.” (Dicho por un abogado).”

Ok, no suelo estar donde no me invitan (aunque no solo soy abogado, también, con algo de patudez, me considero músico). Fue un gusto.

Felipe.-

ClaudioG

DesaprobarAprobar ClaudioG dijo hace 3 años:

47

Hola a todos,
aprovechando que hay un par de abogados que por lomescrito conocen mucho respecto de la SCD, quisiera plantearles un par de preguntas para las que quizá alguno de ellos tenga respuesta:

1) ¿Cómo fue el proceso por el cuál un abogado que trabajaba en la oficina del Pequeño Derecho de Autor dependiente de la Universidad de Chile (con rector designado por la Dictadura) termina (posteriormente en Democracia) dirigiendo la SCD, de una forma que recuerda a las privatizaciones y leyes de amarre?

2) ¿Cómo es el sistema de distribución de la SCD, en particular, en lo referente a las radios? Quizá me equivoco, pero hasta donde entiendo se toma una muestra, tanto de radios como de programación diaria, repartiendo el total recaudado sólo entre quienes figuran en esa muestra.

3) ¿Porqué los costos de administración que se le cobra a sus socios (un tercio del total recuadado) son tan altos si con el avance informático debiera tender a bajar? (Hagamos un cálculo: un concierto como el de Los Prisioneros en el Estadio Nacional al que asistieron 120 mil personas pagando 10 mil pesos cada una da como resultado total 1200 millones. La SCD cobra el 5% de ese valor: unos 60 millones de pesos. De esa recaudación 20 millones se los deja la SCD por COSTOS DE ADMINISTRACION!!!!!! ¿Eso cuesta que una persona llame a la Productora para exijirle el pago y que otra persona vaya al concierto a recaudar?

ClaudioG

Felipe Schuster

DesaprobarAprobar Felipe Schuster dijo hace 3 años:

48

Última cosa, me faltó responderel a Alberto. Aunque no puedo negar que cansa ver cómo mis comentarios son cubiertos con un manto de sospecha por mi apellido, atribuyéndole intenciones hasta ¡políticas!, debo reconocer que es inevitable, y es uno de los costos que asumí desde el momento mismo en que decidí dedicarme a este tema.

Mi motivación inicial, y sigue siendolo, es que si la Universidad de Chile presta su nombre a estas iniciativas, al menos, desde el punto de vista jurídico, lo haga en forma correcta. Y en mi opinión, no fue así.

Mi crítica jurídica a las licencias no ha sido refutada. ¿Usos legítimos = derecho de cita?, ok, un poco forzado, (por que no me van a negar que proviene del fair use), pero dejémoslo pasar. ¿Autor = Persona o entidad que crea la obra?, esa no pasa, quienes saben derecho de autor lo reconocerán. Solo demuestra ignorancia. Una persona jurídica no puede ser autora, admitir lo contrario es peligroso, precisamente en favor de quienes ustedes dicen atacar, las grandes industrias del entretenimiento. Creo que haberlo incluido de esta manera demuestra ignorancia. Nada más y nada menos. Y ninguno de nosotros está libre de cometer errores.

Ahora si, me despido,

Para quienes quieran ubicarme está mi dirección de correo electrónico. (fschuster@alessandri.cl)

Felipe Schuster.-

Felipe Schuster

DesaprobarAprobar Felipe Schuster dijo hace 3 años:

49

Que Claudio G me escriba con nombre y apellido a mi dirección de correo y le contesto. Yo no soy el abogado de la scd, pero le puedo aclarar algunas de sus confusas dudas.

Felipe.-

claudio

DesaprobarAprobar claudio dijo hace 3 años:

50

Cuatro comentarios sobre los dichos de Felipe Schuster:
1.- Concuerdo contigo en que tus comentarios son constructivos, no tengo ninguna duda. Que sean acertados, es distinto. Mi duda simpre ha sido por qué han esperado el día antes del lanzamiento de la licencia para señalarlos y en público, siendo que la invitación a discutir las licencias está abierta desde principios de año, incluídos importantes representantes del mundo de la cultura, del arte, y también del derecho. El que alguien no haya estado en Chile no creo que sea un buen argumento, que yo sepa, para acceder a sitios chilenos no necesitas estar en Chile. Que me corrijan si me equivoco.
Acerca a la referencia a tu apellido, la verdad no entiendo la molestia. En lo personal y offtopic, estoy muy orgulloso de mi padre y de lo que ha hecho en su vida. Pero mi padre no tiene ninguna relación ni con sociedades gestoras ni con ninguna institución relacionada, por lo que el dato acerca de quien es no tiene mucha importancia en esta sede. No entiendo por qué la molestia, siendo que jamás fue un argumento de mis dichos, sino sólo una observación. Ah, y mi apellido es Ruiz, y puedes leer más acerca de mi en mi correo y en mi weblog, que puedes visitar haciendo click en mi nombre sobre este comentario.

2.- Más adelante pregunta donde es el lugar correcto para debatir. Bueno, Fayerwayer no creo que sea el lugar más adecuado, te invito a participar en la lista de correos de Creative Commons Chile cc-cl@lists.ibiblio.org, donde seguramente serán escuchadas con mucha detención las observaciones que tengas de las licencias y puedan ser adaptadas para tener unas mejores. Además, siempre es constructivo tener abogados del otro lado de la trinchera, aunque no les guste el apelativo.

3.- Además dices que si las licencias hubieran nacido en el seno de otra universidad no te habrías molestado en hacer comentarios ni en exponerte a ataques personales como los míos. Yo estudié al igual que tú en la Universidad de Chile, pero sostener que la pertinencia de los comentarios tienen relación con la Universidad de origen me parece exagerado y soberbio. Además nunca te he atacado personalmente, el hecho que tengas problemas personales con algunas observaciones a instituciones en particular ciertamente no es problema mio.

4.- Sobre la defensa de la SCD que hace Felipe Schuster, nuevamente me parece exagerado y tendencioso. Como buen abogado de propiedad intelectual, debería saber con bastante profundidad acerca de las modificaciones legislativas que se pretenden hacer a nuestra añeja ley de propiedad intelectual. Y además debería saber que entre otras cosas, la SCD peleó por establecer altísimos estándares para que los creadores no puedan renunciar a ciertos derechos, lo que, por ejemplo, pondría a las licencias Creative Commons que dices entender y a los desarrolladores de software libre en una ilegalidad insana. A mayor abundamiento, expusieron en el COngreso el Gerente de la SCD, Santiago Schuster, y Fernando Ubiergo, entre otros. Toda la información y el informe en http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?3461-03

Sobre lo que dice Rodrigo Lavados:

1.- señála que no estamos en trincheras distintas, lo que me parece extraño y bueno a la vez. Extraño, porque me lo viene a decir un abogado asociado de Sargent & Krahn, una de las principales firmas de propiedad intelectual en Chile que no se limita a proteger a programadores de software libre seguramente, y bueno, porque eso quiere decir que el mensaje de un derecho de autor equilibrado ha llegado a buen puerto.

2.- Rodrigo además dice que las licencias CC se adaptó la licencia norteamericana sin respetar “las normas legales ni los principios de nuestro sistema jurídico”. Agrega que resulta ser una licencia “poco operativa”. Acerca de esto, es simpático que usemos argumentos de este tipo cuando todo el tiempo estamos usando instituciones ajenas a nuestra tradición jurídica. Sin ir más lejos, por ejemplo, en términos del TLC con Estados Unidos, Chile se comprometió a realizar una serie de modificaciones legales que superan incluso los términos de la criticada DMCA norteamericana. Pero aquí no se escucharon las observaciones de quienes ahora defienden la pureza de nuestra regulación y la inconveniencia de insertar instituciones ajenas a nuestra tradición.

3.- Además señala que “Quiero decir que puede aparecer muy bien en el papel, pero al momento de existir algún conflicto, Creative Commons, como modelo de licencia e institución, no entrega herramientas adecuadas para proteger a los autores. En otras palabras, a la “hora de los quiubos”, no hay mucho que hacer.”
Lo cual es falso, y llama la atención que lo diga un abogado especialista, especialmente debido a que las licencias son ni más ni menos que contratos, generando las obligaciones que el mismo documento exprese además de tener pleno valor legal, siendo posible ejercer las acciones que contempla nuestro derecho sin ningún problema. En otras palabras, si alguien violenta el derecho de autor de un creador, es exactamente la misma situación haya licenciado con CC, o bien no haya licenciado y se ajuste al modelo por default, por lo que la observación se cae por su propio peso.

4.- Rodrigo además dice: “Si, entiendo y comparto muchos de los argumentos posmodernistas que hablan de la cultura del “remix”, pero no creo que esos argumentos, por válidos que sean, les paguen las cuentas de agua y luz a los autores.” Vuelvo al ejemplo de María Schneider que antes expliqué y al de Wilco. Si le dijeras eso a Jeff Tweedy de Wilco seguramente se reiría un buen rato. O a los mismos White Stripes, que venden en Chile una cantidad marginal de copias, pero son capaces de llenar el Victor Jara sin problemas.

5.- Sobre lo que dice Rodrigo acerca de la inexistencia de un estudio serio acerca de las implicancias y resultados de estos temas, lo invito a revisar google o algún repositorio de revistas especializadas norteamericano. Sólo a modo de ejemplo, hay un estudio de la Universidad de Harvard donde se habla acerca de que los sistemas p2p no afectan la venta de discos. El estudio puede ser encontrado en http://www.unc.edu/~cigar/papers/FileSharing_March2004.pdf

6.- Sobre el “uso legítimo” = letra muerta, sin comentarios. Es cierto que en Chile no existe el “fair use”, que supongo es la institución a la que hace referencia Rodrigo. Pero el que no exista en nuestro derecho como excepción (por lo pronto en Chile tenemos una lamentable situación acerca de las excepciones y limitaciones, pero ese es otro cuento) no quiere decir que no pueda ser utilizada en un contrato en particular como una cláusula en particular. Por lo demás nuestra legislación contempla una serie de usos que podríamos calificar como legítimos sin tener problemas de aplicación. Y a mayor abundancia, la jurisprudencia muchísimas veces ha utilizado argumentos de derecho comparado en sede de justicia material para argumentar sus fallos, lo que es una razón adicional para no aceptar su hipótesis. Así que decir que es letra muerta me parece un error más o menos importante.

Al contrario de lo que pudiera parecer, estoy bastante contento por la aparición de Felipe y de Rodrigo en la discusión, puesto que la defensa de posiciones diametralmente opuestas genera discusión, ergo, genera cosas nuevas, ideas nuevas. Lamento la extensión, pero lo encontré necesario y didáctico.

Saludos,
Claudio.

claudio

DesaprobarAprobar claudio dijo hace 3 años:

51

Ups, apareció un tocayo.

Que quede constancia que no soy Claudio G., tal como lo digo en el último comentario, mi nombre es Claudio Ruiz cosa que tanto le preocupa a Felipe.

En lo personal tengo varias dudas en mi vida, de eso se trata, pero no necesito gurúes que me muestren las respuestas.
Gracias de todos modos.

ClaudioG

DesaprobarAprobar ClaudioG dijo hace 3 años:

52

Felipe,
mis confusas dudas, como las llamas, provienen de la escasa información que provee la SCD.
Que yo sepa, nadie ha dicho que seas abogado de la SCD.
Mi nombre es Claudio Gutiérrez. (Parece que aunque enviaste numerosos emails sin tu apellido, desde algún momento estás obsesionado porque todos den sus apellidos?)
Si tú puedes contestar algunas de mis dudas, creo que sería enriqueceder para todos que las contestaras en este mismo foro, pues nos ayudaría a comprender como funciona dicho organismo, al que muchos autores paradójicamente se ven practicamente obligados a inscribirse:

1) ¿Cómo fue el proceso por el cuál un abogado que trabajaba en la oficina del Pequeño Derecho de Autor dependiente de la Universidad de Chile (con rector designado por la Dictadura) termina (posteriormente en Democracia) dirigiendo la SCD, de una forma que recuerda a las privatizaciones y leyes de amarre?

2) ¿Cómo es el sistema de distribución de la SCD, en particular, en lo referente a las radios? Quizá me equivoco, pero hasta donde entiendo se toma una muestra, tanto de radios como de programación diaria, repartiendo el total recaudado sólo entre quienes figuran en esa muestra.

3) ¿Porqué los costos de administración que se le cobra a sus socios (un tercio del total recuadado) son tan altos si con el avance informático debiera tender a bajar? (Hagamos un cálculo: un concierto como el de Los Prisioneros en el Estadio Nacional al que asistieron 120 mil personas pagando 10 mil pesos cada una da como resultado total 1200 millones. La SCD cobra el 5% de ese valor: unos 60 millones de pesos. De esa recaudación 20 millones se los deja la SCD por COSTOS DE ADMINISTRACION!!!!!! ¿Eso cuesta que una persona llame a la Productora para exijirle el pago y que otra persona vaya al concierto a recaudar?

Agrego unas más,

4) ¿Por qué aunque un músico que es socio de la SCD, autorice a utilizar su obra gratuitamente a un tercero, la SCD de todas formas le cobra su tercio de costo administrativo?

5) ¿Cómo se explica la paradoja que grupos, autores de sus propios temas, al autoproducirse conciertos, deban pagarle el 5% a la SCD, de la que ésta retira su costo administrativo y les devuelve al mismo grupo el 2/3 de lo que ellos le pasaron como pago por sus derechos?

ClaudioG

Alberto Cerda

DesaprobarAprobar Alberto Cerda dijo hace 3 años:

53

Vaya!!!

Creo que la discusión está tomando un rumbo impredescible y que se viene colacionando mucha información sumamente útil.

Felipe, si vuelves al sitio, quedo a la espera de respuesta en cuanto a tu disponibilidad de agenda para reunirnos a conversar. Ya te he dejado mi mail en tu casilla electrónica.

Claudio G., ante la posibilidad de que Felipe se sustraíga a la discusión pública que se viene dando en esta lista, y que te responda privadamente, te agradeceré reeenviarnos su respuesta.

Gestión colectiva de derechos de autor no es un tema que haya trabajado y tus preguntas no me parecen confusas, sino espinudas. Pero, obviamente, me interesa documentarme al respecto.

Por supuesto, por de pronto no emitiré opinión. Hoy sólo albergo dudas.

Saludos,

Alberto Cerda

Felipe Schuster

DesaprobarAprobar Felipe Schuster dijo hace 3 años:

54

Claudio G, siempre puse mi mail en mis mensajes, fschuster, por lo que nunca oculté mi nombre.

Me pican las manos por responderte, pero prefiero que te dirijas a la scd, no me corresponde a mi contestar, eso si, infórmate de los porcentajes de adm, y no los afirmes erróneamente con tanta propiedad , pues varían de qué derecho se trate, (el mayor, si mal no recuerdo, es 15% en comunicación pública,), y estudiate la distinción entre derechos conexos y derechos de autor, algunas preguntas te las podrás responder solo.

También estudia el proceso de modificación a la ley 17336 de 1992, que permitió- en democracia - el establecimiento de las entidades de gestión colectiva en Chile.

Las respuestas luego las puedes dar a conocer a todos.

Alberto, esta semana lo veo un poco complicado, pues los jueves y viernes son los días que me acomodan y justo tu no puedes, el miércoles podría ser. Me gustaría que nos conocieramos y, de ser posible, asisitiera Claudio Ruiz, podría ser interesante, mi intención es estudiar las licencias cc, con detención y dar mis comentarios, por si les parecen útiles.

Cualquier cosa comuniquémonos por mail.

Saludos
Felipe.-

¡no puedo escaparme del foro!

ClaudioG

DesaprobarAprobar ClaudioG dijo hace 3 años:

55

Felipe,
creo que propuesta de Creative Commons va a provocar que los distintos interesados se vean impelidos a asumir posiciones y que ciertos temas (como las modificaciones a la ley de propiedad intelectual) sean tratados no sólo por pequeños grupos interesados, sino más ampliamente.
La información que manejo proviene de algunos autores socios de la SCD. De todas formas, y aprovechando el conocimiento de ella que algunas personas aqui habian manifestado, planteé las interrogantes con la finalidad de contrarrestar informaciones.

Obviamente, por la situación “casi” monopólica de la SCD, muchos músicos prefieren quedarse con sus dudas y aceptar lo que hay, porqué no quieren ser David luchando contra Goliat.

Del Plan Horizonte, por ejemplo, ¿qué información pone a disposición la SCD en su página web? Es más fácil conseguir información a través de los mensajes posteados en está página!!! (poderosos medios los blogs!)

La modificación a la ley fue en 1992, pero La Sociedad Chilena del Derecho de Autor fue fundada el 07 de enero de 1987. ¿Qué año dijimos que fue el Plebiscito?

Saludos

Claudio G

Leo Prieto is News

DesaprobarAprobar Leo Prieto is News dijo hace 3 años:

56

Lessigmania

Hace poco ms de un ao escuche de Creative Commons por primera vez. Habia visto el link y el botoncito en varios sitios, y tenia entendido que era algo parecido al Copyleft, pero sinceramente no tenia idea lo que…

Leo Prieto is News

DesaprobarAprobar Leo Prieto is News dijo hace 3 años:

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Lessigmania

Hace poco ms de un ao escuche de Creative Commons por primera vez. Habia visto el link y el botoncito en varios sitios, y tenia entendido que era algo parecido al Copyleft, pero sinceramente no tenia idea lo que…

Leo Prieto is News

DesaprobarAprobar Leo Prieto is News dijo hace 3 años:

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Lessigmania

Hace poco ms de un ao escuche de Creative Commons por primera vez. Habia visto el link y el botoncito en varios sitios, y tenia entendido que era algo parecido al Copyleft, pero sinceramente no tenia idea lo que…

Global Voices Online

DesaprobarAprobar Global Voices Online dijo hace 3 años:

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The State of Free Culture in Latin America

This past weekend at the Contemporary Cultural Center in Barcelona, Spain, an international and multi-lingual group of bloggers, artists, musicians, and lawyers met to discuss the Free Culture movement which aims to reform intellectual property law in…

nadie me kiere:(((((((

DesaprobarAprobar nadie me kiere:((((((( dijo hace 2 años:

60

uh?¿?¿?esto no esmi pagina porno… como salgo?¿?¿? http://www.petardas.com

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Publicado el 30 de June de 2005 por leo prieto en la categoría Uncategorized con las etiquetas , . Tiene 80 comentarios.

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